SAP Badajoz 161/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución161/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00161/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: N545L0

N.I.G.: 06044 41 2 2021 0000237

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000065 /2021 Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DON BENITO Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000013 /2021 Recurrente: Dionisio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MARIA ROCIO MONAGO RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm.161/2021

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Recurso penal nº 65/2021

Delito leve nº 13/2021

Juzgado de instrucción Nº 2 de Don Benito =====================================

Mérida, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jesús Souto Herreros, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente recurso de apelación que con el núm. 65/2021 se sigue en este Tribunal dimanante del juicio de delitos leves núm. 13/2021 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito, siendo denunciante Florencio, que actúa en su propio nombre y representación, y denunciado (apelante) Dionisio, representado y con la dirección de la letrada Sra. Ruiz Monago.

Interviene el representante del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito se dictó Sentencia el día 3-VI-2021 en el juicio por delitos leves núm. 13/2021, cuyo Fallo es:

"Que CONDENO a Dionisio como autor penalmente responsable de un delito leve de RECEPTACIÓN, a la pena de 2 MESES de multa con una cuota diaria de 6 euros, ascendiendo el importe total a la cantidad de 360 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del art. 53 del CP, así como a que indemnice al denunciante en la cantidad de 254 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. don Jesús Souto Herreros.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido: "Entre los días 4 y 5 de enero de 2021 Florencio sufrió la sustracción de su bicicleta marca MÉRIDA modelo FTSXC valorada en 300 euros que tenía en la puerta de la vivienda de su suegra sita en la CALLE000 nº NUM000 de Guareña. Posteriormente, el día 29/01/2021 Dionisio fue interceptado sobre las 11.20 horas por los agentes de la Guardia Civil en su vehículo Opel Astra de color blanco matrícula ....DNG en la misma localidad, llevando en el interior de su maletero la referida bicicleta que había adquirido días antes por un importe de 50 euros a otro vecino de Guareña de nombre " Paulino ".

La bicicleta tenía desperfectos presupuestados en importe de 254,00 euros que son reclamados por el perjudicado".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso, basado en el error en la valoración de la prueba, con infracción del principio in dubio pro reo y vulneración del art. 24 CE, no se estima.

El primer motivo del recurso, basado en el error en la valoración de la prueba, se desestima. Entiende el apelante que no existe prueba de cargo suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia y af‌irma que adquirió la bicicleta en la calle, de un vecino al que conoce como " Paulino ", pagando 50 euros por ella, aunque desconocía cuánto podría valer y sin sospechar que ésta hubiera sido sustraída con anterioridad, por lo que no se dan los elementos del tipo para ser condenado.

Expuestos así los hechos y alegaciones del apelante, se trata entonces de dilucidar si concurre o no el elemento subjetivo del delito, esto es, si el acusado sabía o no que la bicicleta que compró había sido previamente sustraída, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo ni saber la naturaleza, requisitos o demás...

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