STSJ Comunidad de Madrid 469/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2021
Número de resolución469/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0026781

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 288/2020

SENTENCIA Nº 469 /2021

--------------- Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 288/2020, interpuesto por Levitt Las Rozas Residencial I, S.L., Levitt Las Rozas Residencial II, S.L., Levitt Las Rozas Residencial III, S.L., Levitt Las Rozas Residencial IV, S.L. y Levitt Las Rozas Of‌icina, S.L., representadas por Dª. Cristina Velasco Echavarri y defendidas por Dª. Beatriz del Peso Gilsanz, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 509/2018, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de diciembre de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 509/2018 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Levitt Bosch Aymerich, S.L. (entidad extinguida y sucedida por Levitt Las Rozas Residencial I, S.L., Levitt Las Rozas Residencial II, S.L., Levitt Las Rozas Residencial III, S.L., Levitt Las Rozas Residencial IV, S.L. y Levitt Las Rozas Of‌icina, S.L.), representada por Dª. Cristina Velasco Echavarri, contra la resolución del Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Transporte del Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 2 de agosto de 2018, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 15 de mayo de ese mismo año.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Cristina Velasco Echavarri, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 8 de julio de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 509/2018, en los que se venía a impugnar la resolución del Concejal Delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Transporte del Excmo. Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 2 de agosto de 2018, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 15 de mayo de ese mismo año, por la que se ordena a Levitt Bosch Aymerich, S.L. la adopción de las medidas necesarias para mantener en las debidas condiciones de conservación, seguridad, protección, salubridad y ornato las antiguas construcciones e instalaciones de Kodak, sitas en la Unidad de Ejecución UE.VII-1 "SISTEMAS GENERALES PE + KODAK" de Suelo Urbano No Consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de los antecedentes fácticos reputados relevantes y de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: incluyendo con carácter general el artículo 15.1.d) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, entre los deberes inherentes al derecho de propiedad del suelo, el de "Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos", el artículo 168, apartados 1 y 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid, contiene previsiones específ‌icas sobre el deber de conservación y rehabilitación, siendo procedente en este caso la orden de ejecución, atendida la situación en que se encontraba el edif‌icio Kodak, según los informes emitidos por la Policía Local y por la Arquitecto municipal en fechas 27 de abril y 28 de abril de 2018, en los que se pone de manif‌iesto el estado de absoluto abandono y de grave riesgo para la seguridad y para la salud en que se hallaba el referido inmueble, situación que se mantuvo en los meses posteriores pese a establecerse un servicio de vigilancia, que no resultó suf‌iciente para impedir por completo el acceso de terceros al edif‌icio en cuestión; tampoco ha aportado la recurrente documento alguno que acredite que por la propiedad del edif‌ico se realizaran actuaciones de aseguramiento y limpieza; a la situación descrita se ha llegado por la falta de conservación y mantenimiento del edif‌icio durante varios años, siendo que, por encima del desarrollo urbanístico que pudiera afectarle en un futuro, la propietaria estaba obligada a cumplir con los deberes que legalmente le eran exigibles; la orden de ejecución, además, en cuanto anterior a la solicitud de demolición presentada por la recurrente, debe ser cumplida, debiendo la propiedad garantizar la seguridad y salubridad del inmueble en tanto se dicta la resolución correspondiente; invocándose por la entidad recurrente, f‌inalmente, la nulidad de las resoluciones impugnadas por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para conceder a una edif‌icación protección urbanística, dicho motivo de impugnación debe de ser rechazado, al no haberse adoptado en el presente asunto ninguna resolución def‌initiva sobre la protección urbanística del edif‌icio Kodak como bien a incluir en el Catálogo de Bienes Protegidos, además de no ser dicha protección, sino el estado de absoluto abandono del edif‌icio, lo que justif‌icó el dictado de la orden de protección.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alzan en esta apelación Levitt Las Rozas Residencial I, S.L., Levitt Las Rozas Residencial II, S.L., Levitt Las Rozas Residencial III, S.L., Levitt Las Rozas Residencial IV, S.L. y Levitt Las Rozas Of‌icina, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que el Edif‌icio Kodak se encuentra desocupado y, pese a las medidas adoptadas por la propiedad desde el 2006 ha sido objeto de numerosos actos vandálicos, robos y ocupaciones ilegales que han deteriorado notablemente su estado, motivo por el cual, en el momento de dictarse los actos recurridos y a pesar de que la Sentencia 456/2019 omita valorar este aspecto, consta acreditado que el Edif‌icio Kodak se encontraba en una situación de ruina física y económica, conforme se acreditó en debida forma con el informe técnico que se aportó con el recurso de reposición y obrante a los folios 83 a 130 del expediente administrativo, estado de ruina que conf‌irma la Arquitecto técnico municipal en su informe de 10 de diciembre de 2018, por lo que la orden de ejecución fue dictada excediendo los deberes de conservación de los propietarios; que, precisamente por el estado de ruina del edif‌icio, fue solicitada la demolición el 20 de junio de 2018 sin que el Ayuntamiento haya dictado resolución alguna sobre dicha petición; que las medidas impuestas por la Orden de Ejecución, por otra parte, resultan incompatibles con la materialización de las condiciones de uso y edif‌icabilidad que el planeamiento urbanístico otorgaba a la parcela sobre la que se ubica el referido Edif‌icio Kodak, al estar previsto que en dicha parcela se construyan viviendas y edif‌icaciones de uso terciario, con una edif‌icabilidad de 1,00 m2/m2; que la Orden de Ejecución prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para conceder a una edif‌icación la protección que le otorga la inclusión en un catálogo municipal de bienes y espacios protegidos, suponiendo el contenido de dicha Orden incluir, "de facto", al Edif‌icio Kodak en el catálogo de bienes y espacios protegidos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid sin la tramitación del procedimiento previsto al efecto, imponiendo a su propietaria obligaciones que únicamente hubiera cabido imponer en caso de que el Edif‌icio Kodak se encontrase incluido en el catálogo de bienes y espacios protegidos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (lo cual no era el caso); que la Sentencia recurrida omite todo pronunciamiento sobre dos de las tres cuestiones controvertidas en el proceso, incurriendo en una grave incongruencia omisiva, pues no se pronuncia sobre si los daños en el Edif‌icio Kodak eran o no irreversibles ni valora la eventual concurrencia de un estado de ruina física y económica, como tampoco se...

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