SJS nº 13, 15 de Junio de 2021, de Valencia
Ponente | JESUS MAGRANER GIL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:3155 |
Número de Recurso | 447/2021 |
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 13
DE VALENCIA.
Autos n° 447/2021
SENTENCIA N° /2021
En Valencia, a quince de junio de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, JESÚS MAGRANER GIL, Magistrado titular del Juzgado de lo Social n° 13 de Valencia y su provincia, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de CONCILIACIÓN de la VIDA LABORAL y FAMILIAR (ADAPTACIÓN DE JORNADA), entre las siguientes partes:
Como demandante Erasmo, quien ha comparecido asistida del Letrado D. LUIS GARCÍA CARRASCOSA.
Como demandada la empresa SAICA PACK, S.L., que ha comparecido representada por Dña. MARÍA JOSÉ PIQUER ARANDA y asistida por el Letrado D. RAFAEL DORREGO GONZÁLEZ.
Correspondió a este Juzgado por reparto ordinario la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado.
Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el juicio el día señalado (15/06/2021), tras no haberse producido avenencia en el acto de conciliación.
Formuladas las alegaciones y practicadas las pruebas, las partes comparecidas elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
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- El demandante Erasmo, con DNI nº. NUM000 viene prestando servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa demandada, del Sector, PAPEL Y CARTON, desde el día 11/01/2000, con la categoría profesional de OF. CUALIF., y salario medio mensual de 2.122,57 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
-
- Que las circunstancias familiares del demandante son las siguientes:
- Dª. Bernarda, esposa del actor, trabaja, actualmente, como auxiliar administrativa de los Cuerpos de la Administración del Estado, en la Oficina del DNI y Pasaportes de DIRECCION000 (Girona), desde el
04/02/2021, al superar la pertinente oposición pública y haber sido destinada a la citada Oficina, desde la citada fecha.
- Dos hijos menores, Severiano y Teodulfo, nacidos el NUM001 /2013 y NUM002 /2016, respectivamente; sujetos a la patria potestad, guarda y custodia de sus progenitores. (No controvertido y páginas 10 a 13 del actor)
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- El demandante, adscrito a la sección de Converting, en concreto a la máquina EMBA, viene desempeñando en la empresa demandada una jornada laboral, en régimen de trabajo a turnos rotatorios, con horarios de mañana (de 6,00 a 14,00 h.), tarde (de 14,00 a 22,00 h.) y noche (de 22,00 a 6,00 h.); de lunes a viernes, y, esporádicamente, y por necesidades de la producción, algún sábado, en turnos de mañana y/o tarde.
(No controvertido y testifical de Carlos José )
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- En fecha 26-03-2021, el actor solicitó la adaptación de la jornada de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 34.8 del ET, según redacción dada por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Dicha adaptación de jornada se concretó en la solicitud de una jornada laboral, en turno fijo de mañana, con horario de 6,00 a 14,00 horas; al objeto de hacer efectivo el derecho de conciliación invocado. (No controvertido y doc n.º 1 aportado por ambas partes).
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- Que con fecha 30-03-2021, la empresa demandada, en respuesta a la solicitud del demandante, le comunica por escrito, lo siguiente:
"Que habiendo recibido su solicitud de fecha 26 de Marzo de 2021, en la que nos solicita la adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de su vida laboral y familiar, consistente en trabajar en turno fijo de mañanas de 06:00-14:00, comprobamos que no queda suficientemente acreditada la solicitud en lo siguiente:
- Fecha de inicio y fin de la solicitud.
Por ello, le emplazamos para que nos remita cuanta documentación le sea posible que venga a justificar tales extremos.".
Que, tras remitir, el actor, en fecha 31/03/2021, correo electrónico, aclaratorio de su solicitud, indicando que no pone fecha de finalización al depender de la comisión de servicio solicitada por su mujer y en cuanto a la fecha de inicio sería cuando se reincorporase de la baja; reitera, "ex novo", su petición, mediante escrito de 09/04/2021, indicando, en el mismo, que la adaptación de jornada se iniciaría el día 23/04/2021, y finalizaría el 18/02/2028; y que las razones justificativas de su solicitud, se amparan en el hecho de encontrarse la otra progenitora de los menores, trabajando en la provincia de Girona; y, resultando, por ello, imposible, contribuir al cuidado y atención de los mismos, por parte de aquella. (Resulta de los documentos n.º 2 a 4 del actor y bloque n.º 2 de la empresa)
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- Que la empresa demandada, remite al actor, nuevo escrito, de fecha 14/04/2021, comunicándole, lo siguiente:
"Según conversación telefónica mantenida con Ud. el pasado 6 de abril y tras recibir escrito por su parte en el que nos indica que la fecha fin de la solicitud es hasta que uno de sus hijos cumpla 12 años, hasta 18 de Febrero de 2028, le solicitamos que nos indique:
-
- De que máquinas es Ud. polivalente y podría trabajar de forma inmediata
Por ello, le emplazamos para que nos conteste en aras de hacer una valoración global de su solicitud.".
Y con fecha 21/04/2021, el actor remite nuevo correo electrónico a la demandada, comunicándole haber tenido conocimiento de la posibilidad de adaptar su jornada de trabajo, en turno partido, de 8:00 a 16:00 horas, en la máquina 924, realizando tareas de limpieza de la misma.
La empresa demandada, en escrito de 21/04/2021, cuyo contenido se da por reproducido, contesta el correo electrónico del demandante, negando dicha posibilidad, y exhortando al trabajador, a trasladar, a la empresa, "otras propuestas que puedan compaginar sus necesidades de adaptación horaria con las productivas de la empresa". (Resulta de los documentos n.º 5 a 7 del actor y bloque n.º 2 de la empresa).
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- Finalmente, en escrito fechado el pasado 26/04/2021, cuyo contenido se da por reproducido, la Empresa demandada deniega la solicitud del actor, alegando que "asignarle a Ud. un turno fijo de mañana, supone un cambio organizativo en el sistema productivo de la fábrica y conllevaría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del resto de sus compañeros, que se verían perjudicados por esta decisión, al tener que asumir forzosamente más turnos en horario de tarde y/o noche.
Por ello, le indicamos que por las razones objetivas expuestas no es posible acceder a su petición en los términos que nos solicita, sin perjuicio de que, tal como le indicamos, alguna otra persona trabajadora, de forma voluntaria, pueda estar interesada en compaginar sus turnos para que Usted pueda realizar un turno fijo de mañana." (Documentos 8 de la actora y 3 de la empresa).
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- En el Departamento de producción de la empresa hay 67/70 trabajadores, de los cuales, en la sección de Converting prestan servicios 37. En dicha sección hay 7 líneas productivas:
.- 4 líneas operan con un sistema de 4 TURNOS de trabajo con horario rotativo mañana (06:00h-14:00h), tarde (14:000h-22:00h) y noche (22:00h-06:00h) de Lunes a Domingo.
.- 3 líneas operan a 2 TURNOS rotativos mañana (06:00h-14:00h) y tarde (14:000h- 22:00h) o a 3 TURNOS rotativos mañana (06:00h-14:00h), tarde (14:000h-22:00h) y noche (22:00h-06:00h), en función de los necesidades productivas, haciendo una planificación semanal de los mismos.
.- Que todas de las personas trabajadoras asignadas a la sección de Converting se rigen por el sistema de rotación anteriormente indicado.
(No controvertido, documento 4 de la empresa y testifical de Carlos José y de Claudio ).
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- Que la máquina EMBA, donde presta servicos el actor, no funciona a 4 turnos. En cada turno hay dos trabajadores. Cuando funciona a un solo turno, lo es en turno de mañana. (Testifical de Claudio ).
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- Hay trabajadores que tienen turno fijo de mañana y al menos uno de ellos ocupa el mismo puesto de trabajo que el actor. (No controvertido y resulta de la declaración testifical de Carlos José ).
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- Los dos hijos del actor están matriculados en el centro CEIP DIRECCION001, de DIRECCION002 . El horario del Centro es el siguiente:
Escoleta matinera: De 7:00h a 9:00h
Horario lectivo: De 9:00h a 14:00h
Comedor escolar: De 14:00h a 15:30h
Actividades extraescolares: De 15:30h a 17:00h
(Documentos 14 a 16 de la parte actora).
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- Dña. Bernarda, con destino en la Unidad de Extranjería y Documentación de DIRECCION000, solicitó una comision de servicios en las Comisarias Locales de Policía de DIRECCION003, DIRECCION004, DIRECCION005 o en su defecto cualquier municipo de la provincia de Valencia, y en fecha 23/04/2021, a la vista del Informe desfavorable emitido por la Comisaría Provincial de Policía de Girona, se dictó Acuerdo por la Dirección General de la Policía desestimando la solicitud de comisión de servicios solicitada.
(Documento 18 de la parte actora).
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- El día 06/05/2021 se presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartida a este Juzgado de lo Social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), los hechos declarados probados en la sentencia se han obtenido, tanto de la falta de contradicción sobre los mismos, como de la valoración conjunta de la prueba, de acuerdo con los principios de la sana e imparcial crítica y valorando, en especial, la prueba documental aportada y la declaración testifical de Claudio, director de producción y de Carlos José, presidente del comité de empresa, constando junto a cada ordinal los concretos medios de prueba que guardan...
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