SJMer nº 2 371/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMBI:2021:12810
Número de Recurso1147/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZENBAKIKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10 - 3ª planta - CP/PK: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil2.bilbao@justizia.eus / merkataritza2.bilbo@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-18/036258

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2018/0036258

Procedimiento / Prozedura : Concurso abreviado / Konkurtso laburtua 1147/2018 - J

S E N T E N C I A Nº 371/2021

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : Bilbao

Fecha : uno de septiembre de dos mil veintiuno

DEMANDANTES : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y MINISTERIO FISCAL

Abogado : D. Antonio Martínez Manso

DEMANDADOS: LITOS DISTRIBUCIONES TECNICAS S.L. EN LIQUIDACIÓN, D. Agustín, D. Alejo Y D. Andrés

Abogados : D. Eduardo Zúñiga Villanueva, D. Juan de Lecea Aguirre, D. Hugo Sánchez Echevarría, D. Javier Divar Perez-Iñigo

Procuradores : Dª. Paula Basterrecha Arcocha, Dª Maria Landa Moreno, Dª Ohiana Perez Valcarcel, D. Xabier Nuñez Irueta

ACREEDORES : PLANET POWER TOOLS IBERICA S.L. Y J.M.C SUMINISTROS INDUSTRIALES

Abogados : D. Eduardo Zúñiga Villanueva, D. Jon Ezquerra Oteo

Procuradores : Dª. Paula Basterrecha Arcocha. Dª Olatz Urresti Elosegui

INTERVINIENTE : D. Benito

Abogados : D.Pedro Learreta Olarra

Procuradores : D. Luis Pablo Lopez-Abadia Rodrigo

OBJETO : calif‌icación culpable

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La mercantil LITOS DISTRIBUCIONES TÉCNICAS, S.L. (en adelante, Litos) fue declarada en concurso voluntario por auto de 19 de diciembre de 2018, en virtud del cual se acordó también la apertura de la fase de liquidación. Por auto de 16 de octubre de 2019 se aprobó el plan de liquidación y se acordó la formación de la sección sexta de calif‌icación.

  2. Formada dicha sección y realizada la publicidad a que se ref‌iere el art. 168.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC):

    1. El 7 de noviembre de 2019 se recibieron sendos escritos de la procuradora Sra. Urresti Elósegui, en nombre y representación de PLANET POWER TOOLS IBÉRICA, S.L. (en adelante, Planet) y de J.C.M. SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, J.C.M.), alegando cuanto consideró relevante para la calif‌icación del concurso como culpable.

      2 . El 7 de noviembre de 2019 se recibió escrito del procurador Sr. López Abadía Rodrigo, en nombre y representación de D. Benito, alegando cuanto consideró relevante para la calif‌icación del concurso como culpable.

      3 . La Administración Concursal (en adelante, AC) presentó el informe previsto en el artículo 169 LC (escrito de 10 de diciembre de 2019), en el que, tras formular las alegaciones que estimó pertinentes, SOLICITÓ al juzgado el dictado de una resolución con los siguientes pronunciamientos:

      "1. Se declare CULPABLE el concurso de la entidad Litos Distribuciones S.L.

    2. Se declaren PERSONAS AFECTADAS por la calif‌icación a: Don. Agustín, Don Alejo y Don Andrés .

    3. Se inhabilite a Don Agustín por plazo de tres años y a Don Alejo y a Don Andrés por el plazo de dos años, para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona ( art. 172.2.LC ).

    4. Se condene a todos los afectados tanto personas físicas como jurídicas señaladas en el punto 2 a la pérdida de los derechos que tuvieren reconocidos como acreedores concursales o de la masa, así como a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa (172.2.3º LC).

    5. Se condene a:

      1. Don Agustín, Don Alejo y a Don Andrés al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el contrato suscrito entre LITOS y GLASSTEK, de forma solidaria, por el importe de 241.395,00 euros.

      2. Don Agustín al resarcimiento de los daños y perjuicios causados por las retribuciones de las que ha sido benef‌iciario por el importe de 106.012,90 euros.

    6. Y subsidiariamente, para el caso de que no hubiera condena indemnizatoria en los términos invocados en el punto 5 anterior, se condene a Don Agustín, y Don Alejo y Don Andrés a la cobertura total del déf‌icit concursal que resulte de la liquidación de la sociedad concursada ".

      4 . El Ministerio Fiscal (en adelante, MF) formuló dictamen en los mismos términos que la AC.

  3. - Concedida audiencia a la concursada y emplazados el afectado y los cómplices, éstos últimos presentaron sendos escritos de oposición. La concursada se allanó a la pretensión de culpabilidad.

    IV .- Por auto de 22 de abril de 2021 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos y se señaló la vista para el 10 de junio siguiente.

    Por auto de 8 de julio de 2021 se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente al auto referido.

  4. Solicitada la suspensión de la vista por causa legal, se señaló nuevamente para el 23 de junio de 2021.

    VI . Solicitada la suspensión de la vista por causa legal, se señaló para el para el 26 de julio de 2021, celebrándose dicho día.

    En la vista se resolvió oralmente la petición de suspensión por prejudicialidad civil que en relación con la acción de reintegración habían planteado los demandados. La resolución oral ha sido documentada en auto de 29 de julio de 2021.

    Practicada la prueba, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. HECHOS ADMITIDOS O PROBADOS

    Sin perjuicio de otros hechos que han sido admitidos/probados y que iré introduciendo en el discurrir de la sentencia, relaciono a continuación los más relevantes como previo para una mejor enfoque de la resolución:

    1 . La mercantil LITOS DISTRIBUCIONES TÉCNICAS, S.L., se constituyó el 10 de agosto de 2006 con un capital social de 63.006,00 euros. Sus socios eran: D. Benito (47,617%), D. Agustín (47,6172%) y la mercantil Alux Suministros Industriales, S.L. (4,766%), de la que los hermanos Benito Agustín eran a su vez socios en un 50% y administradores solidarios. Litos tenía como objeto social " la prestación de suministros industriales, representación, importación y exportación, almacenamiento, la comercialización y distribución de accesorios industriales. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación de otras sociedades con objeto análogo ".

    Los hermanos Benito Agustín fueron administradores solidarios de Litos hasta julio de 2016. El 12 de julio de 2016, D. Benito dimitió en su cargo y D. Agustín quedó como administrador único.

    D. Benito constituyó la mercantil Solutec Glass, S.L.

    El 15 de julio de 2016, D. Agustín conf‌irió poder general en Litos a D. Andrés .

    2 . La mercantil J.C.M. SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L., empresa del grupo familiar de Litos, se constituyó el 27 de abril de 1994 con el siguiente objeto social: prestación de suministros industriales, representación, importación y exportación, almacenamiento, comercialización y distribución de productos y accesorios industriales.

    Sus administradores solidarios fueron los hermanos D. Agustín y D. Benito .

    En agosto de 2016, D. Agustín nombró a D. Alejo director del Departamento Comercial de J.C.M. El Sr. Alejo ocupó tal puesto hasta que se incorporó a Glasstek como administrador único.

    D. Agustín fue cesado administrador de J.C.M. por acuerdo de la Junta general extraordinaria de 28 de noviembre de 2016.

    3 . J.C.M. compartía domicilio social con Litos en el mismo pabellón y otros servicios (entre ellos, telefonía, servidor y ordenadores). Cesado D. Agustín como administrador solidario de J.C.M. y siendo administrador único de Litos, se consensuó la salida de Litos del pabellón, permitiéndose a D. Agustín llevarse la documentación de la mercantil Litos y conviniendo entrar en contacto con técnicos de SYSTEM4 y ORYSOFT para extraer la información del servidor común. Finalmente, J.C.M. cambió las cerraduras del pabellón (doc. 3, formato CD, del escrito de oposición de D. Agustín ; SAP de Bizkaia, secc. 6ª, de 15 de enero de 2018).

    4 . Los poderes de D. Andrés en Litos fueron revocados mediante escritura pública de 13 de diciembre de 2016.

    El mismo 13 de diciembre de 2016, D. Andrés registró el dominio glasstek.es. El 12 de diciembre de 2016 había solicitado la reserva de la denominación social de Glasstek.

    La mercantil GLASSTEK SUMINISTROS, S.L., se constituyó formalmente por D. Andrés, socio único, el 29 de diciembre de 2016, con la participación de D. Agustín en la sombra. La sociedad se constituyó con un capital social de 3.000 euros. Su objeto social es la compra, venta, importación, exportación, producción, almacenamiento y distribución, de toda clase de suministros industriales, así como toda clase de operaciones derivadas de las mismas y la explotación de industrias complementarias y auxiliares relacionadas con dicho objeto. Su administrador único es D. Alejo . Su domicilio social se estableció en Gallarta (Bizkaia), Polígono Industrial El Campillo, edif‌icio Meatza, planta 2, departamento 9.

    1. El 9 de enero de 2017, D. Agustín, como representante de Litos, y D. Alejo, como representante de la mercantil Glasstek Suministros, S.L., suscribieron un contrato denominado de "asistencia mercantil" (doc. 4 del informe de la AC).

      En virtud de tal contrato, según su literalidad, Glasstek se obligaba a prestar los siguientes servicios de asistencia administrativa y comercial:

      1. Asistencia administrativa :

        - Cesión del espacio correspondiente a un puesto de trabajo y almacén compartido en las of‌icinas de GLASSTEK, sitas en el Polígono Industrial El Campillo, Edif‌icio Meatza, planta 2, departamento 9 de Gallarta (Bizkaia), que incluye gastos de luz, conexión a internet, alarma, gastos de comunidad, seguro del local y limpieza del mismo.

        - Utilización del equipamiento de la of‌icina, escáner, impresora, fotocopiadora, contestador automático, grapadoras, taladradoras, etc., y consumibles de of‌icina.

        - Soporte informático, creación de página web compartida y su actualización.

        - Servicio de atención telefónica.

        - Servicio de...

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