STSJ Galicia 398/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2021
Número de resolución398/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 7239/2021

RECURRENTE: Justo, María Rosario

Procurador:PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 15 de octubre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7239/2021, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la representante procesal de don Justo y doña María Rosario, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Seguimiento de Absentismo Escolar de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria en A Coruña de 15.04.21, sobre consecuencias de las faltas de asistencia no justif‌icadas de sus hijas al Centro de Educación Infantil DIRECCION000, en DIRECCION001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.05.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de don Justo y doña María Rosario, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente al acuerdo de la Comisión Provincial de Seguimiento de Absentismo Escolar de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria en A Coruña de 15.04.21, sobre consecuencias de las faltas de asistencia no justif‌icadas de sus hijas al Centro de Educación Infantil DIRECCION000, en DIRECCION001 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, incluido el del f‌iscal, a los que ha seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna.

CUARTO

Mediante providencia de 07.09.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y a través de la de

13.09.21 se ha señalado el día 15.10.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Justo y doña María Rosario, padres de las menores Petra y Ramona, alumnas del Centro de Educación Infantil DIRECCION000, en DIRECCION001, comunicaron el 18.09.20 a la Inspección de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria en A Coruña que sus hijas no asistirían a ese centro de forma presencial en tanto no se levantara la declaración de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, lo que justif‌icaron en que los progenitores eran personas especialmente vulnerables a los contagios. Mediante resolución del titular de ese órgano periférico de 17.11.20 (notif‌icada seis días después) se desestimó aquella petición. No consta su impugnación, pero sí las faltas de asistencia de las niñas a sus clases, lo que motivó que se celebraran varias reuniones entre la tutora de las alumnas y su madre los días 10.11.20, 18.11.20 y 24.11.20 para encontrar una solución, que no fue posible al reiterarse las ausencias de aquéllas, por lo que el 24.11.20 se inició un expediente por el absentismo de Petra (su hermana era menor de seis años y no estaba obligada a asistir a clase), con audiencia de los padres, que presentaron varios documentos que los inspectores educativos valoraron, para concluir en su informe de 15.10.20 que las ausencias de la alumna no estaban justif‌icadas, a lo que siguió su decisión de 18.12.20 de poner en conocimiento de la Fiscalía de Menores tales hechos. Finalmente, por acuerdo de

15.04.21, la Comisión Provincial de Seguimiento de Absentismo Escolar se rechazaron las alegaciones de los padres, se declaró que los informes médicos que aportaron no justif‌icaban el absentismo de Petra y se les informó que nada más podía hacerse, al haberse remitido el expediente a la Fiscalía de Menores.

Frente a ese acuerdo se alza el presente recurso, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, a través de una demanda en la que la letrada de los actores menciona aquellos hechos y las patologías que ambos padecen, lo que hace que toda la familia sea vulnerable para el contagio por COVID-19, por lo que decidieron que sus hijas no asistieran presencialmente al centro educativo, sin que desde su inicio hayan recibido educación alguna, pese a que lo permite la resolución de

30.11.20 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la atención educativa al alumnado vulnerable o alumnado con convivientes vulnerables durante el curso 2020/2021 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a ello añade que sus clientes impugnaron en alzada la resolución de 17.11.20, sin que se les notif‌icara nada, por todo lo cual considera que se ha vulnerado el derecho a la educación que consagra el artículo 27 de la Constitución española, así como lo dispuesto en los artículos 4 y 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y 2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; a ello añade que se tenían que haber considerado justif‌icadas las faltas de asistencia por las razones médicas alegadas y que se tenía que haber garantizado el derecho a la educación de las menores, que no fue correcta, ni estuvo motivada la actuación de la Comisión Provincial de Seguimiento de Absentismo, que en otras comunidades autónomas sí se han tomado medidas alternativas y que la Fiscalía de Menores ha archivado el expediente de las hijas de los demandantes. Con base en todo ello pretende que se anule el acuerdo de 15.04.21 impugnado; que se declare que el departamento educativo ha vulnerado el derecho fundamental a la educación de las hijas de los demandantes; que se les reconozca su derecho a disfrutar del régimen previsto en la resolución de 30.11.20, con las consecuencias inherentes, incluida la justif‌icación de las faltas de asistencia a clase; que se ordene a ese departamento que arbitre los medios "online" necesarios para adecuar la atención educativa a las condiciones de vulnerabilidad que les

afectan; y que se le condene a aquél a indemnizar a los actores con la suma de 2.500,00 euros, o la que considere esta sala, por el daño moral padecido.

A...

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