STSJ Galicia 352/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución352/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00352/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7087/2021

APELANTE : COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Procurador: RICARDO LOPEZ MOSQUERA

Letrado: GUILLERMO AGUILLAUME GANDASEGUI

APELADO: COLEXIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA; CONCELLO DE BURELA (LUGO)

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Letrado: JESUS LORENZO CUERVO; LETRADO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 17 de septiembre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7087/2021, interpuesto por el representante procesal del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Lugo de 15.03.21, que desestimó el recurso que formuló frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burela de 18.09.19, que desestimó el recurso de reposición que formuló frente a la resolución de su alcalde de 21.06.19, que aprobó el pliego de prescripciones técnicas para contratar la redacción del proyecto de ejecución de las obras de reforma y ampliación del pabellón municipal "Vista Alegre". Han sido partes apeladas el Ayuntamiento de Burela y el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Galicia.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aprobado por el alcalde del Ayuntamiento de Burela, el 21.06.19, el pliego de prescripciones técnicas para la redacción del proyecto de ejecución de las obras de reforma y ampliación del pabellón municipal "Vista Alegre", lo impugnó el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia, al mostrarse disconforme con que el jefe de equipo asignado a la ejecución del contrato de obra fuera un arquitecto, pero su recurso fue desestimado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18.09.19. Frente a este interpuso aquel colegio profesional un recurso jurisdiccional que también se desestimó por sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Lugo de 15.03.21.

SEGUNDO

Disconforme el letrado de la actora con esta resolución judicial, interpone un recurso de apelación, al que se han opuesto los de la entidad local y del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Galicia.

TERCERO

Mediante providencia de 14.07.21 se ha señalado el día 17.09.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cumplimentadas las actuaciones preparatorias para contratar la redacción del proyecto de ejecución de las obras de reforma y ampliación del pabellón municipal "Vista Alegre", del municipio de Burela, con fecha 21.06.19 aprobó el alcalde el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, cuyo punto 14 dispuso que la adjudicataria debería adscribir, a su cargo y durante toda la ejecución del contrato de obra, a profesionales con la titulación legalmente exigida, con un mínimo de un titulado universitario de arquitectura y un jefe de equipo con esa misma titulación, a pesar de que a continuación se indicó que el objeto del proyecto no era construir una obra nueva o complementaria, sino la reforma y ampliación de una instalación con múltiples instalaciones técnicas que, por sus características, se encontraban fuera de las competencias atribuidas a los titulados en arquitectura o en arquitectura técnica. Precisamente con fundamento en esa advertencia, formuló el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia un recurso de reposición contra el punto 14 del pliego de prescripciones técnicas, para interesar que se anulara la exigencia de que el jefe del equipo fuera un arquitecto, lo que no se acogió en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burela de 18.09.19.

Disconforme con ese acuerdo, lo impugnó el letrado del colegio profesional, a través de una demanda en la que, tras citar el punto controvertido y enumerar las condiciones de acceso y funciones asignadas a cada una de las titulaciones controvertidas -con la interpretación dada por la jurisprudencia al efecto citada-, interesó la nulidad de tal acuerdo, así como del punto 14 del pliego de prescripciones técnicas, a f‌in de que se permitiera participar en términos de igualdad a sus colegiados, al entender que lo ahí previsto vulneraba los principios de libertad de concurrencia e igualdad y no discriminación en la contratación pública, así como el de libertad con idoneidad que la constante jurisprudencia exige para el ejercicio de las profesiones técnicas, que no deben quedar monopolizadas para una titulación específ‌ica, así como el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

A esas pretensiones y a sus motivos se opusieron los letrados de la entidad local y del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Galicia, que se centraron en los usos deportivos a que se destinaba el pabellón donde se iban a realizar las obras y en la jurisprudencia dictada en materia de titulaciones, para concluir que era ajustada a derecho la exigencia de que el jefe del equipo fuera un arquitecto, argumentos que compartió en su totalidad la titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Lugo en su sentencia de 15.03.21.

Frente a esa sentencia ha formulado recurso de apelación el letrado del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, al que se han opuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR