SJS nº 1 136/2021, 8 de Octubre de 2021, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6658
Número de Recurso265/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00136/2021

-PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 03

NIG: 07015 44 4 2020 0000298

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000265 /2020

Procedimiento origen: DSP 265 /2020

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Doroteo

ABOGADO/A: BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA

DEMANDADO/S D/ña: CONSELL INSULAR DE MENORCA

ABOGADO/A: JOAN FRANCESC BARCELO MARTI

SENTENCIA Nº 136

En Ciutadella, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 265/20, a instancia de D. Doroteo, asistido del Ldo. Sr. Quevedo, contra el Consell Insular de Menorca, asistida del Ldo. Sr. Barceló, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico de la demanda

(la declaración de ser el cese del actor acordado por la demandada con efectos al 31/07/2020 un despido improcedente, con la consecuencia de opción indemnizatoria o de readmisión correspondientes).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio.

Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; y la parte demandada se opuso, reiterando las consideraciones hechas en el procedimiento de reclamación de derecho 499/19 en defensa de la condición de personal laboral interino del actor, y oponiéndose específ‌icamente al hecho quinto, considerando, con referencia a la oferta de empleo publicada el 11/1/18, a la aprobación el 18/1/18 del Presupuesto del Consell Insular para 2.018 en que las referidas plazas quedaban previstas, y a las bases específ‌icas de 3/11/18 para la provisión def‌initiva de turno libre de las dos plazas de guarda de pesca en que se señalaba ser la naturaleza de la referida plaza de funcionario, haberse dado la cobertura reglamentaria de la plaza que el actor ocupaba como interino, al no superarse las pruebas a las que el mismo se presentó, con exposición de la publicación de los admitidos y excluidos y de la notif‌icación del cese en consecuencia.

TERCERO

Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, formulando posteriormente las partes sus conclusiones, insistiendo en sus respectivas posiciones, quedando las actuaciones conclusas para sentencia; si bien con suspensión del plazo para dictarla, se acordó como diligencia f‌inal la práctica de prueba documental que, una vez aportada, y formuladas solo por la actora las alegaciones pertinentes sobre su alcance e importancia, determinó que quedaran los autos def‌initivamente conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por especialidad y peculiaridad del supuesto y práctica de diligencias preferentes.

HECHOS PROBADOS

  1. Habiéndose creado, por Orden de 15/6/99 de la Consellería de Agricultura Comercio e Industria del Govern Balear, la Reserva Marina del Norte de Menorca - en desarrollo, del Decreto 91/1997 de protección de los recursos marinos de la CAIB, y en relación con otras normas anteriores, teniendo por objeto y f‌inalidad en adelante la protección y regeneración de los recursos marinos vivos, y el mantenimiento, con la regulación de las actividades a desarrollar de forma compatible con dicha riqueza biológica, de la actividad pesquera -, para llevar a cabo la competencia de vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas, por el Govern, (ms. 31 y 41 del v), a través de la Dirección General de Pesca, integrada en dicha Consellería, y proporcionando embarcación al efecto, se hizo el encargo a la sociedad mercantil estatal "Empresa de Transformación Agraria, S.A." (en adelante TRAGSA), para la prestación del indicado servicio de vigilancia, mantenimiento e información de la señalada reserva marina.

    Con tal f‌inalidad, D. Doroteo, con DNI nº NUM000, fue contratado por TRAGSA como guardapesca o vigilante, iniciándose la relación el 6/11/00, (fecha de antigüedad), a través de un contrato formalizado como temporal para obra o servicio determinado, al que, dándose formal f‌inalización el 31/12/00, fue seguido de otros 7 sucesivos contratos formalizados como temporales para obra o servicio determinado, que se sucedieron en los tiempos que constan en la vida laboral del actor, y que aquí se dan por reproducidos, sin necesidad de trascripción, doc. 3 del del expediente electrónico, en adelante EE).

  2. El último de dichos contratos, a través de la indicada Dirección de Pesca, >, fue debido al encargo que para el mismo servicio le hizo a Tragsa la propia Semilla.

    Entidad esta última, que, desde el 1/9/06, >, tuvo encomendada la prestación del servicio referido.

