SAP Madrid 429/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2021
Número de resolución429/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MGL122

37051530

/

N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0007281

Procedimiento Abreviado 1670/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 857/2017

SENTENCIA Nº 429/2021

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

En Madrid, a ocho de julio de dos mil veinituno.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo 1670/2019 PAB, e instruida con el nº 857/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Navalcarnero, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, por un DELITO DE ABUSO SEXUAL, en el que aparece como acusado D. Cirilo, con NIE número NUM000, mayor de edad, natural de Rumanía, nacido el NUM001 de 1967, hijo de Dimas y de Montserrat, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ y defendido por la Letrado DÑA. GABRIELA PILAR LÓPEZ VÁZQUEZ; y seguido por un DELITO DE LESIONES, en el que aparece como acusado D. Enrique

, con DNI número NUM002, mayor de edad, natural de Madrid, nacido el NUM003 de 1980, hijo de Ezequias y de Rita, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA LUISA MARTÍNEZ PARRA y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL CIFUENTES TIMÓN.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR, respecto del delito de lesiones, ha intervenido el propio acusado D. Cirilo cuya representación y defensa constan ya mencionados.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 5 de Navalcarnero se siguió el Procedimiento Abreviado nº 857/2017, en el que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra:

  1. D. Cirilo, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, siendo el acusado autor, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez prevista en el art. 21.2 del Código Penal y solicitando la imposición de unapena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los arts. 57.1 y 48 del CP, solicitó la imposición al acusado de la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros a la víctima Aurelia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de cuatro años. Y, conforme con lo previsto en el art. 192.1 del CP, solicitó asimismo la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años, consistente en la prohibición de aproximarse a Aurelia, lugar de trabajo o estudio o lugar frecuentado por ella en un radio de 500 metros, comunicarse con ella, así como la obligación de participar en programas de educación sexual (de conformidad con lo establecido en el art. 106.1,e), f), g) y j) del CP.

  2. D. Enrique, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 147.1 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con el delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.3º del CP, siendo el acusado autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, interesó la condena del acusado a indemnizar a D. Cirilo, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 16.362,94 euros por las lesiones causadas, cantidad ésta que se incrementará con los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC.

Finalmente el Ministerio Fiscal interesó la imposición a los acusados de las costas procesales.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por D. Cirilo calif‌icó provisionalmente los hechos atribuidos a D. Enrique como constitutivos de un delito de LESIONES, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal, subsidiariamente de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148.2 en relación con el art. 147.1 del Código Penal y, subsidiariamente, como un delito de lesiones del art. 147.1 en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.3º en relación con el art. 150 del CP, reputando como autor responsable al acusado, con la concurrencia de la agravante de alevosía del art. 22.1 del CP o, subsidiariamente, la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizara al Sr. Cirilo en la cantidad de 6.735 euros por los días de curación, 31.461,83 euros por las secuelas, 230 euros por los daños en el teléfono móvil, 2.700 euros por la recolocación de nuevas fundas de porcelana en sus dientes y 10.000 euros en concepto de daño moral, más los intereses del art. 576 de la LEC. Finalmente la acusación particular interesó la imposición al acusado de las costas procesales, incluidas las causadas a su instancia.

La misma representación procesal, actuando en defensa del Sr. Cirilo respecto de la acusación contra él dirigida por el delito de abuso sexual, alegó en primer lugar la falta del requisito de procedibilidad del art. 191.1 del CP, al no constar la denuncia de la perjudicada y, además, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente interesó que los hechos se consideraran constitutivos de un delito leve de coacciones del art. 172.3 del CP, interesando la absolución del acusado sobre la base del principio acusatorio. Y subsidiariamente interesó que se considerara concurrente, de forma sucesivamente subsidiaria, la eximente completa de intoxicación etílica del art. 20.2, la eximente incompleta del art. 21.1 del CP, la atenuante del art. 21.2 y la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con los arts. 21.2 y 20.2 del CP.

Finalmente, la defensa de D. Enrique, en igual trámite se mostró disconforme con las acusaciones contra él dirigidas y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por esta Audiencia Provincial, se señaló vista oral para el día cinco de julio de dos mil veintiuno que tuvo lugar con asistencia todas las partes.

TERCERO

No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes, se procedió a la práctica de la prueba con el resultado que consta en autos y que consistió en: interrogatorio de los acusados, testif‌ical, pericial y documental.

Una vez practicada la prueba, las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Emitidos los correspondientes informes f‌inales y concedido a los acusados el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 11 de septiembre de 2017, sobre las 6:30 horas, D. Cirilo, con NIE número NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1967 en Rumanía, hijo de Dimas y de Montserrat y sin antecedentes penales, cuyas capacidades intelectivas y volitivas se hallaban afectadas por la previa ingesta de alcohol, se encontraba en compañía de su entonces pareja sentimental Dña. Emma y las hijas de ésta, la mayor de las cuales es Dña. Aurelia, en una calle adyacente a la plaza de la localidad de Villa del Prado (Madrid), celebrando las f‌iestas patronales. A los citados les acompañaban Dña. Francisca y la pareja de ésta,

D. Enrique, con DNI número NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el NUM003 de 1980 en Madrid, hijo de Ezequias y de Rita y sin antecedentes penales.

No se considera acreditado que en ese momento D. Cirilo se acercara a la joven Aurelia y le realizara, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, diversos tocamientos en la zona de los pechos y del culo, no obstante lo cual, creyendo que esto sí estaba ocurriendo, D. Enrique intervino instando al Sr. Cirilo a que cesara en su conducta, iniciándose entre ambos una discusión en el transcurso de la cual el Sr. Enrique propinó al Sr. Cirilo un puñetazo en la cara.

Dispersados los intervinientes, al cabo de un rato, cuando D. Enrique se encontraba en compañía de algunos amigos en las inmediaciones del Cuartel de la Guardia Civil de la citada localidad, apareció en el lugar D. Cirilo quien se dirigió al grupo, haciendo caso omiso a las advertencias de que se marchara, momento en el que el Sr. Enrique le propinó un segundo puñetazo en la zona izquierda de la cara, puñetazo que, unido al estado de embriaguez que presentaba D. Cirilo, provocó que cayera al suelo golpeándose fuertemente contra el mismo en el lado derecho de la cabeza, lo que dio lugar a que, posteriormente, llegara a perder el conocimiento.

Como consecuencia de estos hechos D. Cirilo sufrió lesiones consistentes en un traumatismo craneoencefálico grave que le causó: un voluminoso hematoma epidural frontoparietotemporal derecho (59 cc) con importante efecto de masa...

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