SAP Asturias 39/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2021
Fecha16 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

DIRECCION000

SENTENCIA: 00039/2021

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA. DIRECCION000 -PLAZA000, NUMERO NUM000, NUM001 * PLANTA.- DIRECCION000

Teléfono: NUM002 / NUM003

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EFG

Modelo: 787530

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0006477

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Amalia

Procurador/a: D/Dª, Mª TERESA RODRIGUEZ ALONSO

Abogado/a: D/Dª, VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ

Contra: Armando

Procurador/a: D/Dª SOFIA SANCHEZ-ANDRADE UCHA

Abogado/a: D/Dª JORGE RAGA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 39/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Presidente: Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

Magistrados: D. JUAN LABORDA COBO

Dª. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

En DIRECCION000, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos en juicio oral por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Ordinario número 1492/2017 del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000, que dieron lugar al Rollo de esta Sala número 9/2018,

sobre DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, contra Armando, nacido en DIRECCION001, el día NUM004 de 1946, hijo de Constantino y Coral, con D.N.I. número NUM005, con domicilio en la CALLE000, número NUM006, NUM007 de DIRECCION002, DIRECCION003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Sra. Sánchez- Andrade Ucha y con la asistencia letrada del Sr. Raga Rodríguez; en los que ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Dª. Amalia, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Alonso y con la asistencia letrada de la Sra. Rodríguez González; siendo Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Dª. ELENA FERNANDEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de noviembre de 2021 en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral a puerta cerrada a petición de las partes, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual en su modalidad de violación, de los artículos 178, 179, 180.1.3ª y y 74.1 y 3 del Código Penal, estimando autor responsable del mismo a Armando, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando para él las penas de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; la medida de libertad vigilada por un periodo de seis años y la prohibición de aproximarse a la víctima, Amalia, a su domicilio y al centro de estudios o lugar de trabajo de la misma a una distancia inferior a los 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de tiempo de dieciséis años. Interesó igualmente su condena al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la perjudicada en la cantidad de 25.000 euros, incrementada con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Letrada de la acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de forma idéntica al Ministerio Fiscal e interesó la imposición al mismo de idénticas penas, a excepción de la medida de libertad vigilada que interesó que se le imponga por un tiempo de ocho años y la pena de prohibición de aproximación, que interesó tenga una duración de diecisiete años. El importé de la responsabilidad civil con la que el acusado deberá indemnizar a la víctima se cifró, por la defensa letrada de ésta última, en la suma de 30.000 euros, incrementada igualmente con los intereses contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido, tras lo que se concedió a éste su derecho a la última palabra y con ello quedaron los autos vistos para sentencia.

II-HECHOS PROBADOS

De lo actuado resulta probado y así se declara, que:

En diferentes fechas no exactamente determinadas, pero en todo caso comprendidas a partir del mes de abril de 2008, Armando, que en dicho momento contaba con 61 años, aprovechándose de la circunstancia de que Amalia, nacida el día NUM008 de 1999, de 9 años de edad en aquel momento, era hija de su compañera sentimental, Carlota, de que los tres residían juntos en la vivienda sita en la CALLE001, número NUM009, NUM010 de DIRECCION000 y de que frecuentemente se quedaba a solas con la menor con motivo de que su compañera sentimental se ausentaba de la vivienda por motivos laborales al trabajar a turnos e incluso algunas noches no pernoctaba en el domicilio; comenzó a realizar tocamientos a Amalia en la zona genital con la intención de obtener su propia satisfacción sexual, intensif‌icando paulativamente dichas acciones y llegando a introducirle un dedo en la vagina con ocasión de las mismas; tales tocamientos continuaron desde la fecha indicada, de manera repetida e ininterrumpidamente durante los años siguientes y fueron soportados por Amalia en silencio por el temor que tenía a que Armando le hiciera daño si lo contaba, por temor a que su madre no la creyera y por temor a las consecuencias que el conocimiento de los mismos por su madre pudiera suponer para ambas, tanto en el ámbito personal como económico, al haberle manifestado a la menor en múltiples ocasiones Armando, que ellas dependían económicamente de él y que si se lo contaba a su madre las abandonaría.

