SJS nº 1 434/2021, 3 de Noviembre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6739
Número de Recurso1037/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00434/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0001049

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001037 /2020

Procedimiento origen: 1037/2020 /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Flor

ABOGADO/A: JAVIER MARTINEZ GUIJARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA S.L.

ABOGADO/A: JOSE JULIAN MARTINEZ MURCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001037 /2020 a instancia de Dª. Flor, contra SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA S.L., EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Flor presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calif‌icación y efectos, y cantidades económicas reclamadas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Flor, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa SERVICIOS MÉDICOS ALAMEDA, S.L. desde el 10 de diciembre de 2.019, mediante un contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la categoría profesional de "Gerocultora" y con un salario bruto diario de 48,22 €, con prorrata de pagas extras. (Informe de Vida Laboral, contrato de trabajo y nóminas; documentos nº 1, 2 y 3 de la parte actora).

SEGUNDO

En fecha 17 de octubre de 2.020 la empresa demandada presentó denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Cuenca por los mismos hechos posteriormente descritos en la carta de despido remitida a la actora, dando lugar a la apertura de diligencias previas por delito de "acusación o denuncia falsa", por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca (Procedimiento Abreviado nº 637/2020), estando el mismo inconcluso a la fecha de celebración del acto de Vista de la presente causa.

TERCERO

En fecha 19 de octubre de 2.020 la empresa remite a la actora una carta de despido con el siguiente contenido literal:

" En Cuenca, a diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR

COMUNICACIÓN SANCIÓN

DOÑA Flor

Muy señora nuestra:

La dirección de esta empresa en el uso regular de sus facultades disciplinarias, ha adoptado la decisión de proceder a sancionarle por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave a consecuencia de los hechos que seguidamente se relatan:

HECHOS
PRIMERO

Sobre las 9:45 horas del día 04 de octubre de 2020, tras terminar su jornada laboral nocturna, procedió Vd. A efectuar una llamada a un familiar de uno de los residentes, Don Everardo ., diciéndole que su pariente: "...no le daban de comer, que le habían quitado el gotero y el oxígeno, en una palabra, que lo estaban dejando morir, que tenía muchas úlceras, sobre todo en el pene y testículos, y que no lo curaban..., diciéndole que lo sacaran de allí y que lo llevaran a un médico".

Ante la gravedad de los hechos que le comunican, la Sra. Mariana pone los mismos en conocimiento del hijo del interno, Don Eliseo, quien procede alrededor de las doce horas de ese mismo día, a llamar al teléfono que le ha sido facilitado, comentándole la trabajadora que le daba mucha pena como trataban a su padre, que antes andaba y ahora no, que tenía miedo que la echaran porque tenía hijos y solo pretendía ayudar, que tenía pruebas de lo que pasaba y que las mandaría, sin que al día de hoy, según comenta Don Eliseo, como no podía ser de otra manera.

Ante la gravedad de los hechos, los familiares de Don Everardo ., se personan al día siguiente en las instalaciones de la residencia, esto es el 4 de Octubre de 2020, interesándose por la veracidad o no de los hechos que se le comunicaron en el día anterior, pidiendo, a la vista de la situación de pandemia existente, poder comprobar personalmente el estado físico y psíquico, comprobando por tanto la falsedad de los hechos narrados por usted en la llamada.

Tras ese día volvió usted nuevamente a ponerse en contacto en este caso, con la mujer del residente, preguntándole "si su marido habría fallecido ya y si sabe en las malas condiciones que se encuentra, que es tratado muy mal...".

SEGUNDO

Iniciado el expediente sancionador, se le dio traslado por cinco días para que formulara alegaciones sin que en dicho plazo haya efectuado alguna.

TERCERO

Los hechos relatados suponen la acusación falsa de un delito y el vertido de calumnias e injurias hacia la empresa, queriendo dañar la imagen de la residencia, e implicar a otras auxiliares que esa noche trabajaban, haciéndoles creer que la salud y la vida de su pariente se encuentra en situación de riesgo por culpa de la actuación de los profesionales.

