SAP Madrid 243/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución243/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0006088

Recurso de Apelación 594/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Majadahonda

Autos de Juicio Verbal (250.2) 624/2018

APELANTE: Dña. Estibaliz y otros 3

PROCURADOR D. JOSE RAMON PEREZ GARCIA

APELADO: Dña. Evangelina y D. Rogelio

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 624/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda a instancia de Dña. Estibaliz, Dña. Julia

, Dña. Laura y D. Victorio como parte apelante, representados por el Procurador D. JOSE RAMON PEREZ GARCIA contra Dña. Evangelina y D./Dña. Rogelio como partes apeladas, representados por el Procurador

D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/03/2020 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 09/03/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Estibaliz, Julia, Laura, y Victorio, representados por el procurador SR PEREZ contra Rogelio, representada por el procurador SR BARTOLOME, absuelvo a éste de la pretensión dirigida contra él, sin perjuicio del derecho de la parte actora a dirigir una futura demanda contra los herederos de la fallecida Evangelina .

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de autos.

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución los siguientes, tratándose de una reclamación de cantidad por impago de rentas e IBI desde diciembre de 2014 hasta el día que se produjo el lanzamiento, septiembre de 2018, por importe de 9.650,34 €, cantidad a la que se descuentan 940,40 € depositadas en la notaria.

La demanda se interpone frente Doña Evangelina y D. Rogelio en base a impago de rentas sobre local comercial sito en la calle Quicos nº 5 de Las Rozas.

Se dictó sentencia en juicio ordinario resolviendo el contrato de arrendamiento al no ser factible la subrogación de ninguno de los demandados a la muerte del titular del contrato.

  1. -La parte demandada alega, en primer lugar "excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados "ya que ninguno de ellos ha participado en la f‌irma del contrato, no teniendo la deuda carácter ganancial, y habiéndoseles negado la posibilidad de subrogación a la esposa e hijos. Se añade que ha existido una falta de presentación de recibos al cobro.

Procesalmente es de destacar que en noviembre de 2019 se presenta certif‌icado de defunción de doña Evangelina, habiendo fallecido en agosto de 2019 .Por Diligencia de Ordenación de fecha diciembre 2019 se requiere a D. Rogelio -hijo-para que manif‌ieste si mantiene su personación como demandado y también como sucesor, pero contesta que no puede señalar ni concretar nada al respecto sin comprobar si es el sucesor. Sin suspender el proceso, se dicta sentencia en la que señalando que no consta de manera fehaciente que D. Rogelio sea el único heredero y que siendo Doña Evangelina la que solo solicitó la subrogación procede la desestimación de la demanda sin perjuicio del derecho de la parte a dirigir la demanda contra los herederos, lo que no ha sucedido en los presentes autos.

La apelación formulada por las actoras, señala que queda meridianamente claro que la persona que realmente ocupaba la f‌inca y explotaba no era otro que el demandado D. Rogelio siendo éste el que debe abonar la cantidad, reiterando la indebida ocupación, ref‌iriendo la inaplicabilidad al proceso del articulo 16 L.E.C.

SEGUNDO

Decisión de la Sala .

La parte recurrente divide su escrito de apelación en dos apartados por los que trata de justif‌icar la ausencia de...

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