SAP Lleida 747/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2021
Fecha10 Diciembre 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120178111551

Recurso de apelación 276/2019 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 614/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012027619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012027619

Parte recurrente/Solicitante: INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ATOMIZADOS SL

Procurador/a: MONTSERRAT XUCLA COMAS

Abogado/a: PAU SIMARRO DORADO

Parte recurrida: ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: ANTONIO TRILLA OROMI

Abogado/a: IGNACIO VELLON FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 747/2021

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Marta Monraba Egea, en funciones de sustitución

Lleida, 10 de diciembre de 2021

Ponente : Albert Montell Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de marzo de 2019 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario nº 614/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Xuclà Comas, en nombre y representación de Industrias De Productos Atomizados, S.L. contra la Sentencia de fecha 15/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Antonio Trilla Oromi, en nombre y representación de Allianz, Cia de Seguros Y Reaseguros, S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Allianz, Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Trilla Oromí, contra Industrias de Productos Atomizados, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Xuclá Comas;

1. DEBO DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la declaración de nulidad del informe pericial de tercería emitido por el tercer perito Don Geronimo al amparo del art. 38 LCS por motivos formales y, por consiguiente, no haber lugar a la retroacción de actuaciones para la emisión de un nuevo informe.

2. DEBO DECLARAR y DECLARO que el informe pericial de tercería emitido por el tercer perito Don Geronimo al amparo del art. 38 LCS, adolece de error por motivos de fondo y, en consecuencia, el siniestro objeto de pericia debe quedar liquidado en la cantidad de 798.729,18 euros frente a los 958.841,88 euros que se liquidan en el informe pericial de tercería.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas. [...]

En fecha 8 de noviembre de 2018 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción de la resolución de la sentencia 113/2018, de fecha 15 de octubre de 2018, en el sentido que en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto y en el fallo de la sentencia donde dice 798.729, 18 euros en realidad debe decir 797.648,62 euros. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/06/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta segunda instancia ha quedado establecido por las partes litigantes a las siguientes cuestiones:

  1. - Aplicabilidad del porcentaje de infra seguro al cálculo de los extra costes : no es controvertido por las partes litigantes que: a) el porcentaje de infra seguro es el 21,46 %; b) la suma asegurada para el riesgo cubierto de lucro cesante en la modalidad de gastos permanentes, con un período de indemnización de 12 meses, es de 464.500 €, y; c) los extra costes ascienden a 91.863,15 €. La Sra. Juez de primera instancia concluye, en exposición razonada, que a esta última cantidad debe aplicarse el porcentaje correspondiente por infra seguro, por lo que la suma a percibir por este concepto de extra costes la f‌ija en 72.149,31 €. Considera la sociedad asegurada en su escrito de recurso que no debe aplicarse el infra seguro porque los extra costes se corresponden con los gastos extraordinarios que ha realizado el asegurado para aminorar las consecuencias dañosas del siniestro, por lo que no están relacionados con el lucro cesante, que no discute que en la póliza suscrita están indexados a los gastos permanentes, ni tampoco están relacionados con los gastos permanentes en tanto que éstos últimos son gastos de explotación ordinaria. Considera que están incluidos en el art. 6, apartado D), 2.4 de la póliza, en donde se establece que "El asegurador indemnizará en concepto de salvamento, los incrementos de los costes de reparación y/o las reparaciones extraordinarias en que se incurra con el único f‌in de acortar el período en que el volumen del negocio se vea afectado por el siniestro". Esta disposición la relaciona con el art. 3. 13 A). 3 que establece como riesgo asegurado: "El aumento del coste de la explotación como consecuencia de los gastos extraordinarios que sea conveniente realizar para evitar o limitar la disminución del volumen de negocio durante el período de indemnización". De ello concluye que lo pactado es que los gastos realizados para aminorar las consecuencias del siniestro deben ser pagados

    íntegramente, pues suponen un benef‌icio para el asegurador, pues gracias a los mismos tendrá que pagar una cantidad inferior a la que hubiese tenido que satisfacer caso de no haberse efectuado tales gastos. Añade que no se puede aplicar el infra seguro puesto que los extra costes en el momento de suscribir la póliza de seguro son de cálculo imposible al ser imprevisibles.

    Lo primero que debe matizarse es que el art. 6, apartado D), 2.4 de la póliza regula los "Criterios de valoración y aseguramiento de los bienes, evaluación de los daños y determinación de la indemnización", mientras que el art. 3. 13 A). 3, regula los "Riesgos Cubiertos por el Asegurador", según rezan las respectivas rúbricas de ambas cláusulas contractuales. Por tanto, cabe distinguir, por una parte, la forma pactada de evaluación de los daños, de lo que constituyen los riesgos cubiertos, por otra parte, entre los cuales se encuentra el lucro cesante, y dentro del mismo, y formando parte del interés asegurado, el aumento de costes de explotación por los gastos extraordinarios efectuados para evitar o limitar la disminución del volumen de negocio, y que son los que abreviadamente se denominan "extra costes". Ante esta def‌inición contractual de esta cobertura del seguro, tienen perfecto encaje los gastos efectuados por la asegurada, consistentes en el coste de alquiler de una caldera, instalación de tuberías, andamiaje y el sobre coste provocado por utilizar como combustible de la caldera gasóleo en lugar de gas natural, tal y como hacía la caldera originaria y la que la sustituirá. Aun cuando la apelante remarque que los extra costes no son lucro cesante, y por tanto no les sería aplicable el infra seguro, no tiene en cuenta que debe estarse al contenido establecido en la póliza de seguro suscrita, a sus propios términos y contenido, en cuanto def‌inidores de las coberturas suscritas y por tanto, def‌inidora de las obligaciones del asegurador y de los derechos del asegurado y benef‌iciario. Así, en la misma se prevé dentro del concepto de lucro cesante, que se calculan referenciados a los gastos permanentes porque así se pactó expresamente, los extra cotes (art. 3. 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Octubre 2023
    ...dictada en segunda instancia, el 10 de diciembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2.ª en el rollo de apelación n.º 276/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 614/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR