SAP Barcelona 339/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución339/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188058986

Recurso de apelación 619/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 224/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012061919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012061919

Parte recurrente/Solicitante: UTE TÚNEL GLÒRIES, COMSA, S.A.U., COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., BENITO ARNO E HIJOS, S.A.U., ROGASA CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (anteriorrmente, ROMERO GAMERO, SAU)

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas, Jordi Fontquerni Bas, Jordi Fontquerni Bas, Jordi Fontquerni Bas, Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Marta Gispert Soteras, José María Macías Castaño

Parte recurrida: BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, S.A.

Procurador/a: Viviana Lopez Freixas

Abogado/a: Cristian Gual Grau

SENTENCIA Nº 339/2021

Magistrados:

Agustín VIGO MORANCHO

Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS Guillermo ARIAS BOO

Barcelona, 16 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 224/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Viviana López Freixas, en nombre y representación de BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, S.A. contra sentencia de 13/3/2019 aclarada por auto de 9/5/2019 y en el que consta como parte apelada UTE TÚNEL GLÒRIES, COMSA, S.A.U, COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., BENITO ARNO E HIJOS, S.A.U., y ROGASA CONTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (anteriorrmente, ROMERO GAMERO, SAU).

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo parcialment la demanda formulada per UTEL TÚNEL GLÒRIES contra BARCELONA D'INFRAESTRCUTURES MUNICIPALS, S.A. (BIMSA), amb els següents pronunciaments:

Declaro improcedent la resolució de 24 d'abril de 2017 del contracte de 31 de març de 2015, amb devolució de les quantitats retingudes en concepte d'indemnització de danys i perjudicis derivats de la resolució, 3.030.647 euros.

Declaro que BIMSA no va incórrer en causa de resolució del contracte.

Condemno a la demandada al pagament de 574.628,12 euros en concepte de major import per obra executada i al pagament, en concepte de despeses indirectes, de la diferència que resulti entre l'import ja abonat en aquest concepte i la quantitat que resulti de computar, seguint la mateixa metodologia de càlcul utilitzada en les pàgines 165 i 166 de la pericial de la demandada, no 8,1 mesos de retard no imputable a l'actora sinó 12,1 mesos.

En tots els casos, amb els interessos legals des de la presentació de la demanda i, en els casos en què sigui aplicable, sense perjudici de l'ajustament del 4% sobre l'import de la liquidació i amb l'IVA corresponent.

No imposo el pagament de les costes processals a ninguna de les parts.

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es el siguiente:

"Accedeixo a la rectif‌icació sol·licitada per la part actora i modif‌ico la sentencia de 13 de març de 2019 en els següents extrems: es f‌ixa com a quantitat a computar a l'apartat "gestió de residus" del fonament de dret vinti-novè 255.820,93 euros (i no 214.957,57 euros) i a la decisió de la sentència com a quantitat relativa a major import per obra executada 615.491,48 euros (i no 574.628,12 euros)."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 1 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

QUINTO

Actúa como ponente el magistrado Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes.

  1. La contratista UTE TÚNEL GLÒRIES, denominación abreviada de COMSA, S.A.U., COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.U. y ROGASA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.U. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82, formuló demanda de juicio ordinario contra la contratante BARCELONA D'INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, S.A. (Bimsa) en base a un contrato de ejecución de un proyecto de construcción de una infraestructura viaria, el proyecto de soterramiento de la Gran Via con diferentes túneles bajo la plaza de las Glorias de esta ciudad, entre las calles Badajoz y Castillejos, instando pronunciamientos diversos respecto de la resolución contractual y la valoración de las obras en dicho lugar.

  2. La demandada Bimsa se opuso a la reclamación argumentando, en síntesis, respecto de la procedencia de la resolución contractual por incumplimiento de la actora del plazo pactado y también respecto de la liquidación de la obra y los daños y perjuicios, de manera que pidió la desestimación íntegra de la demanda, y la condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación. Impugnación de la UTE apelada.

