AAP Barcelona 275/2021, 9 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 275/2021 |
Sección n.º 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle de Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 93 567 35 32
FAX: 93 567 35 31
EMAIL: aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120108200664
Recurso de apelación 163/2021 - 3
Materia: Ejecuciones Hipotecarias
Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Mataró
Procedimiento de origen: Ejecución hipotecaria 1120/2010-M
Entidad bancaria BANCO DE SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012016321
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012016321
Parte recurrente/Solicitante: Nazario
Procuradora: Silvia Alejandre Díaz
Abogada: Josefina Pintor Fernández
Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.
Procurador: Francesc d'Asís Mestres Coll
Abogado: Marc Folquer Andrés
AUTO Núm. 275/2021
Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:
PRESIDENTE:
D. Joan Cremades Morant
MAGISTRADOS/AS:
Dª. Maria dels Àngels Gomis Masqué
D. Fernando Utrillas Carbonell Dª. Mireia Ríos Enrich
Dª. María Pilar Ledesma Ibáñez
En Barcelona, a 9 de septiembre de 2021
En fecha 18 de febrero de 2021 se han recibido los autos correspondientes a la Ejecución Hipotecaria Núm. 1120/2010-M, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Mataró, al objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Silvia Alejandre Díaz, en nombre y representación de Nazario, contra el Auto de 3 de septiembre de 2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francesc D'Asís Mestres Coll, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ACUERDO DESESTIMAR el recurso de reposición presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma Sauleda Rivas, en nombre y representación de D. Nazario y, en consecuencia, procede confirmar la Providencia de fecha 27 de febrero de 2020, decretando la continuación del procedimiento por sus trámites oportunos. Y ello con imposición de costas a la parte recurrente".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de septiembre de 2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Ledesma Ibáñez .
Por la representación procesal de D. Nazario se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primera Instancia n.º 2 de los de Mataró en fecha 3 de septiembre de 2020 (folio 804).
La resolución recurrida venía a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de febrero de 2020 (f. 785), siendo que esta última, ante la dación de cuenta por el posible carácter abusivo de la cláusula reguladora del vencimiento anticipado recogida en la escritura que sirve de base a la ejecución, acuerda la improcedencia de revisar de nuevo dicha cláusula por el efecto de la cosa juzgada que tienen las resoluciones firmes. Todo ello sobre la base de que la indicada cláusula había sido ya examinada. Efectivamente, tras el examen de la misma, la cuestión fue definitivamente resuelta por el auto dictado el 15 de mayo de 2015 por esta misma Sección 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en relación a la cláusula de vencimiento anticipado la consideraba válida confirmando lo ya resuelto por el propio Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mataró en su auto n.º 352/2013, de 21 de noviembre, que resolvió el incidente extraordinario de control de cláusulas abusivas promovido por el ejecutado.
La providencia también aclara y precisa las cantidades por las que ha de seguir el despacho de la ejecución igualmente de conformidad con lo acordado en el citado auto dictado por este Tribunal.
Por último, igualmente en aplicación de nuestra resolución, en la providencia se acordaba requerir a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días presente nueva propuesta de liquidación de intereses.
Como decimos, en el auto que ahora se pretende recurrir la juzgadora de primer grado confirma lo dispuesto en la expresada providencia e, insistiendo en el efecto de cosa juzgada con relación a la cláusula de vencimiento anticipado, rechaza que concurran motivos para declarar la nulidad de actuaciones, y mantiene la legitimación de la actora para la interposición de la acción hipotecaria.
La recurrente, partiendo de la posibilidad de recurso del auto de 3 de septiembre de 2020 resolutorio del recurso de reposición contra la providencia reseñada sobre la base de lo dispuesto en el art. 454 LEC, mantiene que la resolución recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial sentada por la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019 ( STS 463/2019) de la que se derivaría, por nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y dada la fecha en que este se produjo, el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria. También insiste en la nulidad de las actuaciones por haberse llevado
a efecto la subasta sin haberse resuelto con carácter definitivo sobre el control de cláusulas e igualmente mantiene la alegación de falta de legitimación activa por razón de la titulización del crédito hipotecario.
A la vista de los antecedentes expuestos, la resolución del recurso interpuesto exige, ante todo, examinar si cabe o no interponer recurso de apelación frente al auto dictado en las actuaciones de las que trae causa el presente rollo.
En este sentido, cabe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba