SJPII nº 1 150/2021, 20 de Septiembre de 2021, de El Vendrell
Ponente | TOMAS BURILLO SERRANO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JPII:2021:861 |
Número de Recurso | 413/2019 |
Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell (UPAD)
Francesc Riera, 13
Vendrell (El) Tarragona
Procedimiento Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 413/2019 Sección B
NIG : 43163 - 42 - 1 - 2019 - 8193277
Parte demandante BUILDINGCENTER, S.A.U.
Procurador MERCE PALLACH OLIVE
Parte demandada IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 DEL VENDRELL
SENTENCIA
El Vendrell, a 20 de septiembre de 2021
Vistas por mi, Tomás Burillo Serrano, Juez de este Juzgado, las actuaciones de juicio verbal de precario en las que es parte actora BUILDINGCENTER, SAU, representada por la procuradora Merce Pallach Olive y asistida del letrado Juan Manuel Iserte Gil, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en El Vendrell, C/ DIRECCION000 nº NUM000 .
Se iniciaron las presentes actuacions mediante demanda interpuesta por la actora ante el SCPG de El Vendrell el día 10 de septiembre de 2019, solicitando que se declarase el desahucio de la finca sita en El Vendrell, C/ DIRECCION000 nº NUM000, condenando a los ocupantes a dejarla libre, en tanto que la ocuparían en precario, así como a ponerla a disposición de la actora en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas.
El 5 de diciembre de 2019 se emplazó al demandado Gerardo . Por diligencia de ordenación de fecha 27 de abril de 2021 se declaró la rebeldía processal de la parte demandada, notificada por medio de publicación en edictos.
La parte actora no consideró necesaria la celebración de vista y quedaron las actuaciones a disposición del juez para resolver por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2021.
La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes extremos:
1) La titularitad de la finca inscrita al Registro de la Propiedad de El Vendrell 3 como la finca NUM001, Tomo NUM002 Libro NUM003, Folio NUM004 .
La finca habría estado ocupada sin el consentimiento de la parte actora, y para obtener un beneficio económico se solicita la recuperación material de la misma.
Se ejercita por la parte demandante una acción de recuperación de una finca ocupada en precario por los demandados. Nuestra Audiencia Provincial ha entendido, en un sentido amplio, el concepto de cesión en precario. En este sentido, se ha de considerar, a modo de ejemplo, la SAP de Tarragona, Sección 3ª, de 13 de marzo de 2018, que dice:
" Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona se adhiere a la tesis que postula un ámbito amplio del juicio regulado en el artículo 250.1.2º LEC, acorde con el sentido amplio dado al precario, ya que como señala la SAP de Barcelona, sección 4ª, de 20-09-2012 (ROJ: SAP B 14255/2012 ), "Lo cierto es que la expresión ceder no tiene un sentido unívoco, como veremos seguidamente, y así la frase del artículo 250 Lec cobra un significado más flexible y coherente con la interpretación jurídica al uso del concepto de precario.- La STS 29. 2 .2000 señala en relación con el concepto de precario que 'Se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario "contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced...".... Esta orientación jurisprudencial se ve, sin embargo, cuestionada por la nueva
referencia al precario en la Lec 2000, cuando se refiere a la finca 'cedida en precario', siendo numerosas las sentencias que entiende que se ha producido una reducción del juicio por precario al identificarse éste como acto de liberalidad del propietario, excluyendo otras situaciones de desconocimiento de la posesión, de mera tolerancia o incluso de abierta oposición del propietario. En este sentido se pronuncian las SAP Sta. Cruz de Tenerife de 2 .10.06, Valencia de 13.6.06, Baleares de 30.3.06, Madrid de 7 . 2 .05 ó Badajoz de 18. 2 .04.- En sentido contrario, es decir, conservando el alcance que la jurisprudencia había venido dando al precario, se pronuncian...
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