SAP Madrid 380/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2021
Fecha29 Junio 2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

GRUPO 1

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2020/0008081

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 812/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 355/2020

Apelante: D./Dña. Hernan

Procurador D./Dña. MARTA MURUA FERNANDEZ

Letrado D./Dña. ASCENSION LLAMAS PEREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 380/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente)

DÑA. Mª PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a 29 de junio de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento juicio rápido 355/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, siendo apelante el Procurador de los Tribunales Don Alfonso Castro Serrano en nombre y representación de D. Hernan, asistido por la letrada del Turno de Of‌icio Doña Ascensión Llamas Pérez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2020. Impugnando el Ministerio Fiscal el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS :

De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que mediante Auto de 4/9/2020 dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Torrejón de Ardoz en Diligencias Urgentes 813/2020 se decretó la prohibición del acusado de entrada y permanencia en Paracuellos de Jarama, así como la de aproximación a su madre, Florinda a menos de 1000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, y de comunicación con ella, durante la tramitación de la causa, medida que le fue debidamente notif‌icada, y requerido, apercibiéndole de las consecuencias de su incumplimiento.

El acusado conocedor de la citada prohibición, y estando vigente la misma, fue sorprendido por la Guardia Civil en la CALLE000 NUM000 de Paracuellos de Jarama el día 3 de diciembre de 2020 a las 22 horas donde tiene su domicilio su madre, al cual no podía acercarse a menos de 1000 metros según el auto antes referido

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"CONDENO a Hernan como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468. 2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, conforme dispone el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que la misma no es f‌irme y cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días.

Expídase testimonio literal de la presente resolución, que se unirá a los autos de su razón, y el original intégrese en el libro de sentencias a que se ref‌iere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Remítase, una vez f‌irme esta resolución, nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 14 de junio de 2021, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó su registro y la formación del correspondiente rollo de apelación 812/2021 RAA, designando ponente. Por providencia de 14 de junio de 2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares dictada en el procedimiento juicio rápido 335/2020, seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, siendo apelante Hernan condenado por la referida resolución.

El recurrente DON Hernan, alega sin discrepar de los hechos probados contenidos en la sentencia, que conforme acreditó con las testif‌icales de los policías que participaron en la intervención que dio origen al atestado, se pudo comprobar que DON Hernan presentaba alteraciones psiquiátricas que le hacían no percibir, lo que se le estaba diciendo, y no estaba entendiendo las advertencias de los agentes. Añade que, con posterioridad al Juicio, la familia del acusado ha aportado el largo historial...

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