SAP Madrid 273/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2021
Fecha28 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0105818

Recurso de Apelación 29/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1324/2019

APELANTE: FRUTAS JAVIER MARTÍN SL

PROCURADOR DON EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

APELADA: FORTUNY ABOGADOS CORPORATE LAW SL

PROCURADOR DON JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO: D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de junio del dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 1324/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en los que aparece como parte apelante FRUTAS JAVIER MARTÍN SL, representada por el Procurador DON EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, y defendida por el Letrado DON ÓSCAR FEDERICO FERNÁNDEZ BERMEJO, y como parte apelada FORTUNY ABOGADOS CORPORATE LAW SL, representado por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ y defendido por el Letrado DON JOSÉ ANÍBAL ÁLVAREZ GARCÍA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/09/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/09/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE ESTIMA la demanda formulada por FORTUNI ABOGADOS CORPORATE LAW S.L. condenando a FRUTAS JAVIER MARTÍN S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta euros con setenta y ocho céntimos (4.740,78.-€) más los expresados intereses y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar para el 22 de junio de 2021 para el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Síntesis de la sentencia

    Son datos relevantes para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas los siguientes:

    -el 31 de enero de 2015, don Constantino, en nombre y representación de "Javier Martín S.L." y don Diego

    , como administrador de la demandante FACL S.L suscribieron el contrato denominado "CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADHESIÓN A LA PLATAFORMA "GODFINGER".

    -En el punto Tercero referido a la DURACIÓN del contrato se establece "El presente acuerdo tiene una duración de un (1) año. El contrato se dará por renovado si no media preaviso fehaciente y escrito de un mes (1)con antelación a la fecha de vencimiento. Por cualquiera de las partes".

    -El día 15 de junio de 2018, LEXADVISERS ABOGADOS ( DIRECCION000 ) dirige en nombre de su cliente Constantino mail en el que adjunta comunicación de resolución del contrato suscrito con la parte actora. En el correo electrónico hace constar que pone en su formal conocimiento la resolución contractual de 21 clientes que tenían contrato suscrito con la parte actora solicitando la entrega de los expedientes de dichos clientes. En la carta f‌irmada por el cliente "Frutas Javier Martín S.L." se menciona que la justif‌icación de la resolución automática del contrato de prestación de servicios en la "pérdida de conf‌ianza, al haber tenido formal conocimiento de la desvinculación del director comercial y dirección jurídica de la f‌irma Fortuny Abogados Corporate Law S.L".

    -El día 13 de julio de 2019, la parte actora comunica a Frutas Javier Martín S.L., que se opone a la resolución expresada en la comunicación anterior en base a lo dispuesto en la cláusula Tercera del contrato indicando que no cabe la resolución unilateral y que el contrato continuaría vigente hasta la fecha de vencimiento con la consiguiente obligación de pagar la cuota mensual.

    El presente juicio verbal trae causa de la petición de juicio monitorio formulada por Fortuny Abogados Corporate Law reclamando el pago de las facturas correspondientes a las mensualidades devengadas hasta el vencimiento del contrato una vez que la parte demandada había expresado su decisión de resolver unilateralmente el contrato en el mes de junio de 2018. La parte demandada viene a oponer la previa extinción del contrato mediante la comunicación dirigida a la parte actora y basada en la pérdida conf‌ianza, habiendo rechazado la parte actora la resolución unilateral.

    En el presente supuesto no estamos ante un contrato de duración indef‌inida. En el contrato se f‌ija la duración de la relación contractual y así en el pacto tercero prevé la duración de un año renovable si no hay un preaviso con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. La parte demandada sostiene que al no mencionarse expresamente la duración de las prórrogas, ha de entenderse que son mensuales. Sin embargo, no cabe acoger esta interpretación puesto que si se prevé el preaviso un mes antes de la fecha de vencimiento se está admitiendo la duración superior a este preaviso, lo que implica necesariamente que la duración de la renovación es también anual. Por otra parte, el establecer en el contrato una duración determinada no cercena la libertad de la parte acreedora de los servicios de poner f‌in a la relación contractual por las razones que tenga por conveniente, como puede ser la voluntad de encomendar a otro profesional los mismos servicios que se encomendaron en su día a la parte actora, sino que esta facultad de resolver el contrato ha de ajustarse

    a lo pactado, esto es a la duración contemplada en el mismo y con el preaviso correspondiente. Ello es consecuencia de lo dispuesto en el arts. 1.091 y 1256 del Código Civil. Conforme a lo expuesto, vencido el contrato al f‌in de la anualidad, el 31 de enero de 2019, y expresada con anterioridad la decisión de poner f‌in a la relación contractual, ha de declararse el derecho de la parte actora a recibir las cuotas mensuales pactadas hasta el vencimiento del contrato junto con los gastos ocasionados por la devolución, pues en ningún caso, el impago de las facturas reclamadas se fundamenta por la parte demandada en el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Vulneración del principio "mutatio libellis" establecido en los artículos 412 y 818 LEC y artículos 217, 250 y 812 y ss. LEC con relación al artículo 24 CE

    Se interpuso procedimiento monitorio en reclamación de 4.740,78 € con base a 8 facturas. Tras formularse oposición, por la demandante se formuló impugnación a la oposición pretendiendo transformar el procedimiento monitorio en una acción declarativa por resolución abusiva del contrato (ex artículo 1124 CC) e indemnización de daños y perjuicios, que no se cuantif‌ican, pero que pudiera inferirse que se corresponde a la petición monitoria, por lo que se vulneran los artículos 412 y 818 LEC, pues el monitorio y el juicio verbal se encuentran vinculados por lo que ha de estarse a lo solicitado en el monitorio. Por ello, al modif‌icar el petitum del procedimiento se vulnera el artículo 812 LEC. El procedimiento debía de haber continuado solo respecto de la reclamación de las facturas. A su vez, en el acto del juicio, se f‌ijó como único hecho controvertido si en el periodo del 12 de junio 2018 al 31 enero de 2019 se continuaron o no prestando los servicios. La parte actora no ha acreditado la prestación de los servicios en el citado periodo, la testif‌ical de don Gumersindo, trabajador de la demandante, en ningún momento reconoció la prestación de servicios en el citado periodo, pues solo hace referencia a una puntual prestación de servicios en junio de 2019, cuando en esa fecha ya había vencido la anualidad del contrato. El que no se prestaran los servicios conlleva a la desestimación de la demanda, como se estableció en la sentencia del Juzgado Primera Instancia nº 72 de Madrid, de fecha 7-2-2020 (verbal 1053/2019) aportada en el acto de juicio.

    2.2.-...

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