  1. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, declarando improcedente la resolución de 24 de abril de 2017 del contrato de 31 de marzo de 2015, con devolución de las cantidades retenidas en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de esa resolución, o sea 3.030.647 euros; declaró que Bimsa no incurrió en causa de resolución del contrato. Y condenó f‌inalmente a la demandada al pago de 615.491,48 euros en concepto de mayor importe por obra ejecutada y al pago, en concepto de gastos indirectos, de la diferencia que resultare de computar, siguiendo la misma metodología de cálculo usada en las páginas 165 y 166 de la pericial de la demandada, no 8,1 meses de retraso no imputable a la actora, sino 12,1 meses. En todos los casos, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, y, en su caso, sin perjuicio del ajuste del 4% sobre el importe de la liquidación y con el IVA correspondiente. Sin imponer las costas a parte alguna.

  2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada Bimsa. Se basa, en síntesis, en los siguientes motivos: (i) La sentencia aplicó incorrectamente las consecuencias del principio de riesgo y ventura en la ejecución de la obra. La correcta aplicación del principio de riesgo y ventura por esta Audiencia debe determinar la procedencia de la resolución del contrato acordado por Bimsa y la correcta retención de los importes por los daños y perjuicios sufridos; (ii) La sentencia valoró incorrectamente la prueba practicada en relación con el retraso imputable al contratista en la ejecución de la obra. La correcta valoración de la prueba por esta Audiencia debe determinar la procedencia de la resolución del contrato acordada por Bimsa y la correcta retención de los importes por los daños y perjuicios sufridos; (iii) Subsidiariamente, la condena dineraria deberá ser reducida: Bimsa no debe devolver los importes correspondientes a los daños y perjuicios que le generó el retraso imputable al contratista que ha sido reconocido por el Juzgado a quo;

    (iv) Improcedencia de la condena a Bimsa contenida en la sentencia relativa al pago de cantidad de una compensación a la UTE en concepto de costes indirectos.

    Finalmente insta del tribunal sentencia revocando el pronunciamiento relativo a que Bimsa habría resuelto indebidamente el contrato objeto de este litigio, concluyendo que no procede la condena dineraria anudada a esta pretensión declarativa, o subsidiariamente minorando su importe, y revocando la condena impuesta a Bimsa en concepto de costes indirectos. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrida.

  3. La contratista apelada se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, f‌inalizando con la instancia de sentencia que desestime íntegramente dicho recurso, conf‌irmando los pronunciamientos de la sentencia apelada recurridos por dicha entidad, y condenando a Bimsa al pago de las costas causadas con motivo de su recurso de apelación.

  4. Además, en el mismo escrito impugna la sentencia apelada, en cuanto a varios de sus pronunciamientos, con base en los siguientes motivos, en síntesis: (i) Incorrecta atribución a la UTE de un retraso de 2,8 meses por no haber obtenido el permiso de exención acústica para la ejecución de las pantallas en tres turnos seguidos de ocho horas; (ii) Incorrecta atribución a la UTE de un retraso de 1,1 meses en los trabajos de excavación de pantallas por supuesta falta de incorporación de equipos; (iii) Incorrecta valoración de la prueba con relación a la reclamación formulada por el concepto de costes indirectos; (iv) Reclamación de indemnización por el perjuicio sufrido por el concepto de gastos generales; (v) Procedencia de la reclamación formulada por el concepto de precio de ejecución de pantallas; (vi) Errónea valoración de la prueba con relación a la reclamación de mayor precio por el hormigón de consistencia líquida empleado; (vii) Incorrecta valoración de la prueba con relación a la reclamación formulada por el concepto de ejecución de demoliciones profundas;

    (viii) Reclamación por el concepto de mayor medición de la partida de ejecución de movimiento de tierras; (ix) Errónea valoración de la prueba con relación a la reclamación por mayor valoración de los trabajos de seguridad y salud; (x) Reclamación de precio adicional por los trabajos de ejecución de pantallas con bajos...

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