SAP Madrid 560/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2021
Número de resolución560/2021

Rollo (PAB) nº 1270/21

Diligencias Previas nº 841/20

Juzgado de Instrucción Número 50 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Iltmos. Señores:

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

Dña. María Inés Diez Álvarez

SENTENCIA Nº 560/21

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 21 de octubre de 2021, la causa seguida con el número 1270/21 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas número 841/20 del Juzgado de Instrucción Número 50 de Madrid, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, contra Juan Ignacio, nacido en Madrid el día NUM000 de 1988, hijo de Juan Enrique y Begoña, con DNI nº NUM001, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Cristina Bota Vinuesa y defendido por el Letrado

D. José-Alejandro Condor Moreno.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado de la Comisaría de Policía del Distrito de Salamanca (Madrid), cuya instrucción correspondió al Juzgado de Instrucción Número 50 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y una vez alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó de manera provisional los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368-1 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y del que es responsable el acusado en concepto de autor a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de

sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago, comiso de la sustancia y dinero intervenidos y pago de las costas procesales.

La defensa, en el mismo trámite, interesa la libre absolución del mismo por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna.

SEGUNDO

Recibida la causa en esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial, se señaló la celebración del juicio oral para el día 21 de octubre de 2021 al que compareció el acusado. El Ministerio Fiscal, con carácter previo al acto del juicio oral, modif‌icó sus conclusiones provisionales a efectos de conformidad, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21-2 del Código Penal, solicitando pena de un año, seis meses y un día de prisión, multa de 79,26 euros, con declaración de responsabilidad personal subsidiaria de dos días en caso de impago, y todo ello por aplicación del subtipo atenuado del artículo 368-2 del Código Penal, ratif‌icándose en lo restante.

La defensa se mostró conforme con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, expresando igualmente el acusado su conformidad con el planteamiento de la acusación pública y de su defensa, aceptando los hechos, la calif‌icación jurídica de los mismos y las penas propuestas de común acuerdo por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, adquirida f‌irmeza esta resolución, no se opone a la concesión al condenado del benef‌icio de suspensión de condena por un periodo de dos años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 del Código Penal, con lo que el acusado y su defensa muestran asimismo su conformidad.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado, y así se declara expresamente, que sobre las 21:50 horas del día 2 de junio de 2020, el acusado Juan Ignacio, nacido el día NUM000 de 1988, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, hallándose en la calle Cardenal Belluga de Madrid, entregó a Bernardino una bolsita que contenía 0,760 gramos de cocaína, con una pureza del 77,6% (0,540 gr), recibiendo como precio la cantidad de sesenta euros.

La transacción fue advertida por los agentes actuantes en la ocasión, quienes intervinieron la sustancia entregada por el acusado, la cantidad recibida en concepto de precio de setenta euros (distribuidos en un billete de cincuenta euros y otro de veinte euros, de los que había reembolsado un billete de diez euros) y trescientos cuarenta euros más en billetes que guardaba en una cartera y procedían de ventas precedentes.

En el mercado ilícito al que estaba destinada la droga habría alcanzado un valor, según tasación pericial, de 79,26 euros en su venta al por menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo las penas interesadas por el Ministerio Fiscal inferiores a seis años de prisión, habiendo mostrado el acusado su conformidad con las mismas y no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787-1.1 de la Ley de Enjuiciamiento...

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