SJCA nº 1 172/2021, 16 de Noviembre de 2021, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5760
Número de Recurso83/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 83/2021

SENTENCIA Nº 172

En la Ciudad de Valladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 83/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: CESM CASTILLA Y LEON- CESMCYL, representado y defendido por el Letrado/a Dª Amor Lago Menéndez.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La inactividad de la Gerencia Regional de Salud-Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ante el requerimiento efectuado para que realice las gestiones y trámites pertinentes dirigidos al abono del complemento de productividad variable correspondiente al primer trimestre del año 2020 así como a la evaluación f‌inal.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a Dª Amor Lago Menéndez, en nombre y representación de CESM CASTILLA Y LEONCESMCYL, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Gerencia Regional de Salud-Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ante el requerimiento efectuado para que realice las gestiones y trámites pertinentes dirigidos al abono del complemento de productividad variable correspondiente al primer trimestre del año 2020 así como a la evaluación f‌inal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada y codemandada formularon oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se condene a la Administración demandada a realizar sin más dilación las gestiones y trámites pertinentes dirigidos al abono del complemento de productividad variable correspondiente al primer trimestre del año 2020 así como a la evaluación f‌inal, con expresa condena en costas y todo lo demás que proceda en derecho. Todo ello sobre la base de los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

Mediante el Decreto Ley 1/2019 de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, se aprobaron actuaciones tendentes a motivar a los profesionales de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, con medidas retributivas, f‌ijándose en su artículo 2 los criterios de distribución de la productividad variable; en dicho precepto se establecen además dos períodos de evaluación al año.

Por la Administración demandada no se han llevado a cabo las actuaciones tendentes a la evaluación de los resultados obtenidos en relación con los objetivos f‌ijados en el Plan Anual de Gestión de 2020; en fecha 30 de diciembre de 2020 se le requirió en tal sentido, sin que se haya obtenido respuesta.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 se han prorrogado para el ejercicio 2019 y para el 2020; en el año 2019 sí se abonó el complemento de productividad, por lo que no existe obstáculo alguno que justif‌ique la inactividad de la demandada o que impidan efectuar los trámites conducentes al abono del mencionado complemento correspondiente al primer trimestre del año 2020 como tampoco para la evaluación f‌inal.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formuló oposición al recurso alegando con carácter previo la inadmisión por falta de jurisdicción respecto de todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del complemento de productividad variable previsto en el Decreto ley 1/2019. También se insta la inadmisión de la demanda por falta de legitimación activa de la actora, pues la prestación exigida afecta a una gran cantidad de personal del Sistema Regional de Salud y la actora no puede pretender ejercitar los posibles derechos de empleados públicos sanitarios que, o no son médicos o, siéndolo, no está af‌iliados a la entidad sindical recurrente.

En tercer lugar, se solicita la inadmisibilidad total de la demanda por concurrir la causa del artículo 69.c) de la LJCA, al no darse los presupuestos determinados en el artículo 29.1 de la LJCA para ejercitar la acción por inactividad; en todo caso, desestimación de la demanda por incumplimiento del propio contenido del artículo

29 LJCA.

Subsidiariamente, imposible estimación de la demanda en los términos en que ha sido planteada: desnaturalización del concepto retributivo; vulneración del principio de legalidad retributiva: de pretenderse el abono del complemento sin tener en cuenta la previa f‌ijación de objetivos anuales a alcanzar en cada ámbito de gestión y sin verif‌icar el cumplimiento individualizado de los indicadores objeto de evaluación cuantitativa, se desnaturalizaría por completo este complemento retributivo, por def‌inición variable.

SEGUNDO

La Administración demandada pone en tela de juicio la legitimación activa de la recurrente, por entender que la prestación exigida afecta a una gran cantidad de personal del sistema regional de salud y la actora no puede pretender ejercitar los posibles derechos de empleados públicos sanitarios que o no son médicos o, siéndolo, no están af‌iliados a la entidad sindical demandante.

El Decreto Ley 1/2019 de 28 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad (BOCYL de 4 de marzo de 2019), se ref‌iere en su Título I a las "Medidas en materia de productividad variable de los profesionales de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud"; su ámbito de aplicación se recoge en el artículo 1, que dispone lo siguiente:

"1. El Plan Anual de Gestión (en adelante PAG) constituye, para cada ejercicio presupuestario y Centro de Gestión, el instrumento de dirección por objetivos de la Gerencia Regional de Salud, e incluye los objetivos anuales que se pretenden alcanzar en cada ámbito de gestión así como los indicadores de cumplimiento que serán objeto de evaluación cuantitativa. A su vez, entre los distintos Centros de Gestión y sus respectivos Servicios, Unidades y/o Equipos se establecerá un Pacto de Objetivos, donde se establecerán los objetivos e indicadores concretos que del Plan de Gestión afectan a cada Servicio, Unidad y/o Equipo y que serán determinantes para la asignación individual de la productividad variable por cumplimiento de objetivos.

  1. La productividad por cumplimiento de los objetivos del PAG prevista en el presente título será de aplicación al personal que presta sus servicios en los Centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud".

Por su parte la recurrente, conforme se establece en el artículo 1º de sus Estatutos, "es una federación de sindicatos médicos de Castilla y León que def‌ine a una organización sindical de carácter profesional que asume la representación y defensa de los intereses laborales, profesionales y sindicales de sus af‌iliados".

Su ámbito territorial es el de la Comunidad de Castilla y León, formando parte de la CESM- CASTILLA Y LEON los sindicatos médicos provinciales federados en el momento actual y los que en el futuro pudieran federarse (artículo 3º).

Sobre la legitimación activa de los Sindicatos, podemos citar la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Madrid, sección 7ª, de 4 de junio de 2021, nº 977/2021, recurso 1650/2018, Pte: D. Santiago de Andrés Fuentes, que resume la doctrina jurisprudencial al respecto:

"(...) es preciso comenzar recordando la doctrina Jurisprudencial establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de Enero de 2009 (recurso 188/2007 ) en torno a la legitimación de los Sindicatos para accionar en sede Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, doctrina que entendemos extensible cuando quien recurre es una Asociación de funcionarios y/o trabajadores.

Esta doctrina,- que el Alto Tribunal ha reiterado en inf‌inidad de Sentencias, de entre ellas citaremos a título meramente ilustrativo las de 20 de Octubre de 2010 (recurso 11/2009 ) y de 22 de Febrero de 2016 (casación 4156/2016 ) -, se sustenta en cuatro puntos esenciales o fundamentales, a saber:

Primero, que los Sindicatos cuentan con carácter general y abstracto con legitimación para impugnar decisiones que afecten a los trabajadores, funcionarios públicos y personal estatutario, de manera que los Sindicatos tienen atribuida una función genérica de representación y defensa, no sólo de los intereses de los af‌iliados, sino también de los intereses colectivos de los trabajadores en general;

Segundo, que tal reconocimiento abstracto tiene su raíz en la función de los Sindicatos que, desde la perspectiva Constitucional, consiste en defender los intereses de los trabajadores, de suerte que hay que reconocer legitimación a los Sindicatos para y en los procesos en que se dirimen intereses colectivos de los trabajadores;

Tercero, que esa legitimación abstracta debe proyectarse particularmente sobre el objeto de las acciones que se esgriman, mediante el vínculo entre el Sindicato y la...

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