SJS nº 4 286/2021, 30 de Septiembre de 2021, de Palma

PonenteMARIA JESUS POU LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6608
Número de Recurso773/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00286/2021

Autos n° 773/19

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 30 de septiembre de 2021.

VISTO por mi Dña. Mª Jesús Pou López, Juez sustituta de refuerzo, del Juzgado de lo Social n°4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Jacobo asistido de la letrada Dña. Rosa Mª Cañellas frente a la empresa SOCIETAT MUNICIPAL D'APARCAMENTS I PROJECTES DE PALMA S.A.(SMAP) y contra

D. Justiniano, asistidos de la letrada Dña. Margarita Muntaner sobre despido Nulo y subsidiariamente improcedente. Con citación del Ministerio Fiscal representado por Dña. Concepción Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En su día tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tras haber desacumulado la parte actora, a requerimiento del Juzgado, la reclamación de cantidad formulada, y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado. con la asistencia de las partes y del Ministerio Fiscal. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes; la parte demandada se opuso a la pretensión de la parte actora, recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas. Las partes en trámite de conclusiones solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones. El Ministerio Público informó en el sentido de no apreciar Vulneración de derecho Fundamental alguno.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. -El demandante D. Jacobo ha venido prestando servicios con la Categoría de Director de Área Técnica del SMAP, funciones propias del departamento de área técnica, antigüedad del 14/10/2009, y salario de 5.013,58 euros brutos incluido la prorrata de pagas extras. Es de aplicación el VI Convenio Colectivo General de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes, de fecha 17/05/2017, publicado en el BOE nº 117. La relación que unía a las partes era de personal laboral indef‌inido y el contrato f‌irmado en su día entre las partes recoge expresamente que la relación laboral es indef‌inida. El actor accedió al puesto tras un proceso selectivo de concurso de méritos.

  2. - En fecha 30 de julio de 2019 el Sr. Justiniano, gerente, entregó al actor carta de despido de carácter disciplinario (acont. 3) cuyo contenido, en aras a la brevedad, se por íntegramente reproducido. Las causas del mismo se resumen en: Abuso de conf‌ianza en el trabajo, trasgresión de la Buena fe contractual e Indisciplina y desobediencia. de conformidad al art. 68.3 del Colectivo Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Boe n° 117, 17/05/2017, e infracción de la transgresión de la buena fe contractual letra d) del art. 54 E.T, realizada además contraviniendo las directrices previamente marcada y con ausencia de respecto a las directrices presupuestarias legales, por lo que también supone una indisciplina y desobediencia en el trabajo, art. 54 letra b) del Estatuto de los Trabajadores, tal y como se indicó en la carta de despido.

  3. -El SMAP, es una sociedad municipal de aparcamientos, con la naturaleza jurídica de ente instrumental local del Ayuntamiento de Palma (Ley 7/2010 Entes Instrumentales Baleares), con personalidad privada mercantil

    (S.A) según letra c) del art. 2 de la citada Ley. El SMAP tiene como objeto social, entre otros, la construcción, explotación de aparcamientos, realización de proyectos y otros encargos que haga el Ayuntamiento de Palma, como accionista único de la sociedad.

  4. - El Aparcamiento del Comtat del Rosselló, era el primer aparcamiento en concesión que revertía al Ayuntamiento de Palma y el SMAP tenía, por un lado, los derechos de reversión de los aparcamientos y por otro, la encomienda de gestión de policía administrativa. Al Sr Jacobo se le encomienda realizar el informe de reversión. A tenor del Pliego de Condiciones que rigió el concurso, el artículo 25 del mismo expresa que el adjudicatario tiene la obligación de: "...La conservación de las obras e instalaciones, el mantenerlas en constante y perfecto estado de funcionamiento, correrán, mientras dure la concesión, a cargo del adjudicatario, quien deberá, efectuar a sus expensas las reparaciones y trabajos de entretenimiento necesarios cualquiera que sea su alcance y causa...." y en su artículo 50 dice: "... Al terminarse la concesión sea cual fuere la causa de extinción de la misma, la totalidad de las obras e instalaciones del aparcamiento revertirán al Ayuntamiento de Palma, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libres de cualquier clase de carga o gravamen." .El informe de reversión sirve para evaluar el estado del aparcamiento respecto al pliego del concurso, que debe servir de base para reclamación, en su caso.

  5. -El 8/05/2018 la gerencia decide crear un Departamento de instalaciones llamado "Área de Instalaciones y Bicipalma",(doc. 38) que pasa a depender directamente de la Gerencia, e informó en un correo electrónico a cada uno de los Jefes de Departamento/Áreas de las competencias y trabajos de las dos áreas: Proyectos Área de Instalaciones, Sr. Pascual y Proyectos del Área Técnica, Sr. Jacobo, quien manifestó su disconformidad en un correo de fecha 9.07.18 dirigido al gerente: " no puc compartir la decisió manifestant la meva disconformitat en la decisió, per varis motius, i reservant-me el dret a emprendre les accions legáis que consideri oportunes davant aquesta resolució, la forma de donar-la així com qualsevol decisió o acte que atempti contra mi.També agrairia que per evitar mals entesos i descoordinació, em transmetis les indicacions, tasques i competéncies que he de realitzar per escrit".

  6. - E Sr. Jacobo, está de baja laboral por enfermedad desde el 3 de mayo de 2018, reincorporándose el 9 de julio de 2018.

  7. -No hubo denuncias del actor o quejas a la empresa ni al Comité de Mediación asignado en el Protocoló de Acoso Laboral que tiene la empresa, con anterioridad al despido.

  8. - El proyecto que encargó el gerente al actor lo era para la realización de trabajos parciales de una parte del aparcamiento Comtat del Rosselló (pintura parcial y otros varios). El actor presentó al gerente el proyecto como Contrato Menor para mejorar el pavimento (38.676,75 € sin iva) unos 40.000 €, (doc. 48). Este Contrato menor inicialmente aceptado (14/03/2019) fue al día siguiente (15/03/2018 paralizado, por Gerencia (Sr. Justiniano ), ( Doc. 49) en fecha 15/03/2019, debido a no ajustarse a los límites establecidos legalmente para realizarse por contrato menor y siguiendo las advertencias previas expresadas por Asesoría Jurídica del SMAP, decidiendo que se realizase por Proceso de Licitación. El actor no estaba conforme con esta decisión, siendo su opinión técnica la de realizar una licitación global. El trabajador, sin estar autorizado, presentó un proyecto global por un valor presupuestado de 491.393, 50 € sin IVA (doc. 54). El Sr. Jacobo conocía que no existía presupuesto.

  9. - En un email de fecha 29/04/2019, la Directora del contracte de prevención recuerda que está pendiente desde el Informe de Prevención de fecha 8/05/2018, la subsanación de las def‌iciencias consistente en ::"Asunto: atropellos o golpes"; nivel de riesgo: Extremadamente dañino; def‌iciencias: no hay señalización vial (paso de peatones) a la salida de la sala de control de acceso a escaleras de evacuación, cruce de circulación de vehículos, y cruce de vías de circulación". En diciembre de 2018 ya estaba en marcha un contrato menor de señalización vertical mediante leds, realizado por el actor que f‌irma el gerente, no quedando instalada hasta mayo de 2019.

  10. -el demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

  11. - En fecha 0.09.19 tuvo lugar acto de conciliación celebrado ante el TAMIB con el resultado de intentado sin acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio: interrogatorio del actor, testif‌icales de Dña Olga, jefa del Departamento jurídico, Dña. Paloma, jefa del departamento de Contabilidad, D. Pascual, jefe del departamento de instalaciones, D. Jesús Carlos, jefe del departamento de explotación, por la parte demandada y D. Jose Ángel, Dña. Sabina

, y D. Pedro Antonio . Testigo perito en su calidad de compañero de trabajo e ingeniero de caminos, Cap del departamento de Mobilidad, ya jubilado, por la actora. A sus declaraciones nos referiremos posteriormente.

Respecto a las circunstancias laborales han quedado concordadas la categoría, antigüedad y salario, discutiendo las partes si la relación que las ha venid ligando ha de tener la consideración de personal laboral indef‌inido no f‌ijo, como def‌iende la demandada o de f‌ijo indef‌inido, como sostiene la actora quien con relación a ello alega la aplicación del art. 96.2 del del Estatuto Básico del Empleado Público que en relación a ellos recoge la readmisión de los trabajadores cuando sea declarada la improcedencia del despido. Al respecto señalar que el SMAP, es una sociedad municipal de aparcamientos, con la naturaleza jurídica de ente instrumental local del Ayuntamiento de Palma (Ley 7/2010 Entes Instrumentales Baleares), con personif‌icación privada mercantil. El contrato f‌irmado en su día entre las partes recoge expresamente que la relación laboral es indef‌inida. La actora...

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