CUARTO

Los hechos por usted cometidos son constitutivos de sendas faltas de carácter muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 60 C del VII Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, que en su apartado 2º establece que serán faltas muy graves el fraude, la deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas.

Por otra parte, su actuación también la contempla el apartado 5º, en virtud del cual, se consideran faltas muy graves los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.

Y por último los hechos narrados son considerados falta muy grave conforme a lo dispuesto en el apartado 11º cuando de la actuación del trabajador se evidencie una competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarias al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/ o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio, ello junto con lo dispuesto en el artículo 5-a) del Estatuto de los trabajadores en virtud del cual, se considerará falta muy grave el no cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

RESOLUCIÓN SANCIÓN.-Consecuentemente con todo lo anterior, se procede a sancionarle con el DESPIDO a partir del 20 de Octubre de 2020.

Rogamos f‌irme el duplicado de la presente en señal de haber quedado notif‌icada.

LA EMPRESA ".

(Documento nº 2 que acompaña a la demanda).

CUARTO

En fecha 12 de noviembre de 2.020 la actora presentó denuncia ante el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, exponiendo diferentes irregularidades referida a tratos de las personas usuarias de la residencia aquí demandada. (Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Además de la improcedencia del despido, la actora reclama las cantidades y por los conceptos expuestos en el escrito de la demanda acumulada a la de despido, en concreto:

- Nómina Diciembre/2019 :

· Horas nocturnas: 176 horas x 1,94 €/hora = 341,44 €

· Horas extras: 80 horas extras x 13,75 €/hora = 1.100,00 €, siendo abonada por dicho concepto la cantidad de: 265,84 €, reclamándose la diferencia: 834,16 €

- Nómina Enero/2020 :

· Horas nocturnas: 120 horas x 1,94 €/hora = 232,80 €

· Horas extras: 80 horas extras x 13,75 €/hora = 834,16 €

- Nómina Febrero/2020 :

· Horas nocturnas: 112 horas x 1,94 €/hora = 217,28 €

- Nómina Marzo/2020 :

· Horas nocturnas: 96 horas x 1,94 €/hora = 186,24 €

· Diferencia Complemento Incapacidad Temporal (I.T.): 17,37 €

- Nómina Abril/2020 :

· Horas nocturnas: 72 horas x 1,94 €/hora = 139,68 €

· Diferencia Complemento I.T.: 200,62 €

- Nómina Mayo/2020 :

· Horas nocturnas: 72 horas x 1,94 €/hora = 139,68 €

· Diferencia Complemento I.T.: 133,28 €

- Nómina Junio/2020 :

· Horas nocturnas: 120 horas x 1,94 €/hora = 232,80 €

- Nómina Julio/2020 :

· Horas nocturnas: 152 horas x 1,94 €/hora = 294,88 €

- Nómina Agosto/2020 :

· Horas nocturnas: 152 horas x 1,94 €/hora = 294,88 €

- Nómina Septiembre/2020 :

· Horas nocturnas: 144 horas x 1,94 €/hora = 279,36 €

- Nómina Octubre/2020 (20 días) : 575,66 €

- P/P Vacaciones no disfrutadas año 2020 : 1.119,14 €

- Paga Extra : 699,37 €

TOTAL RECLAMADO: 5.938,64 €.

SEXTO

En fecha 26 de febrero de 2.020, la actora y otras tres compañeras de la Residencia, presentaron un escrito a la empresa demandada solicitando su adscripción, en exclusiva, al turno de noche, trabajando dos noches seguidas y librando otras dos, renunciando expresamente, en caso de su aceptación, al plus de nocturnidad. (No controvertido).

SÉPTIMO

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. (No controvertido).

OCTAVO

Es de aplicación el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la...

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