Sentencia nº 6/2021 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 22 de Junio de 2021

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:72
Número de Recurso5/2019

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. Jose Luis Herrero García

Vocal Togado

Comandante Auditor

D. Juan Ignacio Navarro Torrecillas

Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. Mariano Guillén Martín

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y/o señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6 / 2021

En Barcelona, a 22 de junio de dos mil veintiuno

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala las Diligencias Preparatorias 32/05/19, procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguidas por presunto delito de "abandono de destino o residencia" de los previstos y penados en el artículo 56 del Código Penal Militar contra la Soldado, Militar Profesional de la Escala de Tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra, con compromiso de larga duración, Dña. Leocadia .

La Soldado del Ejército de Tierra Dña. Leocadia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1981 en Badajoz, hija de Gustavo y de Maribel, ingresó en las Fuerzas Armadas el 27 de octubre de 2008, carece de antecedentes penales, estaba destinada en la fecha de autos en el Grupo Logístico I de la Brigada "Aragón" I de Zaragoza, y en la actualidad se encuentra en situación de servicio activo.

La acusada ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna en relación a los hechos objeto del presente procedimiento; procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y la acusada, que ha sido defendida en el acto de la vista por el Letrado D. Francisco Blázquez Martínez.

Actúa como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor

D. José Luis Herrero García.

Leídos en audiencia pública por el Secretario Relator los escritos de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal y de la Defensa, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes así como a la Acusada presente en el acto de la vista, se dicta Sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S PROCESALES

ÚNICO.- Se inicia el presente procedimiento en virtud del parte cursado por el Capitán Jefe de la Compañía de Mantenimiento del Grupo Logístico I de la Brigada "Aragón" I.

Mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2019, el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 32 de Zaragoza, se acordó la incoación de las Diligencias Preparatorias nº 32/05/2019, en averiguación de los hechos denunciados.

Por Auto de 9 de julio de 2020, se decretó la Libertad Provisional de la Dña. Leocadia .

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 9 de julio de 2020.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 23 de julio de 2020, formuló conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito consumado de abandono de destino o residencia, previsto y penado en el artículo 56 del Código Penal Militar.

El 15 de septiembre de 2020 el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó Auto por el que se acordó la apertura del Juicio Oral.

Por la Defensa de la inculpada se formularon conclusiones provisionales en fecha 9 de octubre de 2020, acordándose, por Auto de fecha de 15 de octubre de 2020, la admisión de las pruebas propuestas por las partes, decretándose, según lo previsto en dicho Auto, el señalamiento de la vista oral para el día 20 de enero de 2020.

Iniciada la vista del juicio oral de este procedimiento el día previsto a las 10,00 horas, hubo ésta de suspenderse a las 11,12 horas por problemas audiovisuales y no pudiéndose garantizar el ejercicio a la defensa ni a la acusación ejercida por el Ministerio Público.

Dado el tiempo trascurrido y la nueva conformación de la Sala, por Providencia de fecha 6 de mayo de 2021, se ha procedido al nuevo señalamiento para la vista oral para el día 15 de junio de 2021.

H E C H O S PROBADOS

ÚNICO.- Resultan probados, y así expresamente se declara, los siguientes hechos :

La Soldado Leocadia, habiendo f‌inalizado la licencia por asuntos propios que tenía concedida hasta el día 30 de Agosto de 2019, por Resolución 562/12964/19 (BOD 155, de 8 de agosto), debía reincorporarse a su Unidad de destino, el Grupo Logístico I de la Brigada "Aragón" I, el lunes día 2 de septiembre de 2019.

El día 2 de septiembre de 2019 la Soldado Leocadia no se presentó en su destino, por ello el Of‌icial de Cuartel en la lista de ordenanza correspondiente a dicho día la señaló como "falta a lista".

Entre la Soldado Leocadia y su Unidad de destino ha existido desde un primer momento comunicación telefónica directa y por WhatsApp, así como por correo electrónico. Medios a través de los que se le ha comunicado, en reiteradas ocasiones, que la verif‌icación, control y seguimiento de las incapacidades temporales para el servicio lo realiza, desde el inicio de la incapacidad, el Servicio Médico de la Brigada "Aragón" I de forma presencial, para lo que resultaba necesario que acudiese personalmente al Botiquín de la Base Militar "San Jorge", sede de la de la Brigada "Aragón" I, con la solicitud de baja y la documentación médica que obrase en su poder.

