SAP Madrid 304/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución304/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2019/0009836

Recurso de Apelación 79/2021 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Parla

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 971/2019

APELANTE: D. Carmen

PROCURADOR Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

APELADO: D. Ricardo

PROCURADOR /Dña. DIANA MARIA MOLINA VALLEJO

DESCONOCIDOS OCUPANTES CALLE000 NUM000 NUM001 PARLA

SENTENCIA Nº 304/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/SRA. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio verbal sobre desahucio en precario procedentes del Juzgado mixto nº 4 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Ricardo representado por la Procuradora Dña. DIANA MARIA MOLINA VALLEJO. X y asistido del Letrado Dña. MARIA MENCHEN CALVO y de otra, como demandado-apelante Dña. Carmen, representada por la Procuradora Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO, y asistida del Letrado D. EUSEBIO CABALLERO PEÑALVER.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, en fecha catorce de octubre de dos mil veinte, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio verbal presentado por D. Ricardo, representado por la Procuradora Dña. Diana María Molina Vallejo, frente a los IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE CALLE000 NUM000 PLANTA NUM001 DE PARLA, habiéndose personado como tal DÑA. Carmen, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Pinto Ruiz, y, en consecuencia, CONDENAR a tales demandado a que restituyan a la actora la posesión de dicho inmueble, dejando libre, vacuo y expedito y a su entera disposición, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento, con la ayuda de la fuerza pública su fuera preciso, en la fecha f‌ijada en el auto de 17 de septiembre de 2020, esto es, el 27 de noviembre de 2020 a las 11 horas.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 3 de febrero de dos mil veintiuno, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de julio de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Ricardo interpuso demanda de desahucio por precario contra los ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, de Parla, manifestando ser propietario de ese inmueble conforme a la documental adjunta a su demanda, el cual estaba siendo ocupado por personas desconocidas, por lo que se solicitaba que se dictase sentencia estimatoria de su pretensión ordenando el lanzamiento de quienes la estuviesen ocupando.

Doña Carmen presentó escrito de contestación a la demanda alegando las excepciones de inadecuación de procedimiento por cosa juzgada, litispendencia y falta de legitimación pasiva, oponiéndose a la reclamación formulada de contrario manifestando que accedió a la vivienda por la que abonó una señal de 1.000,00 euros, procediendo la persona que le facilitó el acceso a entregarle dos copias de llaves, por lo que ni se había efectuado una ocupación ilegal, ni con uso de fuerza o violencia, por lo que se interesó la desestimación de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Parla dictó sentencia del 14 de octubre de 2020 estimando íntegramente la demanda, ordenando el desahucio de la demandada de esa vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento.

SEGUNDO

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