STSJ Comunidad de Madrid 537/2021, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de resolución | 537/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0033111
Procedimiento Ordinario 1046/2019
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrentes: Doña Rosana
Procurador: Doña Claudia Muntenau
Demandado: Ministerio de Sanidad
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 537
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Ángel Novoa Fernández
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 27 de octubre del año 2021, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña Rosana, representada por la Procuradora Doña Claudia Muntenau, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 27 de diciembre del año 2019, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, acuerde declarar la nulidad o anulabilidad del proceso selectivo para nombramiento de personal funcionario interino médico, y en consecuencia se modifique la puntuación obtenida por aquella en el proceso selectivo, modificándose su calificación y posición en el listado, imponiendo las costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando su íntegra desestimación, imponiéndole las costas.
Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2021.
Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Subsecretario de Sanidad del Ministerio de Sanidad de 2 de julio de 2020, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Doña Rosana contra la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se publicó la relación de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo de Médicos Titulares, figurando la señora Rosana en quinto lugar con una calificación de 26,00 puntos.
La Resolución impugnada de 2 de julio de 2020, dice lo que sigue textualmente:
"
Por Resolución de fecha 11 de abril de 2019de la entonces Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se convoca proceso selectivo para la selección y el nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo de Médicos Titulares.
Dentro del plazo establecido, Dª Rosana presenta solicitud de participación en las pruebas selectivas convocadas.
En fecha 19 de junio de 2019 se publica en la web del entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la valoración provisional de méritos de los aspirantes admitidos al proceso selectivo, figurando Dña. Rosana con una puntuación total de 22,00 puntos, según el siguiente desglose: méritos profesionales:14,00 puntos (funciones afines nivel superior o igual)y méritos formativos:8,00 puntos (de los que 2,00 puntos corresponden al apartado de inglés y 6,00 puntos al apartado de cursos).
En fecha 5de julio de 2019 y tras haber examinado las alegaciones efectuadas a la valoración provisional, se publica en la web del citado Departamento Ministerial la valoración definitiva de méritos de los aspirantes admitidos al proceso selectivo, asignándole a Dña. Rosana una puntuación total de 26,00 puntos, con el siguiente desglose: méritos profesionales:14,00 (funciones afines nivel superior o igual); méritos formativos:12,00 puntos (de los que 4,00 puntos corresponden a otra titulación o especialidad; 2,00 puntos al apartado de inglés y 6, 00 puntos al apartado de cursos).
Con fecha 11 de julio de 2019, la interesada formula alegaciones a la valoración definitiva de méritos, reiterando el contenido de su reclamación interpuesta contra la valoración provisional.
En fecha 22 de julio de 2019 se hace pública la valoración definitiva de méritos ordenada por puntuación obtenida, figurando la interesada en la posición sexta de la relación de aspirantes. En esa misma fecha, el Tribunal Calificador da respuesta a las alegaciones presentadas por la interesada contra la valoración definitiva de sus méritos, reproduciendo la argumentación por la que fue desestimada su anterior reclamación.
En fecha 26 de julio, tiene entrada en el Departamento Ministerial un nuevo escrito de la interesada en el que manifiesta su disconformidad con la valoración definitiva de sus méritos, reiterando los motivos de oposición esgrimidos en sus anteriores escritos y añadiendo que, supuestamente, a otro aspirante se le ha valorado con 4 puntos un máster de un año en el campo de la dirección, derecho y gestión de las instituciones sanitarias, así como que el candidato don Íñigo, que figura en la valoración definitiva con una puntuación de 34,30, no ha superado ningún proceso selectivo del Cuerpo de Médicos Titulares y por tanto, debe ser corregida su puntuación. En fecha 1 de agosto de 2019, el Tribunal Calificador acuerda estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la interesada al constatar que se ha producido un error en la valoración de los méritos aportados por don Íñigo y que procede a subsanar.
Como consecuencia de lo anterior, en fecha 18 de septiembre de 2019 se publica la valoración definitiva de méritos ordenada por puntuación obtenida, asignándole a Dña. Rosana una puntuación total de 26,00 puntos y quedando en la posición quinta de la relación de aspirantes.
Con escrito de fecha 15 de septiembre de 2019, presentado por correo electrónico el 18 de septiembre de 2019 y corregido por otro de fecha 19 del mismo mes, la interesada presenta nuevamente alegaciones a la valoración definitiva publicada el 22 de julio de 2019, reiterando los motivos y razones de sus anteriores reclamaciones, dando contestación a las respuestas ofrecidas por el Tribunal Calificador y añadiendo, igualmente, que la aspirante Dña. Berta . no ha sido valorada correctamente, así como que tiene
constancia de que algunos aspirantes han obtenido titulaciones en el extranjero por lo que solicita conocer si se ha corroborado que dichas titulaciones están homologadas en nuestro país.
Por Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la entonces Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo de Médicos Titulares, figurando la interesada en quinto lugar con una calificación de 26,00 puntos.
En fecha 15 de octubre de 2019, Dª Rosana interpone recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 19de septiembre de 2019, en el que, en base a las alegaciones que se dan por reproducidas íntegramente, solicita que se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de dicha resolución y en consecuencia se modifique su calificación y posición en la relación de candidatos.
En fecha 21 de noviembre de 2019, la Subdirección General de Recursos Humanos remite a la entonces Subdirección General de Recursos y Publicaciones el informe emitido al respecto junto con el correspondiente expediente. Posteriormente, en fecha 19 de diciembre de 2019, remite el informe complementario solicitado.
Consta en el expediente que, con fecha 3 de julio de 2019, el Tribunal Calificador del proceso selectivo emitió informe sobre las alegaciones presentadas por la interesada contra la valoración provisional de sus méritos, en los siguientes términos (folios 22 a 24 del expediente):
"1. Relativa a la valoración de la experiencia profesional
Reclama que un tiempo trabajado le sea puntuado en la categoría de funciones y tareas idénticas al puesto convocado y no como funciones y tareas afines. Basa la reclamación en haber ocupado un puesto de médico titular en la misma Dirección General.
El Anexo I de la convocatoria establece, entre los méritos profesionales, que se valorará "la experiencia en puestos de trabajo con funciones y tareas idénticas a las asignadas a los puestos de trabajo que se pretende cubrir". Dichas tareas se describen en el Anexo ll de la convocatoria, y pormenoriza que son las siguientes:
-Seguimiento de los flujos de pacientes y condiciones de aseguramiento.
-Control e identificación normalizada de personas en el SNS.
-Análisis de casuística de los pacientes atendidos.
-Asignación de costes asistenciales de los procesos atendidos.
-Estudio de modelos de datos en las historias clínicas. Herramientas de interoperabilidad.
La documentación aportada por la aspirante no certifica ni avala el desempeño de ninguna de las funciones o tareas descritas.
Por ello, se desestima la reclamación.
-
Otras titulaciones universitarias o especialidades académicas.
Reclama le sea valorada a) una especialidad MIR y b) el Grado de Doctor.
-
El Anexo l de la convocatoria, entre los méritos formativos, incluye:
-
-
-"Estar en posesión de alguna titulación universitaria o especialidad académica distinta a la exigida en esta convocatoria relacionada con las funciones...
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