SAP Madrid 321/2021, 24 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 321/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0008613
Recurso de Apelación 413/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares
Autos de Juicio Verbal (250.2) 945/2019
APELANTE/DEMANDADO: D. Covadonga
PROCURADOR D. FERNANDO ESTEBAN CID
APELADO/DEMANDANTE: AVIR INVESTMENTS 2016, S.L.U.
PROCURADOR D.JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ
SENTENCIA Nº 321/2021
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO
D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 945/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares a instancia de Dña. Covadonga apelante - demandado, representado por el Procurador D. FERNANDO ESTEBAN CID contra AVIR INVESTMENTS 2016, S.L.U. apelado - demandante, representado por el Procurador D.JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/03/2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 09/03/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil AVIR INVESTMENTS 2016, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), identificándose a DÑA. Covadonga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Elipe Martín, debo declarar que los demandados (la identificada y, en su caso, los no identificados) ocupan la referida finca en precario, declarando haber lugar al desahucio por precario y condenando a DÑA. Covadonga y, en su caso, a los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble, a que dejen libre y expedita y a disposición de sus legítimos propietarios el inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares, apercibiéndoles que de no hacerlo así en el plazo de un mes desde que la sentencia adquiera firmeza, serán lanzados a su costa; las costas de este juicio serán abonadas por la parte demandada .
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que SÓLO EN CASO DE QUE LA/LOS OCUPANTES DE MERO HECHO PRESTEN SU CONSENTIMIENTO EXPRESO ANTE ESTE JUZGADO, SE DARÁ TRASLADO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMPETENTES EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL POR SI PROCEDIERA SU ACTUACIÓN .
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
La demandante, AVIR INVESTMENTS 2016, S.L.U., formuló demanda de juicio verbal de precario por ocupación inconsentida y sin título frente a la demandada, Dª. Covadonga, en relación con la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid).
La sentencia de fecha 09/03/2021 del Juzgado de 1ª instancia núm. 5 de Alcalá de Henares resolvió en el siguiente sentido:
Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil AVIR INVESTMENTS 2016, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), identificándose a DÑA. Covadonga, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Mar Elipe Martín, debo declarar que los demandados (la identificada y, en su caso, los no identificados) ocupan la referida finca en precario, declarando haber lugaral desahucio por precario y condenando a DÑA. Covadonga y, en su caso, a los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble, a que dejen libre y expedita y a disposición de sus legítimos propietarios el inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001, de la localidad de Alcalá de Henares, apercibiéndoles que de no hacerlo así en el plazo de un mes desde que la sentencia adquiera firmeza, serán lanzados a su costa; las costas de este juicio serán abonadas por la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que SÓLO EN CASO DE QUE LA/LOS OCUPANTES DE MERO HECHO PRESTEN SU CONSENTIMIENTO EXPRESO ANTE ESTE JUZGADO, SE DARÁ TRASLADO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS COMPETENTES EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL POR SI PROCEDIERA SU ACTUACIÓN.
La parte demandada se alza frente a dicha sentencia formulando, a través de dos direcciones letradas, sendos recursos; irregularidad procesal que solventaremos entrando a resolver el recurso formulado por la dirección letrada del Sr. Alarcón; dado que, ahora sí, la Sra. Covadonga ha presentado el escrito a través de su representación procesal (la procuradora Sra. ELIPE MARTIN) y manifestó su voluntad en designar a dicha dirección letrada. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el otro recurso (el de la letrada Sra. Domínguez) no añade nada a lo recogido en el primero - uno de los motivos es coincidente y el otro es erróneo al referirse a un procedimiento penal -.
El recurso de apelación se apoya en los siguientes motivos:
1) Infracción de los articulos 438. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil nulidad de actuaciones por vulneración del artículo 24 de la Constitucion. Nulidad de actuaciones al momento anterior para señalar el acto de juicio teniendo por designado al abogado don Eduardo Alarcon Caravantes, letrado del libre elección con renuncia de honorarios a tenor del articulo 27 de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita.
2) Infracción de los articulos 439. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se previene que no se admitiran las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen trascurrido un año a contar desde el acto de la pertubacion o el despojo.
3) Infracción de los articulos 247.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relacion con el articulo 11.2 de la Ley Organica del Poder Judicial en la que se previene que los intervinientes en todo tipo de procedimiento deberan ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe y que los tribunales rechazaran fundadamente las peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
La demandante impugnó el recurso negando la concurrencia de los motivos del recurso y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Examen de los motivos de apelación.
3.1 En cuanto al motivo que alega nulidad de actuaciones (ex arts. 438.1 LEC; 24 CE y 27 LAJG) por no haberse designado al abogado don Eduardo Alarcon Caravantes, letrado de libre elección con renuncia de honorarios para la defensa de los intereses de la demandada, ahora apelante, debe señalarse:
Que la...
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