SAP Madrid 329/2021, 21 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 329/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0070448
Recurso de Apelación 725/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 58/2020
APELANTE: D./Dña. Casilda
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ
D./Dña. Alfonso
APELADO: IBERCAJA BANCO, S.A.
PROCURADOR D./Dña. VALENTIN GANUZA FERREO
CR
MAGISTRADO Ilmo. Sr.:
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio Verbal número 58/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada DOÑA Casilda, y de otra, como ApeladoDemandante IBERCAJA BANCO S.A.
VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 71 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Valentín Ganuza Férreo en nombre y representación de IBERCAJA BANCO S. A, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a Dª Casilda, representada por la Procuradora Dª.
Sara Pastor Querol, a abonar a la actora la cantidad de dos mil ciento cuarenta y nueve euros con noventa y un céntimos (2.149,91.-€), más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los intereses ordinarios correspondientes a las cuotas vencidas el 30/3/2014 y 30/4/2014, calculados conforme al Euribor a un año más un punto porcentual, con los intereses moratorios expresados y sin hacer expresa imposición de las costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 20 de diciembre de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Se otorgó ante Notario, el día 30 de diciembre de 2005, una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en la que consta, como prestamista, el "Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz", y, como prestatarios-hipotecantes (gravan la vivienda de su propiedad NUM001 de la planta NUM000 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de Madrid que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Madrid como la finca urbana número NUM003 ), doña Casilda y su esposo don Alfonso . Habiendo sido, este préstamo con garantía hipotecaria, objeto de una novación modificativa que se hizo constar en otra escritura pública otorgada ante Notario el día 2 de julio de 2010 que igualmente fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Tras esta novación modificativa, la cantidad de dinero entregada en préstamo, por la prestamista a los prestatarios, ascendía a 222.159,51 euros.
Los prestatarios dejan de pagar 6 de las cuotas de amortización del préstamo, en concreto las cuotas mensuales correspondientes al período de 30 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2014.
"Ibercaja Banco s.a.", como sucesora del "Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz" y en su condición de prestamista, reclama, envía judicial, de los prestatarios el importe económico de las 6 cuotas mensuales de amortización del préstamo que asciende a 5.035,46 euros, cantidad de dinero que se desglosa en las dos siguientes partidas:
-
- 2.148,91 euros en concepto de suma de dinero prestada y no devuelta.
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- 2.886,55 euros en concepto del interés remuneratorio pactado.
La sentencia dictada en la primera instancia el día 30 de junio de 2020 estima la demanda tan solo parcialmente, para condenar a doña Casilda a pagar, a "Ibercaja Banco s.a.", 2.149,91 euros más la cantidad de dinero que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los intereses ordinarios relativos a las cuotas vencidas el 30/3/2014 y 30/4/2014 calculados conforme al Euribor a un año más un punto porcentual. Y, la cantidad de dinero a cuyo pago se condena al demandado de 2.149,91 euros que se corresponde con el concepto de suma de dinero prestada y no devuelta (capital), devengará, como interés de demora sustantivo, el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.
Y, de esta sentencia dictada en la primera instancia, han devenido firmes los dos siguientes pronunciamientos:
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- La nulidad por abusiva de la cláusula contractual suelo relativa al interés remuneratorio variable.
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- La prescripción extintiva de la acción para reclamar los intereses remuneratorios de las cuotas mensuales de amortización del préstamo de vencimientos 30 de noviembre de 2013, 30 de diciembre de 2013, 30 de enero de 2014 y 28 de febrero de 2014.
Parece no tener en cuenta la parte apelante que nos encontramos ante el recurso de apelación de una sentencia definitiva resolutoria de un juicio verbal en la primera instancia. De ahí que no puede denunciar más que quebranto de normas procesales del juicio verbal. Es cierto que, este juicio verbal, viene precedido de un juicio monitorio, pero no, por ello, en el escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia
definitiva resolutoria del juicio verbal en la primera instancia, se pueden denunciar la infracción de normas procesales relativas al previo juicio monitorio . No cabe volver al juicio monitorio para denunciar infracción de normas procesales del escrito inicial del proceso monitorio o del escrito de oposición a la petición inicial del proceso monitorio. En estos casos el juicio verbal se inicia con la impugnación, en su caso, al escrito de oposición a la petición inicial del proceso monitorio ( artículo 818 apartado 2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil). Y, siendo ello así, resulta que, en el presente caso, si acudimos al momento procesal del escrito de impugnación de la oposición a la petición inicial del proceso monitorio, comprobamos que, por un lado ya se concretan, precisan y especifican las cuotas de amortización del préstamo que se reclaman. Y, por otro lado, ya se acompañan los documentos de los que se desprenden las correspondientes transformaciones societarias (no dan lugar a una propia y genuina cesión del crédito) que explican la legitimación activa de "Ibercaja Banco s.a." para reclamar un crédito derivado de un contrato suscrito por el "Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz" como prestamista originario.
En consecuencia, procede rechazar los dos primeros motivos de apelación que se identifican con las letras A y B.
Dejando aparte la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de la contratación por su carácter abusivo (prevista en los artículos 12 a 19 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, que regula las Condiciones Generales de Contratación), en cuyo caso deberán analizarse todas y cada una de las cláusulas contractuales denunciadas por abusivas, en los demás casos en los que se deduce una pretensión en base a una o varias cláusulas de un contrato, la...
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