La Soldado Leocadia, sin personarse en ningún momento en la Unidad ha ido aportando, en síntesis, a lo largo del tiempo y en relación a la concreta incapacidad temporal para el servicio a la que se ref‌ieren las presentes actuaciones, la siguiente documentación:

El informe médico, modelo ISFAS, emitido por médico de la compañía de asistencia sanitaria concertada de la localidad de Lora del Río (Sevilla), por enfermedad común, con Código CIE-9-MC: 346 (Número del código que se corresponde con Migrañas), de fecha 2 de septiembre de 2019 y duración probable 15 días, así como los partes médicos de continuidad de fecha 17 de septiembre, 2 de octubre, 18 de octubre y 2 de noviembre de 2019.

Un informe del día 16 de septiembre de 2019, f‌irmado por la misma facultativa que lo hacía del informe de continuidad de 17 de septiembre de 2021, en el que se expone que la paciente acude a consulta por presentar

desde hace meses cefaleas recurrentes que se acompañan de cuadros de vértigos que consisten en mareos por movimientos rotatorios de objetos, náuseas y vómitos. El 11 de julio de 2019 acude a traumatología para valoración y estudio donde se diagnostica Neuropatía de raíz nerviosa de C7 y C8, con neuralgia en L5. El 19 de agosto acude a f‌isioterapia donde observan contracturas musculares cervicales y dorsales. A la espera de médico intensivista para nueva valoración porque aún no se sabe el origen de los cuadros agudos. Debido a la sintomatología que se encuentra y el estado actual NO se recomienda el desplazamiento para informe ni parte de baja temporal.

Un nuevo informe de 2 de octubre de 2019, suscrito también por la misma facultativa que lo hacía del informe de continuidad de igual fecha, donde se expone que acudió a consulta en septiembre por cefaleas recurrentes desde hace meses acompañadas de cuadros de vértigos que consisten en mareos por movimientos rotatorios de objetos, náuseas y vómitos. En estudio por neurología, trauma y otorrino con tratamiento f‌isioterapéutico. Neuropatía en C7 y C8, con neuralgia en L5. El trauma observan contracturas generalizadas en tratamiento por f‌isioterapia. Debido a la clínica que presenta y al tratamiento antiinf‌lamatorio y miorrelajantes NO se recomienda el desplazamiento para entregar informe ni parte de baja temporal.

Y diversas citas médicas, anulación de algunas de éstas, resultados diagnósticos, pero no informes de especialistas sobre cuál sea la causa de la las cefaleas.

El Teniente Coronel Jefe del Grupo Logístico I de la Brigada "Aragón" I, el día 11 de septiembre de 2019, a las 13,51 horas, envió a la acusada un burofax en el que, en virtud de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, se requirió a la Soldado para que se personase en el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Base en el que está ubicada su Unidad de destino en el plazo de 24 horas desde la recepción de tal comunicación, con el DNI/TIM, original cumplimentado del Anexo II de la referida Instrucción 1/2013, de 14 de enero, y toda la información médica que poseyera referente a su caso, signif‌icándose que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la citada Instrucción podría dar lugar, en su caso, a la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda. Burofax que consta fue recibido por la Soldado el día 13 de septiembre de 2019 a las 11,18 horas.

El 26 de septiembre de 2019, el Capitán Jefe de la Compañía de Mantenimiento del Grupo Logístico I de la Brigada "Aragón I", cursó parte de la ausencia injustif‌icada de la Soldado Leocadia que fue el origen de las presentes actuaciones.

El día 7 de octubre de 2019, a las 13,59 horas, el Teniente Coronel Jefe del Grupo Logístico I de la Brigada "Aragón" I, envió a la Soldado Leocadia un nuevo burofax en el que, reiterando lo ya señalado en el anterior burofax de 11 de septiembre de 2019 y dado que desde el primer día que faltó (el 2 de septiembre) y tras varios requerimientos para que se presentase ante los Servicios Sanitarios de la Base "San Jorge" con el f‌in de regularizar su situación en relación con la presunta baja médica no concedida ni ratif‌icada no se ha presentado ni justif‌icado documentalmente ante su Unidad los motivos de su ausencia, en virtud de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria...

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