El comportamiento descrito se fue intensif‌icando gradualmente con el paso de los años, hasta que en fechas no determinadas pero en todo caso comprendidas entre el mes de abril de 2012, cuando Amalia contaba con 13 años, y hasta al menos los días inmediatamente anteriores al 28 de julio de 2017, fecha en la que Amalia ya contaba con 18 años recién cumplidos, aprovechándose de las circunstancias expuestas, con f‌inalidad lúbrica y deseo de satisfacción sexual, Armando comenzó a mantener relaciones sexuales completas mediante

penetración vaginal con Amalia, empleando preservativos para evitar el embarazo de la menor, intentando en alguna ocasión mantener relaciones sexuales mediante penetración por vía anal y sin conseguirlo ante la resistencia de la menor. Tales acciones se repitieron en un número indeterminado de ocasiones durante el indicado periodo temporal, con la sola excepción de los meses correspondientes al verano del año 2016, y a pesar de que la menor no deseaba mantener las mismas y de que, según iba cumpliendo años, verbalizaba una mayor negativa y oposición al sometimiento y práctica de las relaciones sexuales impuestas por Armando, por lo que éste entonces la conminaba con abandonarlas a ella y a su madre y dejar de prestarles la ayuda económica que les proporcionaba, lo que determinaba que f‌inalmente Amalia accediese a los deseos del mismo a f‌in de evitar que cumpliese con los males anunciados y las abandonase.

Finalmente, en fecha no determinada pero comprendida entre los primeros días del mes de julio de 2017, cuando Amalia ya contaba con 18 años y tras regresar de un viaje de ocio a París que Armando había pagado, aprovechando que Amalia se encontraba en su habitación y se acaba de despertar, con deliberada f‌inalidad libidinosa, Armando accedió a la habitación y con el pretexto de que tenia que compensarle por el viaje que le había pagado, la sujetó violentamente por la cabeza, le introdujo el pene en la boca y la conminó a que le hiciera una felación, procediendo a continuación a penetrarla vaginalmente sobre la cama de la habitación.

Tras el último hecho, en la mañana del día 28 de julio de 2017, Armando se presentó en la habitación de Amalia cuando ésta ya se había despertado y le dijo que se le lavase, con la evidente intención de mantener de nuevo relaciones sexuales con ella; ante esta situación Amalia, que había mantenido hasta ese momento en secreto todas las agresiones sexuales sufridas con la esperanza de que las mismas f‌inalizasen al cumplir los 18 años, siendo consciente de que Armando no iba a cambiar su comportamiento en dicho aspecto con respecto a ella y no soportando más la coerción psicológica y el mantenimiento de unas relaciones sexuales nunca consentidas por ella, procedió a abandonar la vivienda y se dirigió a las dependencias de la Comisaría Nacional de Policía en DIRECCION000, donde denunció los hechos por ella vividos.

A consecuencia de los hechos descritos Amalia no sufrió lesiones físicas pero si un estado de ansiedad con afectación emocional y sintomatológica de tipo ansioso, susceptible de medicación ansiolítica al efecto de mitigar su sintomatología.

Armando carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el análisis del fondo del asunto que nos ocupa conviene hacer una referencia a las cuestiones de naturaleza procesal planteadas por la defensa letrada del acusado en el acto del plenario y que afectarían, bien a la nulidad del mismo, bien a la nulidad de alguna o alguna de las diligencias practicadas en fase de instrucción, con las importantes consecuencias que ello acarrearía en orden a un eventual pronunciamiento condenatorio en la presente resolución.

La primera cuestión a analizar viene referida a las cuestiones previas que el Letrado de la defensa trató de plantear al inicio del plenario en base a lo establecido en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que por la Sala se le haya permitido el planteamiento pretendido; entendiendo el referido Letrado, y alegando en fase de conclusiones def‌initivas, que con ello se ha incurrido en causa de nulidad de la...

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