STSJ Galicia 410/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2021
Fecha23 Junio 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00410/2021

Ponente: Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

Recurso de Apelación número 105/2021

Apelante: Subdelegación del Gobierno en Lugo

Apelada: Doña Catalina

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilms. Srs. Magistrado/as

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña María Amalia Bolaño Piñeiro

En la ciudad de A Coruña, a 23 de junio de 2021.

El recurso de apelación 105/2021 de esta Sala, ha sido interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Lugo, representada y dirigida por el abogado del Estado, contra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento abreviado 60/2020 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de los de Lugo, sobre extranjería. Es parte apelada Doña Catalina representada por el procurador Don Marcial Puga Gomez y dirigida por la letrada Doña María Elena Villafañe Verdejo.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Amalia Bolaño Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimar el recurso contencioso administrativo planteado por la letrada Sra. Villafañe Verdejo, en la representación indicada, contra la resolución indicada en el FD PRIMERO de esta sentencia. Anular la resolución administrativa recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico. Declarar el derecho de Doña Catalina a que le sea concedida la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, por las razones que a continuación se exponen.

PRIMERO

Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. ABOGADO del ESTADO.

El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2.020 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Lugo, dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 60/2.020-A que acuerda 1. Estimar el recurso contencioso- administrativo planteado por la representación legal de Dña. Catalina, contra la Resolución de fecha 06/02/2020 de la Subdelegación de Gobierno en Lugo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente, frente a la Resolución de fecha 10/01/2020 dictada por la Of‌icina de Extranjería, que acuerda denegarle la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea (en adelante, UE), por no acreditar el requisito de acompañar o reunirse con el ciudadano comunitario en los términos que exige el art. 2 del RD 240/2007, porque el matrimonio que mantiene con

D. Cesar es de complacencia, y fue contraído con el único objetivo de obtener la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. 2.-Anular la resolución administrativa recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico. 3.-Declarar el derecho de Dña. Catalina a que le sea concedida la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea. 4.-Imponer las costas a la demandante con el límite máximo de 300 euros.

Solicita la parte apelante la estimación del Recurso de Apelación interpuesto, y con revocación de la Sentencia apelada se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La representación legal de DÑA. Catalina se opuso al Recurso de Apelación interpuesto, solicitandola desestimación del mismo con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Relación de hechos relevantes en el presente caso y Razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.

Atendidas las alegaciones de las partes, así como la documental obrante en el procedimiento, y como expone la Sentencia apelada, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.

  1. - En fecha 6 de agosto de 2.019 la recurrente Dña. Catalina de nacionalidad brasileña, solicitó tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.

  2. - Acompañaba a su solicitud la siguiente documentación: copia de su pasaporte. copia del DNI de su esposo

    D. Cesar, copia del Libro de Familia en el que consta la celebración del matrimonio entre ambos en fecha 29 de junio de 2.019, copia de resolución de la Seguridad Social con fecha de salida 11 de junio de 2.019, en la que se establece un aumento de la pensión de D. Cesar, que asciende a la cantidad líquida de 499,40 euros, inscripción de la recurrente en el Padrón de Lugo en el domicilio de esa ciudad, sito en RUA000 NUM000, NUM001, constando fecha de alta de la recurrente en el padrón 30 de octubre de 2.017 y de alta en esa vivienda en fecha 19 de junio de 2.019, y copia de la tarjeta sanitaria de D. Cesar .

  3. - La Administración demandada requirió a la recurrente que aportase la siguiente documentación: acreditación del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada en su caso debidamente traducido y legalizado o apostillado, certif‌icado de matrimonio expedido en fecha actual por el Registro Civil de España, Certif‌icado de convivencia de la unidad familiar expedido en fecha actual por el Ayuntamiento donde residan.

  4. - La recurrente aportó certif‌icado del Padrón del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo) en el domicilio sito en DIRECCION000 NUM002, Piso NUM003, en San Miguel de Reinante, en el que consta el alta de D. Cesar en ese domicilio en fecha 18 de julio de 2.012, y el alta de la recurrente en fecha 19 de agosto de 2.019, así como certif‌icado del matrimonio civil entre ambos celebrado en Barreiros en fecha 29 de julio de 2.019.

  5. - La Administración demandada solicitó a la Policía Nacional Informe de convivencia relativo a dicho matrimonio.

  6. - Consta Informe de la policía Nacional en el que se ref‌iere como conclusión: ",.., Por todo lo anteriormente mencionado, se ha podido localizar a la pareja en una sola ocasión en San Roque, no pudiendo comprobar la convivencia real entre la pareja arriba citada. Que a las preguntas que se le formulan a ambos, existen contradicciones, en cuanto al domicilio, escudándose Catalina en que no conoce bien el idioma,.., Que esta instrucción considera como Desfavorable el permiso de residencia solicitado. ".

  7. - Se concedió trámite de alegaciones en relación con ese Informe, presentando la recurrente, escrito de fecha 16 de diciembre de 2.019, en el que manif‌iesta, entre otros extremos, sus problemas con el idioma y que está acreditada su convivencia.

  8. - La Of‌icina de Extranjería dictó Resolución de fecha 10 de enero de 2.020 que acuerda denegar la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea (en adelante, UE), por no acreditar el requisito de acompañar o reunirse con el ciudadano comunitario en los términos que exige el art. 2 del RD 240/2007, porque el matrimonio que mantiene con D. Cesar es de complacencia, y fue contraído con el único objetivo de obtener la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.

  9. - La recurrente interpuso Recurso de alzada contra esa resolución, recurso que fue desestimado por la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Lugo de fecha 6 de febrero de 2.020.

  10. - La representación legal de la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Lugo, en el que se tramitó como Procedimiento Abreviado Nº 60/2.020-A.

  11. - El Juzgado dictó Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2.020 estimando el recurso interpuesto.

  12. - El Sr. Abogado del Estado interpuso Recurso de apelación contra esa Sentencia, recurso que se resuelve en la presente resolución.

    La Sentencia apelada ref‌iere expresamente: ",. .,hay que estar al RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo,.., dice su art. 2,.., cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan: a)A su cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad o vínculo matrimonial, divorcio o separación legal". 2º) Pues bien, tal y como se acaba de ver, el Texto Legal mencionado, no exige en ningún momento que los cónyuges, en este caso, la solicitante y el Sr. Cesar, convivan juntos, sino sólo que la solicitante lo acompañe o se reúna con él. Por lo tanto, no se va a adicionar un presupuesto a mayores donde la normativa no lo previó, de manera que, estando casados como están, -hecho no controvertido-, huelga la necesidad de acreditación de la convivencia conyugal que requiere la Administración Pública en la resolución impugnada, lo que quiere decir, que el requisito de "acompañar o reunirse con él" no puede ser entendido en el sentido de que el nacional no comunitario tenga que convivir con el familiar nacional de la UE, en este caso, en el mismo domicilio. 3º) Así lo dice, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 16 de julio de 2015 (asunto C-218/2014 ), según el cual "conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el requisito de que el nacional del tercer país deba acompañar al ciudadano de la Unión o reunirse con él no implica la obligación de que los esposos vivan juntos en la misma casa, sino la de que ambos habiten en el Estado miembro en el que el cónyuge ciudadano de la Unión ejerza su derecho a la libre circulación,.., 4º) Además de lo anterior, y aunque imperativamente el legislador requiriera prueba de convivencia conyugal para adquirir la tarjeta, cosa que no hace como se explicó, la...

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