  3. La referida Semilla concertó con el actor, que había de llevar a cabo como vigilante el mismo servicio, (doc. 42, en relación con el doc. 48 del EE) un nuevo contrato para obra y servicio determinado, señalando duración inicial del mismo desde el 1/9/06 al 31/12/07; contrato que se prorrogó por tiempo de otro año completo, desde el 1/1/08 al 31/12/08, recibiendo el actor el 15/12/08 preaviso de terminación del contrato el mencionado día

    31/12/08, señalando que sus trabajos como vigilante de reserva marina f‌inalizarían, con alegación por parte de la empresa de la imposibilidad de renovar el vínculo laboral.

    Sin embargo, habiendo Semilla iniciado en mayo de 2.008 las negociaciones con el Comité de empresa para dotar a la empresa de un Convenio Colectivo, en el que el acceso personal a la empresa lo hubiera de ser de conformidad con las reglas de promoción interna y convocatoria libre, que fuera f‌irmado f‌inalmente en noviembre de 2.009 (doc. 59 del EE), por parte de Semilla se formalizó con el actor un contrato de interinidad desde el 1/1/09 para la continuación de la prestación del servicio en la referida embarcación Scull de Tirant, cubriendo temporalmente el puesto durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura def‌initiva.

    Aun cuando la categoría profesional que se recogía en el referido contrato era la de marinero, - como así también quedara designada en el Convenio citado desde el 2.009, en que el puesto quedaba designado como RMMen2 (existiendo otro igualmente de marinero como RMMen3 con iguales funciones en el ámbito de la vigilancia marítima que el RMM2 págs. 60 y 61 del doc. 59 del EE), y otro como patrón designado como RMMen1, siendo éstos tres los únicos puestos correspondientes a embarcación de la empresa en Menorca, (Convenio Colectivo, doc. 59 del EE), el 1/5/09 el actor acordó con la empresa un acuerdo de modif‌icación del contrato, para la realización en la embarcación de segundo patrón.

    Y siendo en mayo de 2.009 cuando el actor solicitó (pág. 20 del doc. 42 del EE), certif‌icado a Tragsa, de reconocimiento de la prestación de sus servicios en la misma y posterior requerimiento de reconocimiento a Semilla de su suma a la antigüedad correspondiente, - lo que le fuera reconocido el 22/3/11, ya bajo la dependencia del Consell, -, convino nuevamente desde el 14/6/10 nueva modif‌icación del contrato para verif‌icar en la referida embarcación las funciones de guarda de pesca marítima.

  4. Con fecha de 25/1/11, habiéndose asumido por el Consell Insular de Menorca las competencias propias en la materia traspasados ya desde el Govern con anterioridad medios personales y patrimoniales con los que llevar a cabo las tareas de vigilancia pesquera, entre otras, y comoquiera que las mismas se venían llevando a cabo de forma instrumental con personal de Semilla, y algunos bienes de la misma, se f‌irmó Convenio entre Semilla y el Consell, publicado en BOIB el día 29/1/11, por el que se procedía al traspaso de medios personales y materiales correspondientes, (incluyendo su Anexo I nominalmente el puesto del actor, RMMen3, como guarda de pesca marítima, así como los otros dos señalados en el Convenio como RMMen2, guarda de pesca marítima, y RMmen1, patrón, pág. 3 del doc. 5 del EE), disponiéndose en el mismo y en la comunicación de subrogación que le fuera comunicada al actor el 9/3/11, (pág. 1 del doc. 37 del EE), operándose la misma desde el día 1/2/11, con f‌irma de contrato de interinidad con el Consell desde esta última fecha, haber de mantener dicha modalidad contractual de origen e integrarse en la correspondiente plantilla y relación de puestos de trabajo del Consell Insular, sin que pudiera adquirir en ningún caso la condición de personal laboral f‌ijo; y que los posibles cambios que se pudieran producir serían debidamente comunicados y se adecuarían a lo que estableciese el Convenio vigente de "Semilla, S.A", o al acuerdo que le pudiese sustituir en un futuro (pág. 1 del doc. 37 del EE).

  5. Continuando de dicha forma la prestación de servicios, cuando se extendía la vigilancia de los tres trabajadores mencionados, no sólo para la reserva, sino a la totalidad de la isla, en algunos meses al año, (al menos desde junio de 2.014, y en los años 2.014, 2.015 y 2.017, 2.018, 2.019), al actor, así como a su compañera, también guardapesca, la demandada, de acuerdo con los mismos, como movilidad funcional de categoría superior, les retribuía con la asignación de la correspondiente a patrón, haciéndolo como guarda pesca el resto de los meses de dichos años (doc. 27 del EE).

  6. Figurando en la aprobación del Presupuesto General del Consell de Menorca, (en adelante...

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