SJS nº 1 383/2021, 22 de Septiembre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6223
Número de Recurso1102/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA : 00383/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0001117

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001102 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Pablo

ABOGADO/A: MIGUEL MARTINEZ TRUCHAUD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: BENITENSE,S.L., BENITENSE HERMANOS LAFUENTE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL

ABOGADO/A:, LEÓN ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En CUENCA, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001102 /2020 a instancia de D. Jose Pablo, contra BENITENSE,S.L., BENITENSE HERMANOS LAFUENTE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo presentó demanda en procedimiento de ORDINARIO contra BENITENSE,S.L., BENITENSE HERMANOS LAFUENTE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido del actor, calif‌icación y efectos, y reclamación de cantidad.

CUARTO

La empresa BENITENSE, S.L. codemandada, no ha comparecido al acto de juicio pese a estar debidamente citada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador demandante, D. Jose Pablo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa BENITENSE, S.L., dedicada a la actividad de Construcción, desde el 9 de enero de 2.001, mediante un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de "Of‌icial 1ª Of‌icio" y con un salario bruto mensual de 1.541,40 €, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

La citada empleadora del actor, durante el año 2.018, de forma habitual y reiterada, retrasó el pago de sus salarios, abonándolos mediante transferencias con retrasos de unos 6-8 meses posteriores a la fecha de su devengo. (Documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

El actor reclama el abono de las cantidades netas y por los conceptos expuestos en el hecho cuarto de su demanda, en concreto:

- Salario Marzo/2020:..........................1.335,62 € netos

- Salario Abril/2020:...........................1.335,62 € netos

- Salario Mayo/2020:...........................1.335,62 € netos

- Salario Junio/2020:...........................1.335,62 € netos

- Salario Julio/2020:............................1.335,62 € netos

- Salario Agosto/2020:.........................1.335,62 € netos

- Salario Septiembre/2020:....................1.335,62 € netos

- Salario Octubre/2020 (1 día):...................44,52 € netos

- Vacaciones no disfrutadas 2020: ...........1.335,62 € netos

Total reclamado:.................................10.729,48 € netos

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. (No controvertido).

QUINTO

Según Escritura de Constitución de Sociedad Limitada de fecha 28 de diciembre de 1.998, se fundó y constituyó la Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada "BENITENSE, S.L.", con domicilio social sito en C/ Las Provincias, n º 62, de la localidad de Casas de Benítez (Cuenca), siendo los socios iniciales de la misma D. Blas, D. Casimiro, D. Claudio, D. Erasmo . D. Isidoro, D. Juan, D. Jose Pablo y D. Narciso, según consta en escritura notarial de dicha fecha. (Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

La empresa BENITENSE HERMANOS LAFUENTE CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. (en adelante, BENITENSE HERMANOS), dedicada a la actividad de Construcción, tiene su sede social en C/ Francisco Pizarro nº 34, de la localidad de Casas de Benítez (Cuenca).

SÉPTIMO

La empresa BENITENSE, S.L. ha realizado diferentes trabajos por cuenta y orden de la mercantil BENITENSE HERMANOS para clientes de ésta, los cuales han sido facturados y debidamente abonados. (Documental aportada por la parte codemandada BENITENSE HERMANOS en el acto de Vista).

OCTAVO

El actor inició proceso de Incapacidad Temporal (I.T.), por contingencia común (depresión), en fecha 17 de septiembre de 2.020, sin que a fecha de celebración del acto de Vista se haya acreditado su alta médica. (Documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

En fecha 24 de octubre de 2.020 el actor presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. de Cuenca por el motivo de " Extinción del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y reclamación de salarios y cantidad ", frente a la empresa "BENITENSE, S.L.", celebrándose el preceptivo Acto de Conciliación Laboral Extrajudicial en fecha 10 de noviembre de 2.020 con el resultado en la conciliación de "Intentada sin efectos" por incomparecencia de la citada mercantil.

DÉCIMO

La empresa codemandada BENITENSE, S.L. no ha comparecido al acto de juicio oral pese a estar citada en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba realizada en el acto de juicio oral, estando referenciado en cada ordinal fáctico anterior el soporte probatorio en el que se fundamenta.

SEGUNDO

Con carácter previo es preciso dar respuesta a la excepción procesal expuesta por la representación letrada de la mercantil BENITENSE HERMANOS de falta de cumplimentación de la vía administrativa previa frente a la citada mercantil al no haber sido la misma llamada a la celebración como codemandada al Acto de Conciliación Laboral Extrajudicial, al que sí fue convocada (aún no comparecida) la empleadora del actor BENITENSE, S.L., incumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.) respecto de aquélla.

Sin embargo, la regla general contemplada en el citado artículo 63 de la norma rituaria laboral de referencia tiene diferentes excepciones expuestas en el siguiente extremo normativo, y, en concreto, el apartado b) del artículo 64.2 de la misma (" Excepciones a la mediación o conciliación previas") establece lo siguiente:

" 1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso de mediación...

  1. Igualmente quedan exceptuados:

[...]

  1. Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas ".

Por lo que no habiéndose acreditado por la mercantil codemandada compareciente al acto de Vista que el actor hubiera podido conocer con anterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación la posible existencia de dos mercantiles distintas para las que estuvo prestando sus servicios profesionales mediante la ilícita f‌igura de la cesión ilegal de trabajadores, sin que se hubiera acreditado que el demandante hubiera tenido en el pretérito momento de la presentación de la papeleta de conciliación constancia de tal circunstancia por medio razonable alguno dentro de su ámbito de prestación de servicios profesionales, máxime cuando ambas mercantiles comparten personal directivo, sin por qué tener conocimiento de la composición societaria, ni de los órganos de representación, de administración y/o orgánicos de las mismas, más allá de poder haber recibido instrucciones de diferentes personas físicas socios de ambas empresas (los hermanos Blas Erasmo Juan Isidoro ), no cabe acceder a la estimación de la excepción procesal planteada, amén de que dicha circunstancia en modo alguno ha podido ser causante de indefensión a la misma, ni le ha privado de la posibilidad de alcanzar un acuerdo -si la misma hubiera sido su opción- incluso en propia sede judicial, lo que no se ha producido.

TERCERO

Entrando a conocer del fondo del asunto, y por lo que respecta a la que formalmente desde el inicio de la relación laboral y durante mucho tiempo ha sido la única empleadora del actor (BENITENSE, S.L.), cabe decir que de la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre el actor y la misma, así como la antigüedad, categoría profesional y salario. La citada empresa codemandada, a quien corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la L.R.J.S., 55 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)-, citada en forma, no compareció a juicio, lo que implica una dejación de su derechos a defenderse y ser oída en el mismo y un reconocimiento tácito de los hechos de la demanda, por lo que es de aplicación la f‌icta confesio establecida en el artículo 91.2 de la L.R.J.S..

Consecuentemente, y dadas las mensualidades y demás devengos salariales reclamados y adeudados al actor (7 nóminas completas, 1 nómina parcial y vacaciones no disfrutadas), y en aplicación de inveterada doctrina

jurisprudencial ( SS.T.S. de 24 de marzo de 1.992; de 29 de diciembre de 1.994; de 13 de julio de 1.998; de 28 de septiembre de 1.998; y de 22 de diciembre de 2.008, entre muchas), se entiende perfecta y sobradamente cumplidos los requisitos exigidos en el artículo...

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