AAP Pontevedra 546/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2021
Fecha14 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00546/2021

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IG

Modelo: 662000

N.I.G.: 36045 41 2 2011 0000301

RT APELACION AUTOS 0000752 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000128 /2020

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL ORDINARIO

Recurrente: Justino, Laureano, Leonardo, ENGEL SYSTEMS S.L, Leovigildo, Luciano, ELECTRONICA

SUIZA S.L., Marcelino, Martin, Mauricio, Melchor

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, ANA MARIA PAZO IRAZU, ANA MARIA PAZO IRAZU, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE RICO SANCHEZ, ALESSIO CASTELLANO, LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ, EMILIO JOSE ZEGRI BOADA, EMILIO JOSE ZEGRI BOADA, EMILIO JOSE ZEGRI BOADA, ALBERTO ALVAREZ FLORES, ALBERTO ALVAREZ FLORES, ALESSIO CASTELLANO, ALESSIO CASTELLANO,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, EGEA, MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U., TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARINA LAGARON GOMEZ

Abogado/a: D/Dª,, JUAN JOSE RIOS ZALDIVAR, MARIA PASCUAL GUITERAS

AUTO Nº 546/2021

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados

DÑA.MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA (PONENTE)

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA auto de fecha 20.05.2021 por el que se acordó la apertura de juicio oral. Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de ENGEL SYSTEMS S.L., D. Leovigildo y D. Luciano recurso de apelación, remitiéndose testimonio de particulares de las actuaciones para la resolución del citado recurso

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) Se interpone recurso de apelación y adhesiones al mismo, contra el auto de fecha 20 de mayo de 2021, que acuerda la apertura de juicio oral contra los recurrentes y otros, así como el requerimiento a los acusados y responsables civiles para que presten f‌ianza para asegurar las responsabilidades civiles -extremo este último objeto del recurso-. Comienza el recurrente en el primer apartado, sosteniendo la posibilidad de recurrir dicho auto, invocando al efecto diversas resoluciones de Audiencias.

No desconoce desde luego la Sala, la existencia de dichas resoluciones, pues nos encontramos ante una cuestión controvertida con criterios distintos en las Audiencias.

Ahora bien esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre ésta cuestión en diversas resoluciones, la última de ellas en fecha 17 de julio de 2020, en la cual decíamos: " Esta sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la posibilidad de recurrir el auto de apertura del juicio oral en relación al pronunciamiento de éste relativo a la f‌ijación de la f‌ianza, así en el auto 112/2019 de 20 de febrero decíamos sobre esta cuestión "... En principio tiene razón el Ministerio Fiscal al señalar que contra la decisión de requerir f‌ianza civil al acusado no cabe recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el art. 783.3 de la LECr (EDL 1882/1)., que establece que "contra el auto que acuerde la apertura de juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento sus pretensiones no atendidas", lo que nos llevaría a desestimar el recurso formulado, pues es sabido que cualquier causa de inadmisión constituye causa de desestimación.

Corresponde desarrollar ese argumento, pues la juzgadora no ha elaborado su rechazo al recurso sobre este razonamiento

Así, sobre esta materia coexisten dos posiciones diferenciadas en la jurisprudencia, una primera que sí permite interponer recurso contra la decisión relativa a medidas cautelares, sobre todo aplicando el principio del favor recurso en caso de duda, pues éste se admite con carácter general respecto a dichas medidas civiles ( arts. 764.1 y 766 LECr .), pues lo contrario llevaría a sostener la recurribilidad o no, dependiendo del momento en que por el Juzgado se acuerde la adopción de la medida cautelar civil.

