SJS nº 4 374/2021, 6 de Agosto de 2021, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:3843
Número de Recurso196/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00374/2021

Procedimiento: 196/2021.

SENTENCIA Nº 374/2.021

En la ciudad de Badajoz, a seis de agosto de dos mil veintiuno.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre vulneración de derechos fundamentales, instado Dª. Marta, asistida por la letrada Sra. Asencio, contra la empresa EULEN, SA, representada y asistida por el letrado Sr. Ayuso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de marzo de 2021 Dª. Marta presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa EULEN, SA, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 17 de mayo de 2021 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes.

TERCERO

El día 28 de mayo de 2021 la letrada demandante presentó un escrito desistiendo de la indemnización interesada en concepto de daños y perjuicios (2.308,74 €).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Marta presta servicios laborales para la empresa EULEN, al haberse subrogado en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa PALICRISA el día 6 de julio de 2017.

SEGUNDO

La trabajadora presta sus servicios a tiempo completo, con la categoría profesional de limpiadora, en el siguiente centro de trabajo: Hospital Infanta Cristina de Badajoz (actualmente, Hospital Universitario).

TERCERO

La trabajadora no había percibido hasta mes de noviembre de 2020 ninguna cantidad en concepto de plus de peligrosidad, ni durante el tiempo en el que prestó sus servicios laborales para la empresa PALICRISA ni desde que los presta para la empresa EULEN.

CUARTO

Los trabajadores compañeros de las demandantes, con la categoría de limpiador, que prestan servicios laborales en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz contratados por PALICRISA, que vienen percibiendo el plus de peligrosidad (denominado TÓXICO PENOSO PELIGROSO) son los siguientes:

- D. Miguel, que tiene una antigüedad de 9 de octubre de 1985.

- D. Narciso, que tiene una antigüedad de 2 de febrero de 2001.

- D. Nicanor, que tiene una antigüedad de 2 de mayo de 2003.

- D. Oscar, que tiene una antigüedad de 1 de agosto de 2006.

- D. Pedro, que tiene una antigüedad de 1 de abril de 2005.

QUINTO

También percibe el plus Dª. Silvia, que presta sus servicios en el Hospital Universitario de Badajoz, como limpiadora y tiene una antigüedad de 13 de julio de 2000.

SEXTO

Los trabajadores compañeros de las demandantes, con la categoría de limpiador, que prestan servicios laborales en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz contratados por PALICRISA, que no vienen percibiendo el plus de peligrosidad son los siguientes:

- D. Salvador, que tiene una antigüedad de 19 de julio de 1982.

- D. Santos, que tiene una antigüedad de 2 de mayo de 2006.

- D. Segismundo, que tiene una antigüedad de 1 de abril de 2016.

SÉPTIMO

Cuando la empresa EULEN se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores del servicio limpieza de los hospitales Perpetuo Socorro y Universitario de Badajoz, continuó abonando las retribuciones que venían percibiendo de PALICRISA, sin abonar a la demandante ningún plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad.

OCTAVO

Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo Limpieza de edif‌icios y locales de la provincia de Badajoz.

NOVENO

El Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz dictó la sentencia número 218/2020, el día 31 de julio de 2020, que, en el procedimiento de conf‌licto colectivo número 181/2020 seguido en ese juzgado, estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró nula la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo llevadas a cabo por la empresa EULEN, SA, dejando sin efecto las mismas, condenando a la empresa a reponer a los 18 trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo anteriores, en concreto, el cobro de la cantidad que por plus de peligrosidad venían percibiendo y que fue suprimido en febrero de 2020.

DÉCIMO

El personal que presta servicios en los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil de la ciudad de Badajoz viene percibiendo desde el mes de noviembre de 2020 el plus de peligrosidad.

UNDÉCIMO

La empresa EULEN, SA y la representación legal de los trabajadores de Badajoz llegaron a un acuerdo el día 22 de enero de 2021, en virtud del cual la empresa va a abonar un 30 % del salario base a todo el personal que preste servicios en los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil de la ciudad de Badajoz, de forma mensual, en 11 pagas, consolidando el plus a cuenta que vienen percibiendo las personas trabajadoras desde el mes de noviembre de 2020.

También se pactó que la empresa resarciría económicamente a las personas trabajadoras con la cuantía de 850 € por todas las mensualidades anteriores a noviembre de 2020 en las que no se percibió cuantía alguna por el concepto pactado y que este resarcimiento no se aplicará a las personas que en la fecha de la f‌irma del acuerdo hubieran interpuesto demanda o reclamación del plus, estándose a lo que acuerden los órganos judiciales competentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LJS.

SEGUNDO

La parte demandante solicita en la demanda que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales y el derecho o libertad infringidos, la nulidad radical de la conducta lesiva, así como la reparación del daño causado, condenando a la demandada al abono a la actora de la indemnización en concepto de daños morales, y se le imponga la sanción de 6.251 €, así como se condene a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios causados por la diferencia salarial la cantidad de 2.308,74 € por la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.

Como se ha indicado, la letrada demandante presentó un escrito desistiendo de esta última indemnización, por lo que habrán de estimarse el resto de las pretensiones.

TERCERO

Ha de partirse de que sobre la...

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