SJCA nº 1 148/2021, 14 de Julio de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4513
Número de Recurso127/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00148/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000207

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000127 /2020 /-A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Patricio

Abogado: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 148/21

En LOGROÑO, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 127/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución dictada por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja de fecha 16 de abril de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se acuerda inadmitir la solicitud formulada el 15 de octubre de 2019,

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Patricio representado y dirigido por el Letrado Sr. FABIAN VALERO MOLDES .

Como demandada la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA representado y dirigido por el Letrado de LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por DON Patricio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja de 16 de abril de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor el 12 de marzo de 2020 frente a la Resolución de la Directora General de Educación, de 17 de febrero de 2020, por la que se acuerda inadmitir la solicitud formulada por el actor el 15 de octubre de 2019,

1.1 .- La actora comparece asistido por el Letrado Sr. MOLDES VALERO del ICA de Vigo.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número 127/2020.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- La representación de la CAR contestó a la demanda, oponiéndose, interesando que se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora, como queda indicado, impugna la Resolución del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja de 16 de abril de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor el 12 de marzo de 2020 frente a la Resolución de la Directora General de Educación, de 17 de febrero de 2020, por la que se acuerda inadmitir la solicitud formulada por el actor el 15 de octubre de 2019,

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

1.- Interesa la recurrente que se dicte Sentencia por la que con estimación de la presente demanda:

1. Con carácter principal, declare al actor personal funcionario de carrera (f‌ijo) de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con antigüedad de 14 de enero de 2009, o en su defecto de 13 de septiembre del año 2010, o en su defecto de 1 de septiembre de 2014, con la condición de Profesor Técnico de Formación Profesional en la Especialidad 0590.222 (Procesos de Gestión Administrativa) y destino en la localidad de Lardero, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se derivan.

2. Con carácter supletorio, para el caso de no estimarse la principal, declare al actor personal estable de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asimilado o con análoga condición a la del personal con vínculo indef‌inido, con idénticos derechos de los que disfruta el personal f‌ijo de la citada Consejería, con antigüedad de 14 de enero de 2009, o en su defecto de 13 de septiembre del año 2010, o en su defecto de 1 de septiembre de 2014, y la condición de Profesor Técnico de Formación Profesional en la Especialidad 0590.222 (Procesos de Gestión Administrativa) y destino inicial en el IES La Laboral de la localidad de Lardero, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se derivan.

3. Con carácter supletorio, para el caso de no estimarse las peticiones procedentes, declare al actor personal estable de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asimilado o con análoga condición a la del personal con vínculo indef‌inido, con antigüedad de 14 de enero de 2009, o en su defecto de 13 de septiembre del año 2010, o en su defecto de 1 de septiembre de 2014, como Profesor Técnico de Formación Profesional Secundaria en la Especialidad 0590.222 (Procesos de Gestión Administrativa) con destino en el IES La Laboral de la localidad de Lardero, con el consecuente derecho a ser indemnizado en caso de cese, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se derivan.

2.- La actora articula, por tanto, una demanda de carácter declarativo y de condena, aun cuando la pretensión primera es de naturaleza " constitutiva".

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

1 .- Que su patrocinado tiene la condición de funcionario interino de la Consejería de Educación y Cultura, para la cual viene prestando servicios desde el curso académico 2010/2011, sin solución de continuidad, en virtud de sucesivos nombramientos como interino exclusivamente en la especialidad 0591.222 (Procesos de Gestión Administrativa).

1.1.- Ha prestado sus servicios casi todo ese tiempo en el IES La Laboral de Lardero.

2.- Bolsas de contratacióny convocatoria de procesos selectivos en la especialidad.

2.1.- Que el actor se encuentra en la bolsa de contratación de la especialidad 0591.222 (Procesos de Gestión Administrativa) el actor se encuentra incluido dentro del Grupo B, cuya convocatoria extraordinaria de oposición se remonta al año 2009, si bien lo cierto es que desde que las competencias educativas se transf‌irieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja esta administración no ha realizado ningún proceso selectivo de la citada especialidad.

3 .- Que su patrocinado presentó el 19 de julio de 2017 reclamación de su reconocimiento como personal de "carácter indef‌inido". Ante el silencio dedujo el correspondiente recurso de alada que " resultó igualmente desestimado por silencio administrativo, motivo por el cual el actor instó su reconocimiento como personal indef‌inido no f‌ijo por concurrir la institución de la estimación por doble silencio. Con fecha de 22 de marzo de 2018 la Administración emitió certif‌icado de acto presunto, reconociendo al actor la condición de personal indef‌inido no f‌ijo.

3.1 .- El Consejo de Gobierno de la CAR por acuerdo de 1 de febrero de 2019 revisó el acto administrativo producido por silencio y certif‌icado el 22 de marzo de 2018, declarando el mismo nulo de pleno derecho, obligando al actor a reiniciar el proceso de reclamación destinado a denunciar el abuso cometido por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- La recurrente interesó el 15 de octubre de 2019 ante la Consejería su reconocimiento " como personal f‌ijo o en su defecto personal estable asimilado a indef‌inido", petición que fue inadmitida por la Consejería en virtud de la resolución de la Dirección General de Educación de 17 de febrero de 2020

4. 1.- La actora dedujo el correspondiente recurso de alzada que fue desestimado por la resolución de 16 de abril de 2020 que constituye el objeto del recurso.

5.- La actora funda su recurso - como otros que se han formalizado bajo la misma dirección letrada- en los diversos pronunciamientos del TJUE sobre el alcance del artículo 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada en relación con los artículo 10, 18 y 19 del EBEP de 2015, y con lo dispuesto en artículo 2.1 y concordantes de la Orden 3/2016 de 31 de marzo que desglosamos.

6.- Sobre el artículo 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada

6.1.- Invoca la recurrente tanto lo previsto en el artículo 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y concluye señalando como la "normativa española de función pública aplicable al personal funcionario interino de Educación no contempla ninguna de las medidas exigidas por la Directiva 1999/70 a efectos de prevenir el uso abusivo de la contratación temporal.

6.2 .- Sostiene la actora como en su caso se aprecia el incumplimiento de la normativa...

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