SAP Murcia 321/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución321/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00321/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30024 41 1 2016 0001030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000751 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154 /2016

Recurrente: Rogelio

Procurador: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: ALFONSO CIUDAD GONZALEZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ SEGUROS, Santos, AGROFRUITS LEVANTE SL AGROFRUITS LEVANTE SL

Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: JAVIER LACARCEL TOLEDO, JAVIER LACARCEL TOLEDO, ANTONIO MORA HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 321/21

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 15 de noviembre de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 154/16 - Rollo nº 751/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca, entre las partes: como actor D. Rogelio, representado por el/la Procurador/a D. Juan González Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Alfonso Ciudad González, y como demandados: a) Agrofruits Levante SL, representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquie y defendida por el Letrado D. Antonio Mora Hernández; b) Mapfre Seguros de Empresa, en situación procesal de rebeldía; y c) D. Santos y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA, representados por el/ la Procurador/a D. Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigidos por el Letrado D. Javier Lacárcel Toledo. En esta alzada actúan como apelante D. Rogelio y como apelados Agrofruits Levante SL, Mapfre Sguros de Empresa, D. Santos y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 154/16, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Rodríguez, en nombre y representación de Don Rogelio, contra AGROFRUITS LEVANTE, S.L., Don Santos, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A AGROFRUITS LEVANTE, S.L., A Don Santos, A ALLIANZ, COMPAÑÍADE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y A MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.DE LOS PEDIMENTOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

No se hace especial imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Rogelio exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Agrofruits Levante SL, Mapfre Seguros de Empresa, D. Santos y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros SA, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 751/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de noviembre de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda de reclamación de cantidad por daños personales derivados de un accidente de tráf‌ico, sin condena en costas.

  2. - Considera el recurrente que existe error en la valoración de la prueba al considerar probada la responsabilidad de Agrofruits Levante en la producción de un grave accidente de tráf‌ico en el que se vieron implicados once vehículos. Dicha mercantil es la propietaria del terreno del que procedía la nube de polvo que invadió la autovía y generó las colisiones. Entiende que no se cumplen los requisitos para entender que existió la fuerza mayor aplicada en la sentencia apelada. Entiende que las fuertes razas de viento no pueden considerarse como un suceso imprevisto e inevitable, pues pocos días antes se había producido en el mismo sitio otro accidente múltiple por las mismas causas. Tras examinar las pruebas practicadas entiende que se ha probado que la actuación de la demandada generó una grave situación de riesgo, pues había realizado movimientos de tierra no autorizados en las f‌incas de su propiedad, sin adoptar las medidas necesarias para mitigar los posibles efectos derivados del fuerte viento existente, por lo que la invasión de polvo que impidió la visión en la autovía sólo es imputable a la pasividad de esta mercantil.

    Con carácter subsidiario, considera que al menos debe de declararse la responsabilidad del resto de los demandados dado que el fuerte viento excluye la fuerza mayor pues debería de haber obligado a adoptar las precauciones necesarias, adaptando la velocidad a las circunstancias del tráf‌ico.

  3. - Por la representación de D. Santos y Allianz se opone al recurso y solicita su desestimación. Niega que exista error alguno en la valoración de la prueba, de tal forma que la única causa del accidente fue la nube de polvo que privó de visibilidad a los conductores en la autovía. Niega cualquier tipo de responsabilidad o culpa del demandado, ante la ausencia de cualquier dato que pudiera justif‌icar el exceso de velocidad al que hace referencia, así como destaca que la parte apelante obvia que él mismo había colisionado fuertemente contra otro vehículo.

  4. - Por parte de Agrofruits Levante, se opone también al recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada. Examina las pruebas para alcanzar la conclusión de que estamos ante un supuesto de fuerza mayor, sin que pueda imputarse responsabilidad alguna a la actuación de la apelada sobre los terrenos de su propiedad. En tal sentido destaca que el movimiento de tierras f‌inalizó el 14 de enero de 2014, sin que en la fecha del accidente (10 de febrero de 2014) se estuviese llevando ningún tipo de actividad agrícola en la f‌inca, sino sólo actuaciones para mitigar los posibles efectos del viento. Entiende que de ninguno de los expedientes administrativos a los que se alude por la parte actora se desprende situación de riesgo alguna, sin que el cultivo agrícola pueda considerarse como una actividad de dicho tipo.

  5. - La aseguradora Mapfre no se personó ni en primera instancia ni en esta alzada.

Segundo

Examen de la fuerza mayor como motivo de exención de responsabilidad .

  1. - Planteados en los términos anteriores el debate en esta alzada, procede examinar, en primer lugar, sí es procedente determinar si los hechos que dieron lugar al accidente de circulación pueden ser encuadrables dentro de la fuerza mayor extraña a la conducción a los efectos de delimitar la responsabilidad que la parte actora pretende en relación a la mercantil Agrofruits Levante SL. Sólo en caso de desestimarse la misma se entraría al examen de la pretensión subsidiaria de responsabilidad del conductor y la aseguradora del turismo que colisionó contra el actor en el accidente del que deriva este procedimiento.

  2. - El régimen jurídico aplicable para la resolución de este recurso es diferente para cada uno de los demandados. En primer lugar, frente a Agrofruits, no cabe duda de que la responsabilidad pretendida de dicha mercantil deriva, directamente, del artículo 1902 CC y no del RD Legislativo 8/2004. A la misma se le imputa negligencia a la hora de no adoptar medidas de seguridad ante la existencia de fuertes vientos que motivó el arrastre de la tierra labrada, creando la nube de polvo. Dicha responsabilidad no tiene cabida ni en el artículo 1 LRCS, que hace referencia a la responsabilidad del conductor de un vehículo por el riesgo creado por dicha conducción, ni puede ser considerado como un hecho de la circulación en los términos que se def‌ine en el artículo 2.1 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, cuando señala que " A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se ref‌iere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común" . Dicho reglamento excluye expresamente en el artículo 2.2.b) "... los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos de motor especialmente destinados a ello...". Ello implica que el régimen de responsabilidad de Agrofruits es el propio de la responsabilidad civil extracontractual, esto es la exigencia de culpa imputable al agente causante del...

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