SAP Córdoba 1149/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución1149/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

S E N T E N C I A Nº 1149/2021.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA

Autos: Procedimiento Ordinario 1182/2019

Rollo: 1255

Año 2021

En Córdoba, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Rosario, representada por la Procuradora doña María Jesús Madrid Luque, asistida del Letrado don Francisco Javier Calderón Romero, siendo parte apelada "Escuela de Equitación Córdoba Ecuestre", Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros y Reaseguros, Caser y don Federico, representados por la Procuradora doña Ángela Rodríguez Contreras, asistidos por el Letrado don Enrique Montero Fuentes-Guerra. Es Ponente del recurso D. PedroRoque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado citado se dictó con fecha 30.4.2021 sentencia cuyo fallo dice:

" Que Desestimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. María Jesús Madrid Luque en nombre y representación de D.ª Rosario en nombre de su hija menor María Inés contra D. Ignacio, Escuela de Equitación Córdoba Ecuestre y Caja de Seguros Reunidos S.A. (Case) debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensiones deducida de contrario con imposición de las costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 22.11.2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se trata en este caso de responsabilidad dineraria que se imputa a los demandados por razón de lesiones y secuelas derivadas de caída de caballo de la menor María Inés el día 11.4.2012 en el curso de clases de equitación contratadas con la asociación demandada, siendo el codemandado empleado de la misma, habiéndose tramitado diligencias previas 1219/2012 del Juzgado de Instrucción número Siete de esta capital con auto de archivo de 30.6.2015, también diligencias preliminares (1613/2016 del Juzgado de Primera Instancia número número Dos de esta capital) y acto de conciliación 467/2018 del Juzgado de Primera Instancia número Diez) que terminó por decreto de 3.7.2018 declarándolo terminado sin avenencia.

La sentencia apelada ha venido a desestimar esa pretensión entendiendo que el caballo no hizo nada y que la menor se cayó despacio según la testif‌ical del sr. Melchor, tratándose la equitación de una actividad que supone riesgo siendo frecuentes las caídas, que aceptaron los padres, lo que le hace excluir comportamiento culposo o negligente del sr. Federico, no existiendo culpa de la asociación demandada.

El recurso de apelación se concreta en los siguientes motivos: primero, error en la valoración de la prueba negando objetividad del testigo que cita la sentencia por la relación que calif‌ica de intermitente pero mantenida con la asociación demandada y ref‌iriéndose a la responsabilidad por hechos ocurridos en centros de enseñanza, y considerando que la menor había tenido treinta horas de clases, durante seis meses y sobre poneys, no sobre caballos; y segundo, infracción del artículo 1903 del Código Civil, haciendo mención a que en la asociación demandada concurre una responsabilidad objetiva o por riesgo como corresponde a un centro de enseñanza, con una culpa in vigilando más estricta en cuanto que se trata de menores.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Desde el mismo momento en que estamos hablando de una responsabilidad contractual que se viene a atribuir a los demandados, es evidente que corresponde a la parte demandante la carga de acreditar los requisitos precisos para que la misma pueda declararse, y que van desde la relación causal hasta la culpa de aquellas personas a quienes se demanda, así se entiende en supuesto de caída de caballo en el marco de actividad de enseñanza la SAP Barcelona, sección 4, 30.9.2002, recurso 143/2002. Ya por ello no se comprende el por qué de la aparición en este procedimiento como demandado de don Federico, pues se dice que es un empleado de la asociación demandada y la acción que se ejercita es, como se decía, de responsabilidad contractual, pues es entre las partes en el contrato conforme al artículo 1257 del Código Civil entre los que éste tiene ef‌icacia generando responsabilidad de aquellas ante el incumplimiento de obligaciones en que puedan incurrir, haciendo...

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