Sentencia nº 5/2021 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 17 de Junio de 2021

PonenteJESUS MANUEL OJEA MONTERO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:56
Número de Recurso1/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SENTENCIA NÚM. 5/21

AUDITOR PRESIDENTE Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. Gonzalo Melón Muñoz VOCAL TOGADO Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. Leovigildo Villares Yáñez

A Coruña, a diecisiete de junio de 2021.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 1/2020, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Sargento 1º de la Guardia Civil, con destino en el Equipo Territorial de Policía Judicial de Mieres, de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo, D. Lázaro ( NUM000 ), que actúa representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez y bajo la dirección letrada del Abogado D. Juan José del Sol Martínez, contra la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 10 de diciembre de 2019 en cuanto conf‌irmatoria de la resolución sancionadora, de fecha 29 de julio de 2019, dictada por el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo, en la que se ponía f‌in al expediente disciplinario nº NUM001, que contra él se instruía por falta leve.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo, de fecha 29 de julio de 2019, se impuso al Sargento 1º de la Guardia Civil D. Lázaro, la sanción de PERDIDA DE DOS (2) DIAS DE HABERES CON SUSPENSION DE FUNCIONES al considerarle autor de una falta leve prevista en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC), bajo el subtipo de "la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las órdenes recibidas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución el sancionado Sargento 1º de la Guardia Civil D. Lázaro, interpuso un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, el

cual, en resolución de 10 de diciembre de 2019, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus términos la resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito de 11 de febrero de 2020, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto el día 13 de febrero, el Sargento 1º de la Guardia Civil D. Lázaro interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 1/20, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 17 de febrero de 2020, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notif‌icaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario en fecha 8 de septiembre de 2020, por resolución del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 9 de septiembre de 2020, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 25 de septiembre de 2020 en cuyo suplico solicitó se estimara el recurso, declarando nulo y sin efecto los acuerdos recurridos por los que le fue impuesta y conf‌irmada la sanción disciplinaria impuesta

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 13 de octubre de 2020, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser acordes a derecho.

SEXTO

Habiéndose solicitado por el recurrente, en su escrito de demanda, mediante OTROSÍ el recibimiento del procedimiento a prueba, este Tribunal Militar por decreto del Secretario Relator de este Tribunal, de 26 de octubre de 2020, se acordó el recibimiento de los autos a prueba y, a efectos de concretar su contenido, se abrió trámite para proposición y práctica por término de veinte días.

SÉPTIMO

Habiéndose propuesto por el recurrente prueba documental en el trámite pertinente, este Tribunal Militar en auto de fecha 15 de diciembre de 2020, acordó inadmitir la totalidad de la prueba documental propuesta.

OCTAVO

No considerándose necesaria la celebración de vista, ni haberlo así solicitado las partes, por diligencia de la Secretaria Relator de este Tribunal se abrió trámite a f‌in de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489 de la ley Procesal Militar.

En el ejercicio de derecho concedido el letrado de la Abogacía del Estado emitió conclusiones en la que básicamente se ratif‌ica en los argumentos y peticiones que se contienen en el escrito de oposición a la demanda y, por su parte, el recurrente, igualmente se reaf‌irma en sus pretensiones en el sentido de declarar nulos y sin efecto los acuerdos sancionadores recurridos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- A la vista del expediente disciplinario, como tales expresamente declaramos los siguientes:

  1. - Que el día 29 de abril de 2019 el Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Mieres D. Juan Manuel mantuvo una reunión con los componentes del equipo de Policía Judicial de dicha localidad, entre los que se encontraba presente el Sargento 1º de la Guardia Civil D. Lázaro . El Capitán impartió instrucciones a los presentes para desarrollar una operación contra el tráf‌ico de estupefacientes en las localidades de Ablaña y Mieres. De forma expresa, el Capitán ordenó al Sargento 1º Lázaro que, entre los días 29 de abril y 5 de mayo de 2019, iniciase las correspondientes investigaciones y confeccionase y remitiese la preceptiva Ficha de Coordinación Policial a la Unidad Orgánica de Policía Judicial (UOPJ) de Oviedo. Igualmente le requirió para que ampliase el informe operativo elaborado por el EICO de Mieres con fecha 2 de marzo de 2019. Por último, el Capitán Juan Manuel ordenó al Sargento 1º Lázaro que iniciase la vigilancia sobre las personas y objetivos de la investigación, manifestándole que ponía su disposición para dichas labores a todo el personal del EICO de Mieres.

  2. - El día 13 de mayo el Capitán solicitó al Sargento 1º Lázaro que le informase sobre los resultados de las vigilancias contestando el citado Subof‌icial que no se había realizado ninguna debido a la carga de trabajo de las semanas anteriores. El Capitán Juan Manuel procedió a analizar la carga de trabajo del equipo del Sargento 1º Lázaro entre los días 6 y 13 de mayo de 2019 y concluyó que era compatible la labor de la Unidad esos días con en el exacto cumplimiento de las órdenes recibidas en relación con la operación planeada.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO.- Que para formar convicción de que los hechos han acaecido según se relata en esta sentencia, el Tribunal ha tenido a su disposición el correspondiente expediente sancionador con la prueba practicada.

Particularmente, las declaraciones del Capitán de la Guardia Civil D. Juan Manuel (folios 53 y 54) y del Cabo 1º D. Eusebio (folios 57 a 60). Asimismo, se ha tenido en consideración el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador obrante a los folios 3 a 5 y la notif‌icación al encartado por parte del Instructor del acuerdo de inicio de procedimiento y práctica de pruebas obrante a los folios 27 a 30.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de resolver el presente recurso contencioso disciplinario seguiremos el orden de motivos de impugnación que se contienen en la demanda.

Alega el recurrente nulidad de pleno derecho del acuerdo de inicio del procedimiento disciplinario por haberse iniciado a instancia del Capitán Juan Manuel . La Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil contempla la abstención y recusación con relación a los procedimientos disciplinario por falta grave o muy grave (artículo

53), aunque aplicable también en el procedimiento por falta leve. Contempla tales causas en relación con los instructores y secretarios de tales expedientes y no respecto a las autoridades con competencia sancionadora. Y...

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