SAP Barcelona 349/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución349/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120178043071

Recurso de apelación 65/2020 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 868/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012006520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012006520

Parte recurrente/Solicitante: María Milagros

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a:

Parte recurrida: Budmac Investments SLU, Ign. ocupantes de la vivienda de la c. DIRECCION000, núm. NUM000, de Santa Perpètua de Mogoda

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

SENTENCIA Nº 349/2021

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 22 de julio de 2021.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 868/2017, sobre desahucio por precario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sabadell, por demanda de BUDMAC INVESTMENTS S.L.U., representada por la procuradora doña María Dolors Ribas Mercader y defendida por el letrado don Marc Vallès Fontanals, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en Santa Perpetua de la Mogoda, DIRECCION000, nº NUM000, habiendo comparecido en tal condición doña María Milagros, representada por la procuradora doña Juana Hernando Navarrete y asistida de la letrada doña Núria Maldonado Montenegro, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada comparecida contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20 de julio de 2019. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal núm. 868/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sabadell, se dictó sentencia el día 20 de julio de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por BUDMAC INVESTMENTS S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María Dolors Ribas Mercader, frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Santa Perpetua de la Mogoda, DIRECCION000, nº NUM000, y Dña. María Milagros, y en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio por precario de la f‌inca indicada, y CONDENO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la f‌inca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.

Se imponen a las partes demandadas las costas procesales con carácter solidario".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la demandada interpuso recurso de apelación.

La parte demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario.

A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección en fecha 25 de enero de 2020, sin necesidad de celebración de vista, el día 22 de julio de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio.

BUDMAC INVESTMENTS S.L.U. formuló demanda de juicio de desahucio por causa de precario, al estar ocupada sin título alguno la f‌inca de su propiedad sita en Santa Perpetua de la Mogoda, DIRECCION000, nº NUM000 .

La Sra. María Milagros se opuso a la anterior demanda invocando la ausencia de precario en función del derecho fundamental a la vivienda, así como a la existencia de una situación de especial vulnerabilidad que la hace acreedora de un alquiler social u otra solución análoga.

La sentencia de primera instancia constata la existencia de título por la actora y la ausencia de título alguno por la parte demandada que legitime la ocupación o posesión de la f‌inca, estimando íntegramente la demanda. La Sra. María Milagros presentó escrito de apelación alegando que el núcleo familiar está formado por personas con serios problemas de salud y sociales así como nula capacidad económica, hecho conocido por los Servicios Sociales de Santa Perpetua de la Mogoda que están ayudándoles dado que la actora se ha...

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