SAP Barcelona 820/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2021
Número de resolución820/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 169-21

Procedimiento Abreviado nº 124-2020

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 820/2021

Ilmas. Srías.:

Sr. Presidente D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Isabel Massigoge Galbis

Dª. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, a 7 de diciembre de 2021

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 298/2018, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 124/2020 seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, siendo parte apelante el acusado Indalecio representado por la Procuradora Dª. Josefa Manzanares Coromines y asistido del Letrado D. Xavier Cos Valero así como el acusado Jaime a representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Luque Toro y asistido de la letrada Dª. M. Julieta Cedro Barrionuevo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrada Ponente Doña Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona y con fecha 4 de marzo de 2021 se dictó Sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

ÚNICO. Se declara probado que en fecha 4 de marzo de 2020, sobre las 15:00 horas, Jaime, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Indalecio, mayor de edad, sin antecedentes penales y sin autorización administrativa para residir en España, actuando ambos de común acuerdo para obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se personaron en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, y mientras uno de ellos se quedaba junto al edif‌icio haciendo labores de vigilancia, el otro, quebrantó la puerta de acceso al inmueble, y se introdujo en el edif‌icio. A continuación, entró por la puerta de acceso del patio de luces, quebrantándola, para romper el cristal de la ventana del lavabo de la vivienda sita en el NUM001, domicilio de residencia de Mauricio, si bien no pudo acceder a su interior por cuanto fue sorprendido por un testigo vecino del mismo inmueble, huyendo

ambos acusados del lugar y siendo interceptados por una dotación policial en las inmediaciones portando una pata de cabra y unos calcetines.

En la puerta de acceso del edif‌icio y en la puerta de salida al patio de luces, se ocasionaron desperfectos que no han sido tasados pericialmente y por los que la comunidad de propietarios reclama a través de su presidente.

El propietario de la vivienda del NUM001 no reclama nada por los desperfectos en el cristal de su ventana.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dice:

Debo condenar y condeno a Jaime y Indalecio, como autor criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y con abono de las costas del procedimiento.

Acuerdo la sustitución de la pena de prisión impuesta a Indalecio, por la expulsión del territorio español y la prohibición de regreso en cinco años.

Debo condenar y condeno a Jaime y Indalecio, a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en la puerta de acceso al edif‌icio y en la puerta de acceso al patio de luces, más intereses legales.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambos condenados, en el que después de exponer la fundamentación que se entendieron pertinente se suplicaba por ambos recurrentes que se estimara el recurso y, con revocación de la sentencia de primera instancia, se acordara, de conformidad con lo peticionado, la libre absolución de cada uno de los acusados.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia consistentes en:

Se declara probado que en fecha 4 de marzo de 2020, sobre las 15:00 horas, Jaime, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Indalecio, mayor de edad, sin antecedentes penales y sin autorización administrativa para residir en España, actuando ambos de común acuerdo para obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, se personaron en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, y mientras uno de ellos se quedaba junto al edif‌icio haciendo labores de vigilancia, el otro, quebrantó la puerta de acceso al inmueble, y se introdujo en el edif‌icio. A continuación, entró por la puerta de acceso del patio de luces, quebrantándola, para romper el cristal de la ventana del lavabo de la vivienda sita en el NUM001, domicilio de residencia de Mauricio, si bien no pudo acceder a su interior por cuanto fue sorprendido por un testigo vecino del mismo inmueble, huyendo ambos acusados del lugar y siendo interceptados por una dotación policial en las inmediaciones portando una pata de cabra y unos calcetines.

En la puerta de acceso del edif‌icio y en la puerta de salida al patio de luces, se ocasionaron desperfectos que no han sido tasados pericialmente y por los que la comunidad de propietarios reclama a través de su presidente.

El propietario de la vivienda del NUM001 no reclama nada por los desperfectos en el cristal de su ventana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos condenados interponen recurso contra la sentencia de 4 de marzo de 2021.

Se alza la representación procesal de Indalecio contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, fundamentado en esencia en: i. El convencimiento del juzgador se basa exclusivamente en las declaraciones vertidas por los testigos que comparecieron a juicio, siendo éstos, dos vecinos que no presenciaron los hechos así como los agentes policiales NUM002 y NUM003

, sin que compareciera a juicio el único testigo presencial, el ciudadano de nacionalidad f‌inlandesa Carlos José, quien tampoco consta que declarara en sede de instrucción, por lo que cuestiona el testimonio de referencia aportado por aquéllos, que no puede llegar a desplazar la prueba testif‌ical directa. ii. Tras aludir a la declaración que testigo Sr. Carlos José realizó ante los agentes policiales, cuestiona el recurrente que la toma de declaración fuera en inglés, sin que conste el dominio de los agentes para tomar la declaración en dicho idioma, cuestionando a su vez que no que se hubiera acudido a intérprete jurado o traductor titulado, aludiendo a que el único hecho claro fue que el testigo señaló con el dedo a los dos procesados. iii. Finalmente, ref‌iere que su defendido no llegó a entrar en casa habitada, ningún objeto se halló en falta, por lo que no se consumó robo alguno, entendiendo que se produjo un desistimiento de la ejecución ya iniciada, apuntando que el robo pudiera no haber sido el objetivo sino ocupar la vivienda.

La representación procesal de Jaime se alza contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sustantivas. Dentro de la primera causa: i. Cuestiona que el juzgador no aceptara la suspensión para que el testigo directo Sr. Carlos José pudiera comparecer a juicio, entendiendo que el juzgado podría haber intentado localizarlo a través del punto neutro judicial o de la fuerza policial. ii. Cuestiona las conclusiones probatorias alcanzadas en base a testigos que no presenciaron directamente los hechos, cuestionando el testimonio de referencia empleado para la valoración probatoria . iii. Alega de otro lado, la falta de acreditación suf‌iciente del ánimo de lucro en su defendido, ref‌iriendo que la intención con la que supuestamente entraron las personas implicadas pudiera obedecer a una intención distinta, como la de ocupar la vivienda u otro motivo. iv. Igualmente sostiene el desistimiento de la acción por parte de su defendido, que puede extraerse de las propias declaraciones de los agentes Mossos descuadra, ya que abandonaron el lugar voluntariamente sin llegar a entrar en la vivienda. De otro lado, alega la infracción de las normas del Código Penal, en tanto que el juzgador no ha tenido en cuenta la aplicación de la exención de responsabilidad penal por desistimiento contemplada en el artículo 16. 2 del Cp.

SEGUNDO

Hemos de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su...

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