SAP Baleares 180/2021, 8 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 180/2021 |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00180/2021
Rollo : 122/2021
Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA.
Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34/2020
SENTENCIA Num. 180/2021
ILMAS SRAS MAGISTRADAS
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DOÑA ELEONOR MOYA ROSSELLO
E n PALMA DE MALLORCA a 8 de noviembre de 2021.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la composición señalada, el presente Rollo núm. 122/2021, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 78/2021 dictada el 29 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca en el Procedimiento Abreviado nº 34/2020, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo fallo dice:
"Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel, como autores responsables de un DELITO DE CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y MULTA DE 100 EUROS con DIEZ DÍAS de privación de libertad para el caso de impago imponiéndole las costas. Se acuerda el comiso del dinero y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida(...)".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Ángel y al que se opuso el Ministerio Fiscal.
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. Rocío Martín Hernández.
HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y son los siguientes:
"Probado y así se declara que, Jesús Ángel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en hora indeterminada pero próxima a las 16:30 horas del día 07 de marzo de 2018, estaba en las inmediaciones del club de petanca de DIRECCION000, sito en el CAMINO000 de Palma y entregó a Elvira
, que en ese momento tenía 17 años de edad al haber nacido el NUM000 de 2001, sin que conste acreditado que el acusado lo supiera, una servilleta conteniendo marihuana en su interior, lo que provocó la intervención de los agentes actuantes, quienes detuvieron poco después al acusado, hallando en su poder 14 77 gramos de cannabis, con una pureza del 30 1% y 28 80 Euros fraccionados en distintos billetes y monedas. Dicha sustancia, que el acusado poseía con la intención de destinar al tráfico ilícito a terceros habría alcanzado en la venta al menudeo la cantidad de 75 euros."
El recurso de apelación interpuesto se basa en síntesis:
-
- Vulneración del principio de presunción de inocencia con infracción por indebida aplicación de los arts. 368 y 369.4 CP.
En relación con la entrega de la servilleta con marihuana a Elvira, por parte del recurrente, se dice en el recurso que Elvira lo niega. Además ni se pesó ni se analizó, por lo que no puede presumirse contra reo.
En relación con la bolsa negra adidas con 14 gramos de marihuana, el recurrente sí la tiró pero por miedo a ser multado. Era para autoconsumo.
-
- Error en la valoración de la prueba que da lugar a la infracción de ley por vulneración del art. 21.2 o del art.
21.6 CP en relación con el art. 368.2 CP.
Procede aplicar la atenuante de toxifrenia al recurrente, de no se estimado el primer motivo del recurso. El documento aportado por la defensa, no impugnado por el Ministerio Fiscal, expone que el recurrente lleva consumiendo marihuana como mínimo 5 años, por lo que cometió los hechos a causa de su adicción. Por ello procede aplicar la atenuante genérica o analógica de toxifrenia.
En su virtud, se interesa la revocación de la sentencia, y se absuelva al recurrente; subsidiariamente, que se aplique la atenuante genérica de adicción a las drogas ( art. 21.2 CP) o la analógica de consumo de drogas ( art. 21.6 CP).
El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Antes de entrar a analizar este motivo debemos hacer constar que la cantidad de marihuana que había en la servilleta de Elvira, no hace que el delito por el que se condena al recurrente desaparezca, atendiendo al resto de hechos declarados probados, así como la fuente de prueba de la que la Juez concluye que lo que había en esa servilleta era marihuana, aunque no conste el peso. De otro lado, difícilmente la sentencia recurrida ha podido vulnerar derecho alguno por indebida aplicación del art. 369.4 CP, cuando éste no ha sido aplicado en la sentencia.
El Tribunal Supremo ha señalado que denunciada la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, ( STS 20-01-2017) y por tanto:
- En primer lugar debe analizar el " juicio sobre la prueba ", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.
- En segundo lugar, se ha de verificar " el juicio sobre la suficiencia ", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.
- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.
Pues bien, aplicada la anterior doctrina jurisprudencial al supuesto ahora contemplado, se aprecia que, no se dan los requisitos necesarios, antes vistos, para proceder a la revisión de...
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