SAP Madrid 416/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución416/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

DBF8

audienciaprovincial_sec1@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2016/0017391

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 931/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 252/2018

Apelante: ABOGADO DEL ESTADO

Abogado del Estado

Apelado: D./Dña. Justino, D./Dña. Laureano y INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION DE ACEITES Y BIOMASA, S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JUAN JOSE GOMEZ VELASCO

Letrado D./Dña. JAVIER MOYA MACHETTI

SENTENCIA Nº 416/2021

ILMOS. SRES.

Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

Dña. MARÍA INES DIEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO MANUEL OLIVER EGEA (PONENTE)

En Madrid, a dos de julio de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 252/2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por un delito Fraude de Subvenciones, siendo acusados D. Justino y Laureano, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto, en tiempo y forma, por la abogacía del estado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 25 de noviembre de 2019, habiendo sido parte

apelada el Ministerio Fiscal y los acusados. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Oliver Egea, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE : Los acusados Justino con NIF. NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1965 y sin antecedentes penales y Laureano con NIF. NUM002, mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1937 y sin antecedentes penales, de común acuerdo y como administradores mancomunados, de hecho desde el día 16 de noviembre de 2011 y de derecho desde el día 10 de mayo de 2012, de la sociedad FERTIBUENO S.L. con CIF. B85929503, con domicilio social en la calle Marqués de

Alonso Martínez nº 13, 6° de la localidad de Alcalá de Henares, con conocimiento de que la citada sociedad obtuvo (según expediente de reindustrialización NUM004 ) el día 8 de junio de 2011 de la Dirección General de Industria un préstamo sin garantías por importe de 400.000 euros, al tipo de interés del 0%, con un plazo de amortización de 10 años, con un período de carencia de 5 años, en el que se establecía que las inversiones y los gastos previstos debían realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre del mismo año de concesión de la ayuda, siendo posible el abono hasta marzo del año siguiente, con el f‌in de realizar el proyecto "planta industrial para la producción de fertilizante mediante gestión de residuos orgánicos y aprovechamiento energético", que fue abonado de manera anticipada en la cuenta de la sociedad en la entidad bancaria CAJA DE CRÉDITOS DE INGENIEROS S.C.C. el día 31 de octubre de 2011, con fecha 18/11/2011 procedieron a realizar una transferencia por igual importe de 400.000 euros a una cuenta del Banco Pueyo abierta nombre de la sociedad INDUSTRIAS DE TRANSFORMACiÓN DE ACEITES Y BIOMASA S.A. (INTRABISA S.A.), no destinándolo f‌inalmente a la realización del proyecto para el que fue otorgado.

El 27 de enero de 2012, el Ministerio de Industria y Comercio resolvió modif‌icar la resolución de concesión para la presentación de las justif‌icaciones de inversiones y gastos, estableciendo un nuevo plazo para la presentación de la justif‌icación, en este caso hasta junio de 2012. Sin embargo la sociedad FERTIBUENO S.L., no presentó justif‌icación alguna, dando lugar a un nuevo requerimiento por parte del Ministerio, que no fue atendido.

Al día siguiente, 28 de enero de 2012, fue publicado en el BOE el Real Decreto 1/2012 de 27 de enero, que supuso la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Dicho Real Decreto-ley, conforme a su disposición f‌inal tercera entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Of‌icial del Estado, es decir el mismo 28/01/2012. La sociedad FERTIBUENO S.L. a través de los acusados y administradores mancomunados, renunció al préstamo concedido el día 28 de septiembre de 2012, dando lugar a la resolución de reintegro del préstamo de la Secretaría General de Industria el día 23 de octubre de 2012 por el importe del principal (400.000 euros) más los intereses (19.244,25 euros).

La fecha de vencimiento del plazo de pago en período voluntario, establecido por la Delegación de Economía y Hacienda, f‌inalizaba el día 20 de diciembre de 2013.

La sociedad FERTIBUENO S.L. ha abonado las siguientes cantidades:

- Tres pagos de 5.000 euros cada uno efectuados el día 13, 17 Y 20 se septiembre de 2013, respectivamente. Estos tres pagos se reintegraron antes de la fecha de vencimiento del pago voluntario y los dos siguientes, una vez ya f‌inalizado el plazo de pago voluntario:

- Un pago de 50.000 euros realizado el día 14 de noviembre de 2016.

- Un pago de 300.000 euros realizado el día 2 de enero de 2018.

- Un pago de 135.093,10 euros realizado el día 16 de febrero de 2018.

- Un pago de 55.443.75 euros realizado el día 16 de febrero de 2018.

No consta acreditado que la voluntad de la transferencia efectuada por la entidad FERTIBUENO S.L. a la entidad INTRAVISA S.A. fuera el incumplimiento de los requisitos para los que fue concedido el préstamo por la Dirección General de Industria."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"ABSUELVO a Justino con NIF. NUM000, sin antecedentes penales y a Laureano con NIF. NUM002, y sin antecedentes penales, del delito de FRAUDE SUBVENCIONES, tipif‌icado en el artículo 308.2 y 3 del C.P . conforme a la redacción anterior a la reforma operada por L.O. 1/15

del que venían siendo acusados. Declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia.

ABSUELVO a Tomás, con D.N.I. nº NUM005, y a Felicisima, con D.N.I n° NUM006, del delito de FRAUDE...

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