SAP A Coruña 556/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución556/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00556/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0000111

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001042 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000194 /2019

Delito: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Recurrente: Rodrigo

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 15 de noviembre de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 194/2021, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, seguidas de of‌icio por un delito conducción temeraria, f‌igurado como apelante el condenado Rodrigo, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 24/05/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a que Rodrigo como autor responsable de :

11-Un delito contra la seguridad vial del artículo 384,1 y 2 del CP, a la pena de prisión de 4 meses con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.-Un delito de conducción temeraria del artículo 380. 1 CP a la pena de prisión de 12 meses con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por 5 años y costas. Una vez f‌irme la sentencia, si es condenatoria, será remitida a la Dirección General de Tráf‌ico para su correspondiente anotación en el Registro de Conductores e Infractores al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Rodrigo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09/07/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 01/09/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si, como dicen las SSTS 16/12/2003 y 13/11/2019, los Tribunales de Apelación actuamos como órganos de "legitimación de la decisión adoptada en la instancia", en cuanto que nuestro cometido institucional consiste en controlar la solidez y racionalidad de la motivación fáctica y la adecuación de la conclusión alcanzada, tras el examen de los autos habrá que conf‌irmar la referencia central (los hechos) del exhaustivo texto judicial del 24/05/2021 porque ni existe vulneración del derecho constitucional del artículo 24.2 ni es apreciable el error facti invocado como alegato inicial en el esquema impugnativo propuesto por el abogado del recurrente en el escrito de 5 de julio.

De entrada, hay prueba adecuada en tanto que obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales y es bastante porque su contenido permite la construcción, sin grietas estructurales, de la secuencia histórica ref‌lejada en la resolución de instancia y relativa a lo sucedido con el turismo SMART FORTWO COUPÉ, ....XQW, sobre las 02:40 horas del 16 de diciembre del...

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