STSJ Andalucía 3107/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución3107/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 1325/17

SENTENCIA NÚM. 3107 DE 2021

ILUSTRÍSIMO SR. PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

ILUSTRÍSIMOS SRES. MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GOLLONET TERUEL

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1325/2017, de cuantía indeterminada, interpuesto por la entidad mercantil "PLAYA CALIPSO, S.A.", representada por la procuradora de los tribunales Doña Rocío García-Valdecasas Luque, y dirigida por el letrado Don José Arturo Pérez Moreno, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por la letrada de su Gabinete Jurídico Doña A. Raquel Venegas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2017, la parte actora presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que más adelante se dirá, acordándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 5 de junio de 2018 demanda de recurso contenciosoadministrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se "... dicte, en su día y tras ella, sentencia en la que, estimando el recurso contencioso-

administrativo interpuesto por esta parte, declare no ser conforme a derecho, anulándolos, 1. La desestimación tácita o por la vía del silencio administrativo del escrito presentado en fecha 7 de abril de 2017 por mi mandante al CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA por conducto de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en el que se solicitó se procediera a la publicación en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) de la aprobación por silencio positivo de la declaración de interés turístico del PROYECTO DE CAMPO DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA "TERMALIA GOLF PECHINA", ubicado en el término municipal de Pechina (Almería), a favor de la entidad promotora "PLAYA CALIPSO, S.A.", con indicación de los procedentes datos para su identif‌icación y situación y con el contenido que se expresó en ese escrito y con lo demás que procediera en derecho; y 2. La desestimación tácita o por la vía del silencio administrativo del escrito presentado en fecha 28 de junio de 2017 por mi mandante al CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA por conducto de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en el que se solicitó se procediera a la publicación en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) de la aprobación por silencio positivo de la declaración de interés turístico del PROYECTO DE CAMPO DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA "TERMALIA GOLF PECHINA", ubicado en el término municipal de Pechina (Almería), a favor de la entidad promotora "PLAYA CALIPSO, S.A.", con indicación de los procedentes datos para su identif‌icación y situación y con el contenido que se expresó en ese escrito y con lo demás que procediera en derecho; y declare haber lugar a que se proceda a la publicación en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la aprobación por silencio administrativo positivo de la Declaración de Interés Turístico del PROYECTO DE CAMPO DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA "TERMALIA GOLF PECHINA", ubicado en el término municipal de Pechina (Almería), a favor de la entidad promotora "PLAYA CALIPSO, S.A.", tramitado en el Expediente CG/AL/004/2010 de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con indicación de los procedentes datos para su identif‌icación y situación y con el contenido o texto que aparece en el PROYECTO DE CAMPO DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA "TERMALIA GOLF PECHINA" presentado por "PLAYA CALIPSO, S.A.", y concretamente en las páginas 87 a 93 de su Tomo IV, en el apartado titulado "IV.7.TEXTO PROPUESTO PARA EL ARTICULADO DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS TURÍSTICO", texto que se ha identif‌icado (con referencia al expediente administrativo) y transcrito en el hecho PRIMERO de esta demanda (apartado 1.3) y con lo demás que proceda en derecho; y condene a la Administración demandada a que lleve a cabo esa publicación y a todo lo que corresponda para que la misma se produzca; haciendo imposición expresa a la parte demandada de las costas de este proceso; según es lo que se suplica procedente en derecho y conforme a justicia que, con tales costas, pido".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada, Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2018, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "... tenga por presentado este escrito que contiene la contestación a la demanda y sus copias, se tenga por contestada en tiempo y forma y desestime íntegramente la pretensión ejercida por la actora".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo legal para proponer y practicar, en dicho período se practicó solamente la documental. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Rivera Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo los siguientes actos administrativos:

  1. ) La desestimación tácita o por la vía del silencio administrativo del escrito presentado en fecha 7 de abril de 2017 por la actora al CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA por conducto de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en el que se solicitó se procediera a la publicación en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía de la aprobación por silencio positivo de la declaración de interés turístico del PROYECTO DE CAMPO DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA "TERMALIA GOLF PECHINA", ubicado en el término municipal de Pechina (Almería), a favor de la entidad promotora "PLAYA CALIPSO, S.A.", con indicación de los procedentes datos para su identif‌icación y situación y con el contenido que se expresó en ese escrito y con lo demás que procediera en derecho.

  2. ) La desestimación tácita o por la vía del silencio administrativo del escrito presentado en fecha 28 de junio de 2017 por la actora al CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA por conducto de la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en el que se solicitó se procediera a la

publicación en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía de la aprobación por silencio positivo de la declaración de interés turístico del PROYECTO DE CAMPO DE GOLF DE INTERÉS TURÍSTICO DE ANDALUCÍA "TERMALIA GOLF PECHINA", ubicado en el término municipal de Pechina (Almería), a favor de la entidad promotora "PLAYA CALIPSO, S.A.", con indicación de los procedentes datos para su identif‌icación y situación y con el contenido que se expresó en ese escrito y con lo demás que procediera en derecho.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones a dilucidar en el presente recurso contencioso-administrativo. En primer lugar, si la Administración demandada está o no obligada a publicar en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía (en lo sucesivo, BOJA), la declaración de interés turístico concernida obtenida por silencio administrativo positivo a favor de la entidad mercantil demandante; y, en segundo lugar, que, en caso de que se resuelva en sentido positivo la anterior pretensión, si ha de publicarse con el texto postulado por la recurrente.

En relación con la primera de las cuestiones anunciadas, la mercantil actora aduce, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR