SAP Málaga 470/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución470/2021

SENTENCIA Nº 470/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADAS: ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION Nº 820 /19

JUICIO ORDINARIO Nº 129 / 18

En la ciudad de Málaga, a 14 de Julio de dos mil veintiuno .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 129 de 2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola, sobre acción reclamación cantidad seguidos a instancia de la mercantil URBANITAS MALAGA S. L. U representado en el recurso por la Procuradora Sra- Guerreros Claros y defendido por la Letrado Doña Ana Isabel Izquierdo Martínez contra la Entidad MALTESA DE INVERSIONES Y PATRIMONIO S.L. representada en el recurso por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y asistida por el Letrado Don Javier Granizo Zafrilla, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opone la parte contraria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola dictó sentencia el día 3 de enero de 2019, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Urbanitas Málaga, S.L.U. frente a la también mercantil Maltesa de Inversiones y Patrimonio, S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actora la cantidad 20.570 € con más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados oponiéndose la actora en el trámite conferido

al recurso deducido y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia, y no habiéndose solicitado prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista se efectuó señalamiento para deliberación y fallo . La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de julio de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Entidad actora interpone demanda solicitando el dictado de sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonarle la cantidad de 20.570 €, con más los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa condena en costas. Alega como hechos que, teniendo por objeto social la prestación de servicios profesionales en los campos de arquitectura y urbanismo, recibió de la demandada el encargo de desarrollar a misión completa el proyecto y dirección de la obra a ejecutar sobre "Vivienda unifamiliar y piscina descubierta", en la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad Número 4 de Marbella y que declarada la obra terminada el 11/10/2016, con reserva de subsanar determinados defectos, y vendida la vivienda, no se le abonó la cantidad abonada pese a lo pactado, y a la reclamación extrajudicial efectuada.

A dicha pretensión se opuso la demandada que interesó el dictado de sentencia por la que se desestimase la demanda en su contra formulada, con expresa condena en costas a la parte actora. Alegó que se había producido por la actora una defectuosa prestación del servicio contratado impidiendo así que el arquitecto pudiese reclamar los 20.570 € pendientes de pago, oponiendo la " exceptio non rite adimpleti contractus". Invocó la existencia en la obra diseñada, proyectada y dirigida por el arquitecto Don Cristobal de una serie de patologías y defectos constructivos a él imputables que determinaron que no quedase satisfecha con el trabajo cumplido defectuosamente, y que le había ocasionado daños y perjuicios. Tal excepción fue combatida por la actora que alegó haber cumplido totalmente con su labor profesional, permitiendo que la vivienda se vendiese -dada su calidad- en casi 1.000.000 € más de lo previsto; manifestó que se había producido un seguimiento concienzudo de la obra e impugnó cada uno de los defectos alegados de contrario.

Tras la tramitación pertinente se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda y condenando a la demandada al pago íntegro de las cantidad reclamada ascendente a 20. 570,00 euros mas los intereses legales procedentes desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello con expresa condena en costas. En la sentencia la juzgadora, tras exponer los hechos que ambas partes admiten, y examinar los defectos que la parte imputa al arquitecto, expone las diferencias entre el incumplimiento total y el imparcial o defectuoso, concluyendo tras las pruebas practicadas, que los defectos invocados alguno de los cuales no se ha probado, otros no serían imputables al arquitecto, otros no serían estructurales, y algunos no podrían considerarse como defectos..., reconociéndose además que varias de las partidas reclamadas no se correspondían con la obra objeto de este pleito... Pero, en todo caso, la entidad demandada no formuló la correspondiente pretensión reconvencional a f‌in de que en el litigio se pudieran valorar y resolver los vicios y defectos, patologías aducidas. Con la formulación de la demanda reconvencional se habría podido proceder a la acreditación, en su caso, de los perjuicios o deméritos af‌irmados como sufridos, y su valoración con determinación del importe de su reparación o de la cantidad en la que debiera quedar reducido el precio una vez descontado el importe de los vicios. No habiéndose ejercitado dicha pretensión reconvencional, procede la destimación de la demanda.

SEGUNDO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia deduce la representación de la demandada recurso de apelación. Alega en primer lugar .-INFRACCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA QUE PERMITE OPONER LA "EXCEPTIO NON RITE ADIMPLETI CONTRACTUS", SIN NECESIDAD DE FORMULAR RECONVENCIÓN. Se alega que la hoy apelante en la aducida excepción material de cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por dicho arquitecto en la proyección y dirección técnica de la mentada obra ante la existencia y constatación de defectos constructivos en la misma imputables a aquel, que deben provocar o generar una reducción en la reclamación del precio de los servicios de la actora y se formulada oposición al crédito interpelado de adverso en base a la "exceptio non riteadimpleti contractus" al constatarse una defectuosa prestación de los servicios contratados con la actora, traduciéndose este irregular e inadecuado cumplimiento en la existencia de las patologías constructivas que se relacionaban y describían en el Hecho

6.La parte aportó antes de la audiencia previa dictamen pericial que sustentase y justif‌icase la existencia de dichos defectos constructivos en la vivienda construida, al mismo tiempo que estableciese las soluciones técnicas necesarias para su subsanación, con su consiguiente valoración económica, 09-18. Con dicho dictamen pericial, se acredita junto con el resto de las pruebas practicadas a su instancia, que la vivienda

presentaba las siguientes def‌iciencias imputables al director de la obra, en la persona del representante legal de la demandante, el arquitecto D. Cristobal :1) La existencia de grietas en el revestimiento exterior en las fachadas Suroeste y Noreste, teniendo que sufragar mi mandante el importe de la factura de la empresa LCC de 2.050,95 euros (Doc. n.o 11 nuestro escrito). 2) Proliferación de grietas en distintas partes del interior de la vivienda.3) La observancia de manchas en sus fachadas exteriores, imposible de limpiarlas, por la aplicación de una pintura incorrecta.4) Defectuoso diseño de un pilar en el interior del dormitorio número 3.5) Y, la diferencias en las mediciones existentes en la obra construidas comparadas con las previstas en el proyecto básico, que afectaron a los pasillos interiores.Por ultimo en el informe se exponían las actuaciones necesarias para reparar grietas exteriores e interiores del inmueble y de la incorrecta aplicación de la pintura exterior . Se alega que en la sentencia apelada, la Juzgadora de instancia resolvió estimar en su integridad la demanda deducida de contrario, sin que, por contra, llegase a valorar, enjuiciar y resolver sobre los vicios y defectos esgrimidos y articulados por la vía de la excepción planteada de cumplimiento parcial o defectuoso en el escrito de contestación, al considerar que para que pudiera ser resuelta dicha excepción debería haberse formulado en dicho escrito la oportuna demanda reconvencional, lo que no aconteció., def‌iciencia en la susodicha pretensión reconvencional, que ni siquiera fue advertida por la demandante, quien en las "alegaciones complementarias" que efectuó al inicio de la audiencia previa al juicio, pudo su Letrada "contestar" a la invocada excepción de def‌icitario cumplimiento achacable a su defendido, llegando, incluso, a contradecir y discrepar de todas y cada una de las anomalías detectadas y alegadas por esta parte, colmándose de este modo su derecho de defensa y respetando el principio de contradicción, excepción ex que fue expresamente opuesta. Se impugna este extremo trayendo a colación la jurisprudencial de nuestro T.S. y de la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales, surgida tras la entrada en vigor de la LECv, es innecesario el planteamiento de reconvención, cuando lo que se invoca por la parte a...

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