SAP A Coruña 217/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución217/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00217/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15028 41 1 2019 0000571

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 217/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 314/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio Ordinario núm. 281/19, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: Salvador, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Borrero Castro; como APELADOS: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. y MUTUA DE RIESGO MARTÍTIMO S. DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURINAR SEGUROS), representados, respectivamente, por el/la Procurador/a Sr/

  1. Paz Montero y el/la Procurador/a Sr/a. Lage Fernández-Cervera.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 17 de febrero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" 1º. ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Lage Cervera-Fernández actuando en nombre y representación de MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR) frente a D. Salvador .

  1. DESESTIMO la demanda interpuesta frente a PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, a quien absuelvo de todos los pedimentos cursados en su contra.

  2. CONDENO al demandado D. Salvador a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS

    (7.600).

  3. Impongo al demandado D. Salvador el abono del interés legal, que se devengará desde el momento de la interpelación judicial hasta la fecha del dictado de esta resolución. A partir de esta fecha, la cantidad resultante devengará los correspondientes intereses de demora procesal.

  4. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Salvador, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de febrero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión desestimó la demanda de responsabilidad contractual indemnizatoria de los 7600 euros más intereses legales reclamados por la aseguradora Murimar (subrogada en los derechos y acciones de su asegurado hasta el límite de lo que le indemnizó) contra la compañía demandada Plus Ultra, por falta de cobertura del siniestro, y la estimó respecto del codemandado Don Salvador, por los daños materiales que habría causado al barco asegurado de aquél con ocasión de la realización de los trabajos de subida al varadero y demás contratados al romper el cable y caer la embarcación rampla abajo hasta chocar.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia aludió en su sentencia a las posturas de las partes litigantes sobre la controversia. En cuanto a las circunstancias y nexo de causalidad del siniestro valoró las pruebas practicadas de interrogatorio de Don Salvador, testif‌ical de un empleado suyo, así como del asegurado Don Carlos Manuel

, la documental del parte del siniestro y de la avería, y las dos periciales. Dio por probado que el día en cuestión la embarcación estaba siendo izada con el carro del varadero empleado por el demandado como herramienta de trabajo rompiendo el cable del carro y provocando que el carro y el barco se desplazasen por la pendiente abajo, girando ligeramente a la izquierda e impactando con una furgoneta allí estacionada y afectando también a otra embarcación varada en el lugar. Frente al informe pericial del Sr. Luis Angel, considerando teóricamente improbable que el carro se desplazase respecto a la embarcación, resultó más convincente a la juzgadora de instancia el informe del Sr. Luis Alberto presentado por la demandante al haber sido elaborado el mismo día del accidente, tras una inspección personal e inmediata de los elementos implicados, habiendo explicado las circunstancias adecuadamente. Estimó más razonable la postura de este perrito a la vista de las fotografías ref‌lejando la distancia recorrida por el carro con la embarcación y la situación de los elementos dañados, todo ello también conforme a lo declarado en el juicio por este el perito. El perito de la parte demandada habría elaborado su informe tiempo después del siniestro sin fotografías. Además, Don Salvador habría estado presente y en condiciones de contactar con su seguro, como hizo el armador del barco, para disponer de una versión contrastada de los hechos. El Juzgado también rechazó el alegato del demandado acerca de la preexistencia de los daños, por carecer de respaldo probatorio alguno y f‌igurar en la factura que se trataba de los servicios de subir y bajar al barco con el carro del varadero y uso de máquina de lavar, agua y corriente incluido, de manera que no se podría aceptar la inclusión de una reparación de la entidad insinuada por el demandado por el supuesto mal estado de conservación de la embarcación. En consecuencia, se consideraron probados los daños reclamados a indemnizar.

El Juzgado consideró correcto el importe reclamado por la reparación, coste de los servicios contratados y exclusión de la franquicia, rechazando que se tratase de una mejora, contrariamente a lo sostenido por el demandado, dado que resultaría demostrado con el informe pericial del Sr. Luis Alberto que la aseguradora

demandante rechazó el presupuesto de sustitución de la quilla completa, limitándose a indemnizar a su asegurado el taco de madera roto en la quilla y el encastrado a lo largo de ella de una platina de hierro para reforzar la estructura. También estaría la testif‌ical-pericial del representante de la empresa que ejecutó la reparación y el motivo de desplazarse para efectuarla en Finisterre por no estar autorizada la navegación con esos daños. La reparación se consideró correcta, adecuada y proporcionada al daño efectivamente causado y dado que la quilla es la columna vertebral del barco, esencial para su f‌lotabilidad y seguridad. Frente a todo ello el demandado no habría aportado prueba técnica.

La sentencia abordó a continuación la cuestión de la cobertura o no del riesgo por el seguro concertado entre Don Salvador y Plus Ultra, llegándose a la conclusión negativa. Se trataría de un seguro de responsabilidad civil de explotación y no de responsabilidad civil profesional. Cubriría los daños causados a terceros, pero no en el mismo objeto sobre el que el profesional realiza su actividad. La póliza establecería la delimitación del alcance del seguro y excluiría expresamente los daños de este litigio.

La sentencia estableció el derecho a intereses legales desde la interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia y a partir de ahí los de demora procesal.

Todo ello sin mención de las costas procesales porque la demanda no habría sido estimada en su totalidad.

SEGUNDO

En el recurso de apelación del demandado condenado se alega que la sentencia no sería ajustada a Derecho ni a la prueba practicada....

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