STSJ Andalucía 2940/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución2940/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM.1165/2021

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM 4. GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2940 DE 2.021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos. Sres/as. Magistrado/as

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la Ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1165/2021 dimanante del Procedimiento Abreviado núm.2008/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Granada, siendo parte apelante la Procuradora doña Mª Luisa Vallejo Bullejos, en nombre y representación de don Mauricio, asistida por la Letrada doña Jesusa Vega Pérez.

Como parte apelada consta la Agencia Andaluza del Conocimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, asistida por la letrado/a de sus servicios jurídicos doña Paloma E. López Fónt Pérez.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado núm. 2008/2019, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de los de Granada, recayó sentencia número 62/2021, de fecha 3 de marzo, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución de fecha 22 de octubre de 2019 - dictada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de

Andalucía - desestimatoria de la solicitud de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión, no concediéndose al recurrente nuevos tramos de complemento retributivo adicional .Sin costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la recurrente interpuso recurso de apelación. Solicita su revocación, evaluación de su actividad docente investigadora y de gestión, con los consiguientes complementos retributivos adicionales.

Tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las pretensiones del recurrente - profesor asociado contratado a tiempo parcial, con más de veinte años adscrito a la Universidad de Granada - declarando que la denegación de la evaluación de la actividad resulta ajustada a la Orden de fecha 12 de noviembre de 2018, reguladora del procedimiento para realizar tal valoración y que, entre otros requisitos, exige que los solicitantes sean personal docente e investigador, funcionario o contratado laboral que preste sus servicios a tiempo completo y con una antigüedad de al menos dos años, requisito de duración de la jornada que no cumple el recurrente quien está contratado a tiempo parcial.

El apelante señala que la sentencia de instancia incurre en incongruencia omisiva respecto de las causas de nulidad articuladas en la demanda contra la Orden de la convocatoria ( motivos de nulidad de pleno derecho) por ausencia de razones objetivas que justif‌iquen la exclusión del contratado "a tiempo parcial". Censura insuf‌iciente respuesta a las alegaciones de vulneración del principio de igualdad (en base a la directiva 97/81/ CE), infracción del derecho a la promoción y carrera profesional e infracción de doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

La cuestión planteada es netamente jurídica. Este Tribunal sigue la línea de la STS, Social sección 1 del 10 de diciembre de 2020 ( ROJ: STS 4271/2020 - Sentencia: 1111/2020 Recurso: 65/2019 ) que declara el derecho de los trabajadores laborales temporales a solicitar el complemento por méritos docentes (quinquenios) en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente, siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del complemento. A continuación se reproduce su Fundamento de Derecho Cuarto en lo que resulta de aplicación en el presente caso. Declara lo siguiente:

"... Con independencia del profesorado universitario compuesto por Catedráticos y Profesores Titulares que ostentan la condición de funcionarios, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 48 en sus apartados 1, 2 y 6 en relación al personal docente e investigador contratado y las modalidades de contratación, que las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específ‌icas del ámbito universitario que se regulan la referida ley o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Asimismo establece que también podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científ‌ica o técnica.

El apartado 2 de dicho precepto, se ref‌iere a las modalidades de contratación laboral específ‌icas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante, indicando que el régimen de las indicadas modalidades de contratación laboral será el que en el marco de sus competencias establezcan las Comunidades Autónomas y supletoriamente en las normas de desarrollo de la LO 6/2001.

El art. 49 de la referida L.O. f‌ija la temporalidad de dichos trabajadores en los siguientes términos:

a.- Para los Ayudantes, el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo y su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

b.- Para Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores, el contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo; su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

c.- Para Profesoras y Profesores Contratados Doctores, el contrato será de carácter indef‌inido y con dedicación a...

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