SAP A Coruña 380/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución380/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00380/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2020 0014356

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000456 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001137 /2020

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 380/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 456/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI Nº 1137/20, sobre "Desahucio por precario", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Rocío, representada por el/ la Procurador/a Sr/a. Lage Pérez; como APELADO: DON Fernando, representado por el/la Procurador/a Sr/

  1. Vázquez Couceiro y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 27 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mónica Vázquez en nombre y representación de Don Fernando contra Doña Rocío representado por el Procurador Don Juan Lage, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho integrada por los mismos respecto del hijo en común:

1ª.- Guarda y custodia del hijo menor: El hijo menor del matrimonio quedará bajo la guardia y custodia de Doña Rocío, hasta que el menor cumpla dos años. Ejerciendo la patria potestad conjuntamente ambos cónyuges.

a.- Que siempre se requiere el consentimiento de ambos progenitores para las siguientes circunstancias;

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares).

d) Sometimiento al menor de tratamientos médicos no prescritos por facultativo médico.

e) Cualquier otra circunstancia de especial importancia para el menor. Si los padres no se pusieran de acuerdo deberán presentar la solicitud judicial conforme el Art. 156 del Código Civil .

b.- Que tanto el progenitor custodio, como el progenitor no custodio, tendrán derecho:

1.- conocer cualquier información académica del menor, incluidas las notas, las tutorías, y cualquier tipo de información sobre el mismo, no pudiendo el colegio o entidad educativa negar tal información ni al padre ni a la madre.

2.- conocer cualquier información de carácter sanitario o de salud; la administración sanitaria no podrá negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre.

3.- conocer cualquier información de carácter policial, la autoridad de seguridad ciudadana, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre.

4.- conocer cualquier otra información que afecte al menor.

c.- El progenitor custodio deberá informar al progenitor no custodio de cualquier noticia de especial relevancia del menor, especialmente de forma inmediata le informará de tratamientos o intervenciones médicas, de conf‌lictos judiciales o policiales del menor o de conf‌lictos escolares.

2ª.- En concepto de alimentos para el menor, mientras tenga la custodia la madre, Don Fernando abonará a Doña Rocío y por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de la demanda, la cantidad de 350 euros mensuales mediante ingreso en la cuenta que se designe, que serán actualizadas anualmente el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico. Los gastos ordinarios serán sufragados por el progenitor con quien se encuentre el menor en el momento de su producción. La distribución del soporte de los gastos extraordinarios necesarios en un 50% entre ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios no necesarios deberán ser siempre consensuados de forma expresa y escrita por los progenitores para poderse compartir el gasto en la proporción acordada y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para que se comparta el gasto al no revestir el carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de la acción oportuna si la discrepancia estriba en si debe o no el hijo realizar la actividad de que se trate.

3ª.- El régimen de visitas entre el padre y el menor será el que libremente establezcan, y en su defecto tendrá en su compañía al menor, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno, mientras dure la custodia monoparental:

Hasta octubre de 2021, el padre recogerá la menor en el domicilio materno, martes y jueves de 17h a20h, y f‌ines de semana alternos, sin pernocta viernes de 17 a 20h y sábado y domingo de 12h a 20h.

A partir del primer f‌in de semana de octubre que le corresponda al padre, Don Fernando recogerá el menor en el domicilio materno, f‌ines de semana alternos, el viernes a las 17h y lo reintegra el sábado a las 10h, para la lactancia, volviendo a recoger el mismo sábado de 12h a 20h y el domingo de 12h a 20h.

4ª.- Cuando el menor cumpla dos años, se atribuye el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia del menor, de forma compartida a ambos progenitores debiendo realizarse el cambio de custodia todos los lunes a la entrada de la guardería o colegio o en su caso a las 10,13 horas cuando no haya colegio, permaneciendo en su compañía hasta el lunes siguiente.

Se exigirá que las decisiones relevantes relativas al hijo menor sean adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, o en caso de desacuerdo, autorizadas por el órgano judicial, de la forma descrita en el primer apartado de esta parte dispositiva

5ª.- En cuanto a las vacaciones de verano, se distribuye en los siguientes periodos, desde el f‌inal del periodo escolar hasta el dia 1 del mes de julio, del 1 de julio hasta el 15 de julio, del 15 de julio hasta el 31 de julio, y el mes de agosto del 1 al 15, del 15 al 31 de agosto, y en septiembre hasta el comienzo del colegio, correspondiendo a la madre elegir los periodos en los años impares y al padre en los pares. El menor se entregará al otro progenitor en su domicilio el último día del periodo vacacional correspondiente a las 20 horas. En Navidad se reparten las vacaciones de la agenda escolar en dos periodos: uno, desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 21 horas y otro desde ahí hasta la entrada en el colegio. Los años impares elige el padre y los años pares la madre. El día de Reyes estará el menor desde las 16:00 horas hasta las 20:30 horas con el progenitor que no lo tenga ese día bajo custodia. Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo, y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección. Los años pares elige el padre y los impares la madre.

6ª.- Los gastos ordinarios de alimentación, vestido, parte proporcional de los suministros del hogar, ocio, etc. del niño serán sufragados por cada progenitor mientras esté en su compañía, debiendo abonar los gastos escolares del menor (matricula, APA, uniforme, libros, material escolar, excursiones dentro del horario escolar) al 50% entre ambos progenitores, así como el 50% de la gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, previo acuerdo, o en su caso autorización judicial, de la forma descrita en el apartado dos de esta resolución..

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Rocío, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 23 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso de medidas paterno-materno f‌iliales que nos ocupa en esta apelación, iniciado por demanda del padre, Don Fernando, la sentencia del Juzgado nº 3 de A Coruña resolvió, por un lado, atribuir temporalmente a la madre demandada, Doña Rocío, la guarda y custodia del hijo común, nacido el NUM000 /2020, bajo la patria potestad de ambos, hasta que el menor cumpla dos años. Requirió el consentimiento de los dos progenitores o sino autorización judicial en una serie de circunstancias o decisiones, entre ellas, para cambiar el domicilio del menor fuera del municipio, su traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, la elección o cambio de centro escolar, etc. También debían proporcionarse recíprocamente información de tipo académico y sanitario o de salud del hijo, entre otros casos. Estableció un régimen de visitas o estancias de los hijos con el padre, en defecto de mutuo acuerdo, de varias horas por la tarde de los martes y jueves, así como otras los f‌ines de semana alternos, los viernes, y más los sábados y los domingos, sin pernocta, todo ello hasta octubre de 2021. A partir del primer f‌in...

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