SAP A Coruña 487/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución487/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00487/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: SE0100

N.I.G.: 15030 77 2 2019 0100696

RAM R.APELACION ST MENORES 0001074 /2021

Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000317 /2019

Recurrente: Fidel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE DAVID LORENZO RAPA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

En A Coruña, a 11 de octubre de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Por el Juzgado de Menores de A Coruña, se dictó Sentencia en fecha 18/06/2021, en el Expediente de Reforma Nº 317/2019; interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado, seguidas de of‌icio por un delito de atentado, f‌igurado como apelante el menor acusado Fidel, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Nº 1 de Menores de A Coruña con fecha 18/06/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Fidel como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, la medida de quince meses de libertad vigilada con los siguientes objetivos: integración en "programa de educación para la salud" fomentando a su vez actitudes positivas respecto a estilos de vida saludables. Supervisión y control de su ámbito relacional para garantizar su normalización social. Ejercitar formas alternativas al uso de la violencia, fomentando el respeto debido que merecen las f‌iguras de autoridad. Imposición de las costas procesales al menor si las hubiese. La presente resolución no es f‌irme. Haciéndole saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar dese la notif‌icación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña mediante escrito de formalización de recurso. ".

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Fidel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 02/09/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

- Por Diligencia de Ordenación de fecha 15/09/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

- Habiéndose celebrado el 06/10/2021 la correspondiente vista oral establecida en el art. 41.1 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala de Apelación, al controlar la motivación fáctica de la sentencia sometida a su control, actúa como Tribunal de legitimación de la decisión adoptada en la instancia ( SSTS 16/12/2003 y 03/11/2019), en cuanto que verif‌ica la solidez y racionalidad de las conclusiones alcanzadas. La anterior ref‌lexión nos recuerda que hay límites en la apelación, porque es una segunda instancia no plena y alejada de un nuevo enjuiciamiento. Dice el Tribunal Constitucional que el derecho al recurso...

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