SAP Asturias 281/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución281/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00281/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2018 0005110

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000612 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000154 /2019

Recurrente: LIBERTY SEGUROS S.A.

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO

Abogado/a: D/Dª CARLOS MARIO ALVAREZ GARCIA

Recurrido: Raquel, Benjamín, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE, MONICA GONZALEZ ALBUERNE,

Abogado/a: D/Dª SERGIO GARCÍA FERNÁNDEZ, JESÚS GONZÁLEZ LORENZO,

SENTENCIA Nº 281/2021

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ILMOS. SRS.

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a 5 de julio de 2021.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio oral 59/2021 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo sobre delitos contra la seguridad vial, siendo parte apelante la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS representada por el procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco y defendida por el letrado Sr. Alvarez García, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, el acusado Benjamín representado por la procuradora Sra. González Albuerne y defendido por el letrado Sr. González Lorenzo, y la responsable civil subsidiaria Raquel representada por la procuradora Sra. Cimentada Puente y defendida por el letrado Sr. García Fernández. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo en la presente causa dictó sentencia de 12 de junio de 2020 en cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria en concurso de normas con un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 2 años. Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Azucena por importe de 301,50 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora LIBERTY, que deberá abonar además los intereses devengados desde la fecha del siniestro, 11 de julio de 2018, consistentes en el interés legal del dinero incrementado en un 50%; y con la responsabilidad personal subsidiaria de Raquel . Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la entidad aseguradora Liberty Seguros que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en el escrito que obra unido a las actuaciones. Tras los preceptivos traslados se remitieron las actuaciones a la esta Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado a esta Sección Tercera, quedando registrado con el Rollo de Apelación nº RP 612/21, pasando la causa al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, incluida la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la aseguradora Liberty contra la sentencia de instancia en la que resultó condenada como responsable civil directa alega incongruencia y falta de motivación porque la sentencia no da respuesta a los argumentos que la apelante ofreció en la vista oral para oponerse a dicha responsabilidad. En cuanto al fondo, el recurso sostiene que el hecho del que trae causa el perjuicio a cuya indemnización ha sido condenada estaría excluido de la cobertura del seguro obligatorio conforme al artículo

1.6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la jurisprudencia que cita. En atención a todo ello solicita que con revocación de la sentencia se le absuelva de dicha responsabilidad directa. Además en su alegación quinta impugna la imposición de los intereses penitenciales del artículo 20.3 LCS invocando al efecto lo dispuesto en el apartado 8 de dicho precepto.

SEGUNDO

Concretado en estos términos el objeto devolutivo, es lo cierto que la sentencia no explica por qué no acoge las razones que esgrimió la apelante en fundamento de su absolución, pero ello no constituye un déf‌icit de congruencia, pues...

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