SAP Madrid 614/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución614/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051530

N.I.G.: 28.161.00.1-2018/0002997

Procedimiento Abreviado 301/2021

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 296/2018

SENTENCIA Nº 614/2021

MAGISTRADOS

Doña ANA REVUELTA IGLESIAS( Presidenta)

Doña LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Doña Mª ESTHER ARRANZ CUESTA( Ponente)

En Madrid, a 20 de diciembre de 2021

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 301/2021 seguido por un presunto delito de abuso sexual contra Gines, con DI NUM000, natural de Madrid, nacido el NUM001 -1982m hijo de Hernan y Guillerma, con antecedentes penales no computables, y en libertad por la presente causa, representado por la procuradora Sra. Zamarra Arjonilla y defendido por el letrado SR. López Santof‌imia. Autos en los que ha intervenido el Ministerio f‌iscal y como acusación particular Dª Jacinta,, representada por la procuradora Sra. Mateo Herranz y asistida por el letrado Sr. Torres Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoad en virtud de informe médico forense y posterior denuncia ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales interesó la libre absolución estimando que los hechos no eran constitutivos de delito.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 183.1 en relación con el artículo 183.4 apartado d) del C.penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de la patria potestad por ocho años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la menor Luisa a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquiera que frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 8 años.

De conformidad con el art.192.1 del C.penal, en relación con el artículo 96 y 106 del C.penal, procede la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años superior al tiempo de privación de libertad, que incluirá en todo caso la prohibición de aproximación y comunicación con la menor.

De conformidad con lo dispuesto en el art.192.3 del C.penal procede imponer la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

En vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor y en su representación, a la progenitora, en la cantidad de 7000 euros por daños y perjuicios, así como al pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa en conclusiones provisionales interesó la libre absolución de su patrocinado, mostrando disconformidad con la acusación, debiendo imponerse las costas a la acusación particular.

QUINTO

Señalada la vista oral para el día 30 de septiembre de 2021, y llegado el día f‌ijado, se suspendió el juicio por los motivos que constan en el acta sucinta realizada al efecto, f‌ijando como nueva fecha el día 13 de diciembre de 2021 .

Llegada la fecha f‌ijada se celebró el juicio con asistencia todas las partes.

La acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: Modif‌ica sus conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos son solo los relativos al día 8 de abril y en cuanto a su y en relación a tales hechos :

- Conclusión primera: en el párrafo segundo suprimió " siendo la última vez que ocurrió" y después de tocó a la menor los genitales, suprimió " por encima de la ropa, mientras estaban sentados en una silla en el comedor de la casa", sustituyéndolo por" bien por encima de la ropa o de forma no esclarecida, en un lugar siempre dentro de la vivienda".

El resto de sus conclusiones las elevó a def‌initivas.

El Ministerio f‌iscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

- Conclusión primera : Añadió " durante este período el acusado para impedir que Patricia contra la lo que estaba sucediendo y poder continuar haciéndolo coartando así su libertad la intimidaba diciéndole que si contaba algo la iba a matar a ella o a su madre".

El resto de sus conclusiones las elevó a def‌initivas.

La acusación particular ya la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Gines, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, estuvo casado con Jacinta

. Durante el matrimonio tuvieron una hija en común, Luisa, nacida el NUM002 de 2013. Con fecha 21 de octubre de 2014 se acordó la disolución del matrimonio por divorcio, atribuyéndose la guardia y custodia de la hija menor a la madre f‌ijándose como régimen de visitas a favor del padre f‌ines de semana alternos desde las 10.00horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, o las 21.00 horas si estaba vigente el llamado horario de verano; mitad de vacaciones de Navidad, Semana santa y verano, con la particularidad de la amplia distancia existente entre los domicilios de los progenitores, pues el padre reside en DIRECCION001, y la madre en el municipio de DIRECCION002, provincia de Toledo.

En cumplimiento de dicho régimen de visitas, la menor estuvo en compañía de su padre durante el sábado 7 de abril y el domingo 8 de abril de 2018 en el domicilio del mismo sito en DIRECCION001 . No ha quedado

acreditado que el alguno de dichos días, ni concretamente el día 8 de abril de 2018, el acusado realizara tocamientos de naturaleza sexual en la vulva de la menor, ya fuera por encima o por debajo de la ropa, ni tampoco que solicitara a la menor que le realizara idénticos tocamientos de naturaleza sexual en su propio órgano sexual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha apreciado, según su conciencia, las pruebas practicadas en el acto del juicio, las razones expresadas por la acusación particular, acusación publica y la defensa, y lo manifestado por el propio acusado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecrim, y ha llegado a la conclusión de estimar que no hay base suf‌iciente que nos permita declarar probados, más allá de toda duda razonable, los graves hechos objeto de acusación, es decir, que el acusado hiciere objeto de abusos sexuales a su hija menor (en la actualidad cuentan con la edad de 8 )

En realidad, no es que en el presente proceso no se hayan desarrollado pruebas de cargo, puesto que efectivamente, a petición de la Acusación particular y pública, y sin perjuicio de las pruebas propuestas por la Defensa, este Tribunal admitió la práctica de las pruebas para su desarrollo en el acto del juicio oral, y sin perjuicio del análisis que de dichos medios probatorios efectuaremos posteriormente, ya anticipamos que los mismos no han resultado ser suf‌icientes para considerar que, en el supuesto que nos ocupa, pueda considerarse existente una prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado por exigencias del artículo 24 de la CE.

La acusación particular postula la condena del acusado, como autor de un delito de abuso sexual sobre su hija menor, ocurrido durante el f‌in de semana del 7 y 8 de abril de 2021, concretamente el día 8, habiendo acomodado su escrito de acusación, que inicialmente realizó de forma alternativa, a los hechos por los que se acordaron continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, auto de fecha 26 de noviembre de 2019, folio 506 y 507, hechos ocurridos en la mañana del día 8 de abril de 2018, pues si bien pretendió que los hechos que fueran objeto de enjuiciamiento fueran abusos sexuales ocurridos a lo largo del tiempo, su recurso contra el auto de procedimiento abreviado fue desestimado por la presente Audiencia provincial, sección 23, auto de fecha 11 de enero de 2021, estimando improcedente ampliar los hechos al no existir indicios racionales de criminalidad de diligencia alguna que permita entender cometidos los presuntos abusos denunciados en fechas anteriores al 8 de abril de 2018 ( folio 242, Tomo I del rollo de sala). Frente a ello,, el escenario que nos ofrece el Ministerio Fiscal se sitúa en el ámbito de la duda fundada interesando la defensa del acusado su libre absolución.

Con carácter previo es preciso recordar, como recoge la STS de fecha 15-9-2021,, conforme las SSTS 95/2014 de 20-2, 381/2014 de 21-5; 632/2014, de 16-10, lo que parece una obviedad, que los delitos contra la libertad sexual, máxime cuando afecten a menores de edad, merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela de dichas personas merecen como víctimas de los mismos. Pero siendo todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás...

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