SAP Murcia 192/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución192/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

DIRECCION000

SENTENCIA: 00192/2021

- C/ DIRECCION001, NUM000 PLANTA ( DIRECCION000 )

Teléfono: NUM001 .

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30035 41 2 2017 0003191

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2020

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Inocencia, Jacinta, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO VALERA COBACHO,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Lucas

Procurador/a: D/Dª CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Abogado/a: D/Dª JORGE EDUARDO ALBERTINI VEGAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE DIRECCION000

ROLLO Nº 3/2020

SUMARIO Nº 8/19

Juzgado instructor número 3 de DIRECCION002 .

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA Nº 192

En la Ciudad de DIRECCION000, a seis de Julio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección de DIRECCION000 de esta Audiencia Provincial, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo nº 3/20 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION002 con el nº 8/19, por delito de Abusos Sexual a menor, en la que es acusado Lucas, nacido el NUM002 de 1987, hijo de Simón e Sonsoles, natural de rosa sarate quininde( Ecuador) y vecino de DIRECCION004, con NIE número NUM003 con instrucción, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D Carlos Manuel Rodríguez Saura y defendido por el Letrado D. Jorge Albertini Vegas, siendo parte acusadora Jacinta, representada por el Procurador Alejandro Valera Cobacho y dirigido por el letrado feliz cros martinez el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernandez-Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se siguió procedimiento ordinario dictándose Auto de procesamiento y conclusión de sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez dictado Auto de conf‌irmación de la conclusión del sumario, se dio traslado al ministerio Fiscal, acusación particular y a la defensa, que presentaron sus correspondientes escritos de calif‌icación provisional, señalándose día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, con la asistencia del acusado asistido de su letrado, el Ministerio Público y demás que consta, así como sus manifestaciones que constan en la grabación efectuada.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo183.1, 3 y 4 a) del Código Penal. Se estima responsable del mismo como autor al acusado. Circunstancias modif‌icativas: no concurren. Procede imponer al acusado la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y, de conformidad con los artículos 48 y 57 delCódigo Penal, prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con Inocencia por plazo de CATORCE AÑOS, en cualquier lugar donde se encuentre, domicilio o cualquier otro frecuentado por la menor. Asimismo, de conformidad con el artículo 192 del Código Penal, en relación con el artículo 106 del mismo texto se impondrá la medida de libertad vigilada por tiempo de SIETE AÑOS y en todo caso, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de CINCO AÑOS superior a la privación de libertad que se imponga en sentencia. Por último, procede imponer la condena en costas.

Por la acusación particular, se solicitó la misma calif‌icación y pena del ministerio f‌iscal y además que se condene al acusado a que indemnice a la menor en la cantidad de 20000 euros.

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TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite interesó la libre absolución de su patrocinado y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que El acusado, Lucas, mayor de edad, nacido en NUM002 de 1987 en Ecuador( 29 años en el momento de los hechos), con NIE NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (contra la seguridad del tráf‌ico), en la madrugada del día 18 de junio de 2017, se encontraba en la discoteca DIRECCION003 de la localidad de DIRECCION004, partido judicial de DIRECCION002,junto con unos amigos, todos mayores de edad, cuando se le acerco Inocencia, de 13 años de edad( nacida el NUM004 /2003 en Ecuador),que se encontraba en la discoteca con otros amigos mayores de edad que se marcharon sobre las 4 de la madrugada, quedando ella en la discoteca con el grupo del acusado, dirigiéndose a continuación junto con el grupo de amigos, en el vehículo del acusado, a una zona descampada denominada "cancha" para seguir bebiendo a las afueras de DIRECCION004 . Una vez allí, el acusado le propuso relaciones intimas que realizaron en el coche del mismo en donde mantuvieron una relación sexual con penetración vaginal, sin que le constara la minoría de edad de ella. En el momento de

los hechos, la menor se encontraba bajo los efectos del alcohol que situaba a la victima en una situación de desvalimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el art.741 de la L.E.Cr. tras la práctica de la prueba celebrada en el acto de juicio, en el que se oyó al acusado, varios testigos, peritos y la documental.

Del propio reconocimiento del acusado y de la pericial de la policía científ‌ica, resulta indiscutible que Lucas y la menor Inocencia tuvieron relaciones sexuales completas en el coche del primero en la mañana del día 18/06/2017 cuando él tenía 29 años y ella 13 años, por lo que no cabe hacer sobre ello mayores consideraciones.

La cuestión que se plantea y concretamente en su informe por el letrado de al defensa, es error de prohibición invencible del art. 14.3 de Código Penal y subsidiariamente error de tipo del apartado 1 de mismo artículo.

El Tribunal Supremo tiene dicho con reiteración que los casos que versan sobre error en la edad de la victima en los delitos de abusos sexual debe ser etiquetado en principio, como error de tipo ( STS 320/2017 de 4 de Mayo ). Pues este existe cuando el error recae sobre uno de los elementos objetivos del tipo del delito del que se trate, siendo error de prohibición cuando existe un falso conocimiento porque la ignorancia versa "sobre la licitud del hecho constitutivo de la infracción penal". Ello, desde luego, resulta importante determinar por las consecuencias penológicas, pues en el error de tipo del apartado primero del art. 14, el error vencible supone una rebaja penológica, error que en todo caso debe probarse por la acusación ( STS 571/2016 de 29 de junio).

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