SAP Santa Cruz de Tenerife 391/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000466/2021

NIG: 3802841120100001315

Resolución:Sentencia 000391/2021

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000412/2010-01

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Testigo: Florencia

Fiscal: Fiscalia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Bernardo ; Abogado: Christian Betancor Sosa; Procurador: Patricia Carracedo Garcia

Apelante: Herminia ; Abogado: Fernando Javier Mora Bonnet; Procurador: Juan Porf‌irio Hernandez Arroyo

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltmos./a Sres./as. Magistrados/a arriba expresados el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modif‌icación de medidas

n.º 412/2010-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 del DIRECCION000,

promovidos por D. Bernardo, representado por la Procuradora D.ª Patricia Carracedo García, y asistido por el Letrado D. Christian Betancor Sosa, contra D.ª Herminia, representada por el Procurador D. Juan Porf‌irio Hernández Arroyo, y asistida por el Letrado D. Fernando Javier Mora Bonnet, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez D.ª María Antonia Benito Bethencourt, dictó sentencia el 7 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "SE ESTIMA la solicitud de MODIFICACIÓN de las medidas f‌ijadas en la Sentencia de 8 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 en los Autos de Guarda, Custodia y Alimentos de Menores 412/2010, efectuada en la demanda presentada por la representación procesal de D. Bernardo contra Dª. Herminia .

Salvo acuerdo en otro sentido de los progenitores, regirán las siguientes medidas en relación al hijo común Anton, aplicándose en todo lo demás lo acordado por las partes en el convenio regulador aprobado por la indicada Sentencia de 8 de junio de 2011:

- Se acuerda la atribución al padre de la guarda y custodia del hijo común, Anton, compartiendo ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad, sin que ninguno de ellos pueda decidir sobre el lugar de residencia del menor sin el consentimiento del otro o atribución judicial de esta facultad, si dicha elección interf‌iere en el desarrollo del sistema de visitas establecido.

- Se f‌ija a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:

1 - Con carácter general, la madre estará con el hijo común todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, correspondiendo al padre recogerlo en el domicilio materno.

Asimismo, la madre estará con el menor los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada en el centro escolar, siendo la recogida y devolución del menor en dicho centro.

2- Con relación a los períodos vacacionales, serán compartidos por mitad entre ambos progenitores, de la siguiente forma;

  1. Con relación a las vaciones de Navidad, se establecen dos períodos, desde el último día lectivo, a la salida del centro escolar, hasta el 30 de diciembre a las 18:00 horas; y desde el 30 de diciembre a las 18:00 horas, hasta el 7 de enero a las 18:00 horas.

    Para saber a cuál de los progenitores le corresponde cada período, elegirá la madre el período que pref‌iere en los años pares y el padre en los impares, debiendo comunicar el10 progenitor al que le toque elegir a otro el período que pref‌iere con un mínimo de un mes de antelación, a f‌in de que ambos puedan organizarse.

    Dentro de las vacaciones de Navidad, teniendo en cuenta la especialidad de algunos días, el día 25 de diciembre aquel progenitor al que no le haya correspondido ese período, tendrá al menor consigo desde las 13:00 horas hasta las 18:00 horas.

    Y en cuanto al día de Reyes, aquel progenitor al que le hubiera correspondido el primer período vacacional, estará con el hijo común el día 6 de enero desde las 15:00 hasta las 19:00 horas.

  2. En Semana Santa, el período vacacional se dividirá en dos partes: desde el primer viernes (último día lectivo) a la salida del centro escolar hasta el miércoles a las 18.00 horas: y desde el miércoles a las 18.00 horas hasta el domingo a las 18.00 horas; eligiendo el padre el período que pref‌iere en los años pares y la madre en los impares.

  3. Por lo que respecta a las vaciones de verano, se mantendrá el mismo régimen de visitas de martes y jueves y f‌ines de semana alternos, desde que el menor f‌inalice el curso escolar hasta el día 30 de junio, así como desde el uno de septiembre hasta que dé comienzo el nuevo curso escolar.

    Así, lo que se dividirá por partes iguales sería los meses de Julio y Agosto, en el que cada progenitor estará con el menor dos quincenas no consecutivas, decidiendo el padre qué períodos elige en los años pares y la madre en los años impares, poniéndolo en conocimiento del otro progenitor por cualquier medio fehaciente con un mínimo de dos meses de antelación, a f‌in de que ambos progenitores puedan organizar sus vacaciones.

  4. Las vacaciones de carnavales serán divididas por mitad entre ambos progenitores, eligiendo la madre el periódo que pref‌iere en los años pares y el padre en los impares.

  5. Las partes facilitarán un teléfono de contacto para que aquel progenitor que no esté en compañía del hijo común pueda comunicarse con él, respectando sus horarios escolares y de descanso, y para el caso de salida del menor de la Isla o del país, deberá comunicarlo al otro progenitor con una semana de antelación como mínimo.

  6. Que las partes acuerdan que el día del cumpleaños del menor y el día de los cumpleaños de los progenitores, ambos puedan comunicarse con los menores.

    - La madre abonará en concepto de alimentos a favor del menor la cantidad mensual de 35 euros, así como la mitad de los gastos escolares y los extraordinarios (entendiéndose por tales los gastos farmacéuticos y médicos que no cubra la Seguridad Social ); cantidad que ingresará en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el padre (designación a realizar en comparecencia judicial) dentro de los diez primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Dicho importe de 35 € mensuales se elevará de forma automática, y sin necesidad de requerimiento previo, a 60 €, desde el momento que la Sra. Herminia tenga unos ingresos mensuales iguales o superiores a los 1.000 €

    No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la parte demandante, así como por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estimó la presente demanda de modif‌icación de medidas en el sentido de acordar las que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente, discrepa la...

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