SAP Orense 225/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución225/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00225/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2020 0004029

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000674 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª GABRIELA PROL DE FRANCISCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 225/21

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE, ponente.

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA JOSE CONDE GONZALEZ, en representación de Jesús Carlos, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: Nº 96 2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 002 de Ourense; habiendo sido parte en él, como recurrente Jesús Carlos, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia nº 183/21 con fecha uno de junio de dos mil veintiuno, y como Hechos Probados son del tenor literal siguiente: "El acusado, Jesús Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en virtud de Auto del juzgado de instrucción nº 2 de Ourense, de fecha 19 de mayo de 2020, tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros de su expareja Agueda, de su domicilio situado en la CALLE000 nº NUM000 de Allariz, de su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicar con la misma telefónicamente o por cualquier medio directo o indirecto. En virtud de Auto de fecha 5 de octubre de 2020, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, se acordó proceder a la implantación del sistema de control telemático para el cumplimiento de la medida de prohibición impuesta al acusado y para la protección de la víctima, resolución que le fue personalmente notif‌icada al mismo, el día 5 de octubre de 2020, fecha en la que se le colocó el brazalete con explicación de su funcionamiento. A pesar de ello, con intención de desobedecer el contenido de la resolución judicial, el acusado realizó los siguientes hechos:

-No cargó la batería del dispositivo de localización, los siguientes días: el 7 de octubre de 2020, desde las 6:13:08 horas hasta las 6:21:51 horas; desde las 8:30:49 horas hasta las 8:48:46 horas. El día 12 de octubre de 2020, desde las 15:45:48 horas hasta las 16:01:03 horas. El día 13 de octubre de 2020, desde las 12:22:46 hasta las 13:56:50 y desde las 14:22:07 hasta las 14:53:28 horas. El día 16 de octubre de 2020, desde las 20:03:52 horas hasta las 23:11:09 horas. El día 17 de octubre de 2020, desde las 8:15:35 hasta las 10:15:49. El día 24 de octubre de 2020, desde las 11:27:08 hasta las 11:53:25 horas. El día 2 de noviembre de 2020, desde las9:13:46 horas hasta las 11:05:31 y desde las 13:04:46 horas hasta las 13:57:34 horas. El día 6 de noviembre de 2020, desde las 8:01:30 horas hasta las 9:10:42. El día 21 de noviembre de 2020, desde las 19:52:11 hasta las 21:42:45 horas. El 22 de noviembre de 2020, desde las 12:29:34 horas hasta las 15:41:51 horas. El 26 de noviembre de 2020, desde las 11:55:41 hasta las 12:25:39 horas.

-Asimismo, procedió a la separación del brazalete de la Unidad 2Track, haciendo por ello inservible su funcionamiento, el día 8 de octubre de 2.020, desde las 20:10:36 horas hasta el día siguiente, el 9 de octubre de 2.020, a las 07:43:11 horas".

Y cuya fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jesús Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena de los artículos 468.3 y 74 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y 1 día de multa con cuota de 5 euros día, lo que supone un total de 1.335 euros. En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Se impone al condenado el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a su notif‌icación".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones y se da por reproducido.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de...

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