Ahora bien, la postura mayoritaria, es la que entiende aplicable el tenor literal del precepto, negando que pueda articularse recurso alguno frente al Auto mencionado, salvo en lo relativo a la situación personal del imputado. Entre ellas, el Auto de esta Sección núm. 552/2014 de 20 mayo, que af‌irmó que ha sido el propio legislador el que expresamente ha regulado la cuestión y establecido, sin duda en aras de la brevedad dada la fase en que se encuentra el procedimiento a estas alturas, pendiente tan sólo de los escritos de calif‌icación para su remisión al órgano de enjuiciamiento, que la vía de impugnar cualquier otra decisión diferente de la personal es mediante su reproducción ante ese otro órgano, de forma indubitada se está negando la posibilidad de recurrir tal decisión, bien mediante reforma, bien mediante apelación. Más recientemente hemos avalado esta posición en el Auto núm. 222/2018 de 16 mayo." En el referido auto decíamos: "auto polo que se acordou a apertura de xuízo oral, e esas esixencias de f‌ianza, establecía na súa parte dispositiva que contra o mesmo non cabía recurso algún

salvo no referido á situación persoal "y a lo dispuesto en relación con las f‌ianzas respecto de las que podrán interponer recurso de reforma en el plazo de tres días". O auto de dous de xaneiro de dous mil dezaoito resolveu os recursos de reforma contra o auto de oito de setembro de dous mil dezasete presentados polas dúas entidades aseguradoras no sentido de desestimalos. Pero, previamente, resolve no mesmo auto diversos recursos contra a providencia de 11 de outubro de 2017 pola que se admitiron eses recursos de reforma. Neste punto manifesta que procede desestimar as queixas pola admisión dos recursos de reforma proclamando "al ser ya unánime la doctrina jurisprudencial en el sentido de que en relación con dicha resolución [a contemplada no artigo 783 da LACrimLegislación citadaLECRIM art. 783 ] y a parte de la expresa mención legal de la posibilidad de recurso contra en relación con la situación personal del acusado asímismo debe admitirse el recurso en relación con la f‌ianza para el aseguramiento de responsabilidades civiles establecida en dicha resolución ".

Pese á unanimidade xurisprudencial que proclama o auto impugnado, resulta obrigado valorar se realmente cabe recurso contra esa decisión.

O artigo 783 da Lei de Axuizamento CriminalLegislación citadaLECRIM art. 783 establece no seu punto terceiro o seguinte:

"Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas.".

Nunha interpretación literal do precepto a regra parece clara en canto ao suposto de feito e ás consecuencias previstas legalmente. En primeiro lugar a referencia que realiza o punto 3º do artigo 783 reproducido é diáfano en canto é o auto que se regula nese precepto o que queda excluído da posibilidade de recurso. O artigo non exclúe desa posibilidade de recurso só a concreta decisión de apertura de xuízo oral senón todo contido dese auto. Tan é así, que o mesmo artigo ten que excluír expresamente un dos contidos do auto desa previsión. E o que exclúe é o referido á situación persoal. Se resulta preciso expresar esa excepción é dado que, de non existir, tamén a decisión relativa á situación persoal quedaría excluída da posibilidade de recurso. Polo tanto, se a dicción do artigo af‌irma que o que non é susceptíbel de recurso é o auto e só queda excluído o relativo á situación persoal, parece que se debe entender que todo o resto de contidos propios do auto tampouco poden ser obxecto de impugnación por vía de recurso.

En ocasións afírmase que o contido propio do auto que prevé o artigo 783 da LACrimLegislación citadaLECRIM art. 783 sería a decisión de apertura e os outros contidos serían accidentais e idénticos a decisións que poden ser adoptadas noutros momentos procesuais.

Hai que matizar entón que contidos ten o auto no que se decide a apertura de xuízo oral dentro dun procedemento de Dilixencias previas ademais desa decisión de apertura.

Concretamente, de acordo co artigo 783 LACRimLegislación citadaLECRIM art. 783 :

" Al acordar la apertura de juicio oral resolverá el Juez de Instrucción sobre (I) la adopción, modif‌icación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, (II) a quienes, en su caso, exigirá f‌ianza, si no (III) la prestare el acusado en el plazo que se le señale, (IV) así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.

(V) En el mismo auto señalará el Juez de Instrucción el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa."

Pese á redacción un tanto confusa do artigo, conclúese da súa lectura que é contido propio do auto, ademais da decisión sobre apertura de xuízo oral, os outros cinco pronunciamentos indicados: sobre medidas interesadas por unha parte, sobre requirimento de f‌ianza á persoa acusada, sobre requirimento de f‌ianza ao responsábel civil para o caso de que aquela non a preste, sobre alzamento de medidas e sobre órgano competente.

Así (I)...

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