SJCA nº 1 144/2021, 15 de Junio de 2021, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4525
Número de Recurso37/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00144/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CPM

N.I.G: 34120 45 3 2021 0000039

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2021 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Constantino

Abogado: RAMON MARIA GONZALEZ SUAREZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª OFICINA DE EXTRANJERIA EN PALENCIA EA0040366-MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ...

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

P.A. nº 37/2021

SENTENCIA Nº 144/2021

En la ciudad de Palencia, a día quince del mes de Junio del año dosmilveintiuno.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 37/2021, seguidos a instancia de DON Constantino como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. González Suárez en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 2 de Marzo de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia desestimadora del recurso de reposición formulado el 4 de Febrero de 2021 contra la Resolución de 5 de Enero de 2021 por la que se acuerda decretar la expulsión de DON Constantino del territorio nacional, con prohibición de entrada en él mismo durante tres años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Of‌icina de Extranjeros, actuando la Administración demandada bajo

la postulación que tiene conferida a la Abogacía del Estado, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se han identif‌icado en el encabezamiento.

Segundo

Previa la tramitación oportuna, se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero

Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, personándose la parte demandante y la administración demandada, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto

La cuantía resulta indeterminada, según la demanda rectora.

Quinto

Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

Del expediente administrativo y de los autos, procede poner en orden los siguientes datos que asépticamente se objetivan:

  1. ) El 16 de Noviembre de 2020 se dictó acuerdo de incoación del procedimiento administrativo sancionador nº 7.687/2020 seguido a DON Constantino por la infracción del artículo 53.1.a) L.O.Ex.

  2. ) Notif‌icado en fecha 16 de Noviembre de 2020 a DON Constantino dicho acuerdo, el 30 de Noviembre de 2020 se formularon alegaciones aduciéndose por su postulación, entre otros extremos, que mantiene una conducta irreprochable, estando integrado en la sociedad palentina, donde reside desde hace un par de años, participando en el voluntariado de la Cruz Roja, habiéndose empadronado y añadiendo que, por eso, ha solicitado permiso de residencia, ya que tiene una oferta de trabajo, así que no existiendo ninguna imputación censurable adicional la sanción a imponer sería la de multa frente a la expulsión, proponiendo prueba acreditativa de ello.

  3. ) Ante dichas alegaciones por el Instructor se emitió el 2 de diciembre de 2020 Propuesta de Resolución, a la que, una vez notif‌icada, se dio contestación por escrito de 18 de diciembre de 2020, reiterando las anteriores alegaciones, aparte de considerar desproporcionada la prohibición de retornar a España, incidiendo en la circunstancialidad apuntada, e instando el archivo, siendo rechazadas mediante informe desfavorable del Instructor.

  4. ) El 5 de Enero de 2021 se dictó el Acuerdo originario de expulsión contra el que se interpuso recurso de reposición el 4 de febrero de 2021, siendo desestimado por el Acuerdo def‌initivo de expulsión de 2 de Marzo de 2021, siendo notif‌icado el 5 de marzo de 2021, que constituye el objeto del presente procedimiento abreviado.

Segundo

Examinados pormenorizadamente los alegatos vertidos globalmente como motivos de impugnación por lo que atañe al asunto de fondo, los mismos pueden dilucidarse conjuntamente bajo la siguiente panorámica legal:

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Artículo 53 al tipif‌icar las Infracciones graves establece: 1. Son infracciones graves:

  1. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

A continuación, en el Artículo 55 establece en el cuadro de Sancionesque: 1. Las infracciones tipif‌icadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. Con todo, en el artículo 57.1 se aborda la "expulsión del territorio" indicando que cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipif‌icadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore

los hechos que conf‌iguran la infracción>>. Luego, conforme al artículo 58, al tratar de los Efectos de la expulsión y devoluciónjavascript:consulta_bd('LE0000026092_I1458_', 1, 'DT') javascript:consulta_bd('LE0000026092 _art_58_20_ LE0000026092_art_58_8_ LE0000026092_art_58_a_ LE0000026092_art_58_b_ LE0000026092_art_58_f_ LE0000026092_art_58_', 1, 'JU')javascript:consulta_bd('LE0000026092 _I1458_', 1, 'EX'), en el punto 1 se concreta que & La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español . La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años ".

Tercero

La Sentencia de 23 de Abril de 2015 dictada por la Sala Cuarta (Ponente: Sr. Bay Larsen) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-38/2014 es contundente sobre el particular cuando dispone que la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí. Por consiguiente, la jurisprudencia española sobre el tema de que la sanción pecuniaria de multa era la principal, debiendo ser excepcional la sanción de expulsión, ha quedado preterida.

Y, para cerrar el tema de debate, nada mejor que mencionar la doctrina auténtica dimanante de la Sentencia nº 980 de 12 de Junio de 2018, dictada en el Recurso de casación nº 2.958/2017, por la Sección Quinta (Ponente: Sr. Herrero Pina) de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuyo FUNDAMENTOS DE DERECHO SEXTO se transcribe a continuación: Todo lo expuesto lleva a rechazar la interpretación que se propone por la parte recurrente sobre la sanción aplicable a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el apartado a) del artícu lo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, considerando más acertada y justif‌icada la interpretación llevada a cabo por la Sala en la sentencia recurrida, en cuanto mantiene que lo procedente es decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular,salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución>>.

Sin embargo, inopinadamente, la Sentencia de 8 de Octubre de 2020 dictada por la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-568/19 declara: La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular,la autoridad nacional competente no podrá...

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